Por esas cosas de la vida que sólo suceden en Perusalem y Pelagatos, muchos, digamos miles de jubilados y pensionistas del estado se han visto en la obligación de rechazar, después de su jubilación o retiro, algún empleo en el sector público porque algún “iluminado funcionario burocrático” dijo que la Constitución en su artículo 40 prohibía la doble percepción del sector público, y así se han perdido miles de oportunidades de tener a gente con experiencia y la sapiencia en todos los sectores de gobierno.
Veamos qué dice el art. 40 de nuestra constitución: “Ningún funcionario o servidor público puede desempeñar más de un empleo o cargo público remunerado, con excepción de uno más por función docente.” Pues bien, la sentencia del Tribunal Constitucional en el expediente 03432-2018 crea jurisprudencia y precedente, tal como lo indica la misma resolución, ya que no cabe duda que lo que prohíbe la constitución es la doble percepción de remuneraciones, salvo la de la función docente, mas no la doble percepción de ingresos, es decir, la de remuneración y pensión. Lo que busca el art. 40 es que nadie tenga dos trabajos simultáneos del estado y por lo tanto cobre dos remuneraciones a fin de dar oportunidad a otros y también para que el estado ahorre, ese es el sentido o espíritu del artículo, lo cual se entiende bien, pero no dice que a un pensionista no se le pueda contratar nuevamente, ese no es el sentido de la norma, ya que un pensionista tiene otra connotación por las siguientes razones:
1) La pensión que recibe es producto de décadas de trabajo, en muchos casos hasta llegar a adulto mayor, en buenas cuentas, toda una vida de trabajo.
2) Durante ese muy largo periodo ha realizado aportes de dinero para tener una pensión al momento de su jubilación o retiro, por lo tanto, la pensión es su derecho y es su dinero, no es dinero del estado, quien sólo se lo administra, por lo tanto “la pensión no es una remuneración”.
3) Si reingresa a trabajar al estado después de su jubilación tiene derecho a recibir una remuneración por la contraprestación que brinda, por el trabajo que ahora realiza, el estado no le regala nada, es un pago justo.
4) La contratación y pago de una remuneración a un pensionista no sólo es posible, justo y legal, sino que además es altamente beneficioso para el estado, ya que con su experiencia y sapiencia sobre la cosa pública y determinadas materias harán un aporte valioso sin duda a la gestión pública.
5) Todo gobierno, sociedad y país que se precie de ser “justo e inclusivo” debe promover la reinserción laboral del jubilado y adulto mayor, no sólo por su experiencia beneficiosa sino para ayudarle a tener un justo nivel de vida y para que éste siga dándole sentido a su existencia al sentirse útil a la sociedad, y finalmente
6) Es también justicia que el jubilado busque seguir trabajando porque la mayoría de pensiones que otorga el estado son en realidad una ridiculez (mi madre, que fue docente y directiva de educación inicial, como muchas docentes que dedicaron su vida a los niños peruanos, se murió con una pensión de 550 soles), y sería totalmente injusto que tengan que renunciar a esa pírrica pensibusq
Pero lo más sorprendente de todo es que, a pesar de esta resolución del Tribunal Constitucional, existan aún organismos públicos de pensión que traten de recortar este derecho a pensionistas o jubilados del estado, de todos los sectores, a pesar de las razones arriba enumeradas, así como no menos sorprendente es que a lo largo de tantos años y en tantos procesos judiciales iniciados por pensionistas (militares, docentes, enfermeras, etc.) sea el mismo Poder Judicial, de excelentes e ilustres magistrados, que los hay y muchos, quien a través de sus diferentes instancias haya resuelto en contra de los pensionistas y haya hecho una pésima interpretación del art. 40 considerando a la pensión como una remuneración.
¡Qué envidia sana genera ver el trato a los pensionistas en otros países, a sus médicos y enfermeras jubilados, a sus profesores, a sus militares y policías, a sus veteranos de tantos guerras! Acá, la pensión denigrante, el maltrato, la prohibición que trabaje de nuevo para el estado con una remuneración y finalmente el olvido a quienes dieron toda una vida de trabajo a su país, es el mal de cada día.
A ver si los organismos competentes toman esta sentencia del TC y los argumentos expresados arriba y arreglan de una vez por toda esta barbaridad para resarcir en algo el daño hecho en el tiempo a tanto pensionista. Cosas de la vida que sólo suceden en Perusalem y Pelagatos.
Ismael Iglesias
Oficial FAP en retiro. Licenciado en Ciencias de la Administración Aeroespacial. Graduado en Inteligencia. Bachiller en Ciencia Política. Inteligencia en EE.UU. Imágenes Satelitales en Francia. Estudios de Maestría en Ciencia Política. Fue Gerente Municipal y Gerente General del Servicio de Administración de Inmuebles en Trujillo. Escribe en Correo. Ha escrito en La Industria, Revista Aviación, Revista Air Power de la Fuerza Aérea de Estados Unidos y otros. Miembro del Instituto de Estudios Vallejianos – Universidad Nacional de Trujillo.
