Ahora cualquier proveedor que ofrezca un bien o servicio, incluso a través de las redes sociales, deberá colocar su RUC. así lo señala el Decreto Legislativo N° 1524 que modifica la Ley del Registro Único de Contribuyentes y otras normas vinculadas con dicho registro, con el objetivo de que su uso sea más transparente y masivo. ¿Qué implica ello? De acuerdo al Decreto Legislativo N° 1524, el número de RUC deberá ser consignado en toda la documentación mediante la cual se oferten bienes y/o servicios, incluidos aquellos casos en que la oferta se realice utilizando plataformas digitales de comercio electrónico, redes sociales, páginas web, correos publicitarios, aplicaciones móviles, entre otros
RUC será obligatorio para todas las ventas por redes sociales
