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RUC será obligatorio para todas las ventas por redes sociales

Ahora cualquier proveedor que ofrezca un bien o servicio, incluso a través de las redes sociales, deberá colocar su RUC. así lo señala el Decreto Legislativo N° 1524 que modifica la Ley del Registro Único de Contribuyentes y otras normas vinculadas con dicho registro, con el objetivo de que su uso sea más transparente y masivo. ¿Qué implica ello? De acuerdo al Decreto Legislativo N° 1524, el número de RUC deberá ser consignado en toda la documentación mediante la cual se oferten bienes y/o servicios, incluidos aquellos casos en que la oferta se realice utilizando plataformas digitales de comercio electrónico, redes sociales, páginas web, correos publicitarios, aplicaciones móviles, entre otros

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