El Congreso acaba de votar una ley de reforma constitucional que aprueba, en una primera legislatura ordinaria, el restablecimiento del Senado con la importante mayoría de 93 votos a favor. La reforma constitucional adquirirá vigencia cuando en la siguiente legislatura ordinaria el Congreso vuelva a votarla con una mayoría no menor de los dos tercios del número legal de congresistas, en otras palabras 87 votos. Esperemos que se consigan al tratarse de una reforma necesaria y conveniente.
Para entender el tema debemos preguntarnos, ¿Qué es el Senado y para qué sirve? Se trata en realidad de una de las instituciones legislativas más antiguas que registra la historia. En la Roma republicana e imperial el Senado fue el principal cuerpo legislativo y se le llamó así en homenaje a la mayor edad y experiencia de las personas que lo integraban. Con la caída del imperio romano la institución desapareció, para todos los efectos prácticos, pero quedó su recuerdo. En la Edad Media surgieron cuerpos legislativos de una, dos y hasta tres cámaras, como fueron las diversas Cortes medievales en España, el Parlamento inglés con su Cámara de los Comunes y otra de los Lores y hasta los Estados Generales de Francia con tres estamentos, la nobleza, el clero y el pueblo llano que luego se trans- formó en Asamblea Nacional en 1789.
El Senado fue restablecido en los Estados Unidos para representar a los estados con una Cámara baja cuyo mandato electoral se basa en la población de las diversas circunscripciones territoriales dentro de cada Estado. Y así viene funcionando con algunos cambios para asegurar la representación democrática del pueblo. En Europa Occidental, la mayoría de los países adoptaron un régimen bicameral con predominio político de la cámara baja. En Latinoamérica, la gran mayoría de los países tienen dos cámaras, generalmente compuesto por un Senado y una Cámara de Diputados. Sin embargo, existen excepciones como son Ecuador y Perú hasta hoy.
Nuestra patria durante sus 200 años de vida independiente se rigió por un sistema bicameral con algunas excepciones. Sin embargo, la Constitución de 1993 que actualmente nos rige, estableció un sistema de cámara única compuesta ahora de 130 congresistas elegidos cada cinco años conjuntamente con el Presidente de la República. A este régimen legislativo se le han hecho muchas objeciones, principalmente la apresurada aprobación de leyes mediante la segunda votación luego de siete días de aprobado el proyecto original. Quizás en este aspecto medular radica el argumento principal para que el Perú vuelva a tener un Senado, con el objeto de que las leyes congresales tengan una mayor calidad intrínseca.
El Senado de acuerdo a la ley aprobada tendrá 60 miembros versus 130 de la Cámara de Diputados. Sus funciones serán las de una cámara revisora de las leyes aprobadas en la instancia inferior, sin iniciativa para formular proyectos. Tampoco podrá interpelar ni votar cuestiones de confianza a los ministros individualmente considerados ni al gabinete en su conjunto, facultad que solo corresponderá a los diputados, pero no en la primera presentación del Presidente de Consejo de Ministros salvo que él la solicite. Para ser senador se requiere tener 45 años frente a los 25 para ser candidato a diputado. El Presidente de la República podrá disolver la Cámara de Diputados si ha negado la confianza o censurado a dos gabinetes, caso en el cual deberá convocarse de inmediato una elección para una nueva Cámara de Diputados.
Existen ciertas facultades que corresponderán de manera exclusiva al Senado: i) la aprobación de los Tratados internacionales; ii) la elección de los miembros del Tribunal Constitucional ; iii) remover a los miembros de la Junta Nacional de Justicia; iv) elegir a tres miembros del Directorio del Banco Central de Reserva; v) ratificar al Superintendente de Banca y Seguros; vi) designar al Contralor General de la República; vi) y elegir así como remover al Defensor del Pueblo. A lo que debemos agregar que el costo de ambas cámaras del Congreso no deberá sobrepasar del 0.6% del Presupuesto de la República, sin que ninguna de las dos cámaras tenga iniciativa de gasto.
En opinión del suscrito el Congreso ha aprobado una ley equilibrada, que tiene la virtud de establecer y delimitar las distintas funciones que corresponderán al Senado así como a la Cámara de Diputados, razón por la cual formuló votos para que sea aprobada en la siguiente legislatura ordinaria.
Martín Belaunde Moreyra. Bachiller en Derecho y Abogado por la PUCP y Magíster en Derecho Civil y Comercial por la USMP. Abogado en ejercicio especializado en Derecho Minero e Hidrocarburos. Autor del libro “Derecho Minero y Concesión”. Ha sido Vice Decano, y Decano del Colegio de Abogados de Lima, y Presidente de la Junta de Decanos de los Colegios de Abogados del Perú y en el ámbito público: Embajador del Perú en Argentina y Congresista de la República del Perú en el período 2011-2016.
