La ley de transparencia es una norma que busca garantizar el derecho de los ciudadanos a conocer la información que generan o manejan las entidades públicas, así como a participar en los asuntos de interés general. Sin embargo, esta ley no es suficiente para asegurar el cumplimiento efectivo de este derecho, ya que también se requiere de una adecuada aplicación e interpretación por parte de las autoridades competentes.
Según el artículo 20 de la Ley 27806, De Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno (LTAIPBG), las entidades públicas deben responder a las solicitudes de información en un plazo máximo de un mes, prorrogable por otros dos meses si se justifica debidamente. Además, deben publicar en sus páginas web o medios electrónicos los datos que se soliciten o que sean relevantes para el ejercicio del derecho a la información.
Sin embargo, existen casos en los que estas obligaciones no se cumplen o se incumplen deliberadamente, lo que puede generar consecuencias negativas tanto para los solicitantes como para las entidades. Por ejemplo:
Los solicitantes pueden perder el derecho a acceder a la información o recibir una respuesta insatisfactoria o incompleta.
Las entidades pueden incurrir en faltas administrativas o disciplinarias, así como en responsabilidad civil o penal si vulneran los derechos fundamentales de las personas.
La sociedad puede sufrir un deterioro del buen gobierno y la democracia participativa.
Por estas razones, es importante que exista un mecanismo efectivo para sancionar a quienes incumplan la ley de transparencia y garantizar el respeto al principio de publicidad. Este mecanismo puede ser administrativo o judicial, según el caso.
El procedimiento administrativo consiste en aplicar medidas correctivas por parte del órgano competente para resolver la solicitud de información. Estas medidas pueden ser multas económicas, suspensiones temporales del acceso a ciertos servicios o datos, requerimientos adicionales o complementarios, entre otras. El procedimiento administrativo debe seguir los principios establecidos en el artículo 21 de la Ley 27806, y debe ser notificado al solicitante dentro del plazo máximo establecido.
El procedimiento judicial consiste en iniciar una acción contencioso-administrativa ante el Tribunal Administrativo correspondiente cuando se considere que existe una vulneración grave e injustificada del derecho a la información. Esta acción puede ser interpuesta por cualquier persona natural o jurídica afectada por dicha vulneración. El procedimiento judicial debe seguir los principios establecidos en el artículo 22 y 23 de la Ley de transparencia debe resolverse mediante sentencia motivada.
En ambos casos, se debe tener en cuenta que las sanciones deben ser proporcionales al daño causado y al grado de culpabilidad del infractor. Además, se debe garantizar el derecho a la defensa y al recurso contra las resoluciones impugnadas.
Nuestro país está muy lejos de éste derecho y mucho peor del deber de informar y transparentar los actos públicos.
Los funcionarios por incumplimiento deben ser separados y sancionados por contraloría sin dejar de considerar los delitos penales.
El mejor patrimonio es la transparencia y sin ello nunca habrá confianza y dudas devaluadas no es el mejor consejo.
Demos el paso para confirmar que Perú está en el camino correcto, y cumple el numeral 5 del artículo 2 de nuestra constitución, con responsabilidad Rafael Aita C.
Rafael Antonio Aita Campodónico.
Licenciado en Administración de Empresas, desarrollándose en el sector turismo y comercial. Dirigente deportivo y miembro activo en diferentes instituciones de fomento al deporte. Vicepresidente de la Cámara de Comercio de Lambayeque 1998-2000.Congresista de la República para el período 2001 – 2006 por el distrito electoral de Lambayeque
