En “asuntos legales” penales, civiles, laborales y otros se sorprende a muchos y a justiciables con la figura de la prescripción en materias penal, civil, laboral, administrativa y otras. El concepto “Prescribir”, en materia civil, es adquirir una propiedad por “el transcurso del tiempo” o perderse y/o mermarse el derecho a esa propiedad. Es un modo de “adquirir una propiedad” – que puede ser de un tercero que pierde su derecho de propiedad de ese bien –. También es de extinguir obligaciones de deudas al cabo de cierto tiempo. En materia penal es “que a un delincuente no se imponga” la pena por la comisión de un/os delito/s debido a que por el transcurso del tiempo “establecido” en el Código no se le ha emitido una sentencia judicial firme y/o ejecutoriada. Para explicarlo exponemos sólo unos casos.
En materia civil es frecuente que ante la inactividad (por despreocupación o ignorancia) de un propietario de un inmueble, aunque lo tenga registrado en los Registros Públicos, la persona que ocupa “ese bien” por 10 años (plazo) puede adquirir “legalmente” esa propiedad inmueble que no es suyo. (Código Civil, artículo 2001°). El titular de la propiedad pierde definitivamente su derecho. En materia penal, la prescripción es para no ser “condenado”, se produce en un tiempo igual al máximo de la pena privativa de libertad fijada por la ley para el delito, pero el plazo se reduce si el “agente” es menor 21 años o mayor de 65. (Código Penal. Artículos 81° y 82°). La acción penal se extingue vencido el último día del plazo “de la condena”. En materia penal el autor del delito queda liberado y hasta le borran sus antecedentes
Un propietario puede perder la propiedad, aunque lo tenga registrado en el Registro Público, si “el poseedor” al cumplir 10 años de ocupación del bien interpone una demanda por Prescripción Adquisitiva de Domicilio ante un Juez Civil. Para hacerlo suele presentar documentos que él paga autoevaluado y gabelas en el Municipio. Suele ocurrir que, si el verdadero propietario del inmueble se apersona en el juicio para defender su propiedad, el juicio demora años, con lo que virtualmente se “beneficia” al “ocupante”, pues sigue usando el bien, aunque pierda del juicio.
En materia penal la prescripción sobreviene si ha transcurrido (vencido) el tiempo de condena privativa de libertad que le hubiera correspondido al delincuente. Si está procesado penalmente los jueces declaran que “el delito ha prescrito” si al momento de emitir la/s sentencia/s “constatan que ya está vencido el tiempo de la pena que hubiera correspondido imponer al delincuente” Si en la sentencia lo condena y se apela contra esa resolución; en la Sala Penal al resolver “si constata” que “a ese momento ha sobrevenido en tiempo de la pena” resuelven declarando prescrito el delito. Si declaran la prescripción disponen la libertad del delincuente y borrándole sus antecedentes.
Suele ocurrir que muchas acciones penales son procesadas muy lentamente. Los delincuentes y sus abogados “aprovechan” de ello para que pase el tiempo sin emitirse sentencia y “ganar” la prescripción. Si el Juez Penal al momento de sentenciar “constata” que desde que se cometió el delito ha sobrevenido el tiempo de la pena que corresponde, resuelve declarando la prescripción. Pero si el Juez emite una sentencia condenatoria y apelan contra esa resolución, al momento que la Sala Superior Penal debe expedir sentencia, si “constatan” que el tiempo de la pena (tipificada en el Código Penal) ya está vencido, declaran prescrito el delito.
Son artificios y artilugios que utilizan las personas (generalmente procesados penalmente o demandantes civilmente, laboralmente, etc.), en que ellos o sus abogados planifican, organizan y desarrollan “la defensa” para “dilatar” y obtener se les declare la “figura de la Prescripción”. Igualmente sorprende la actitud y decisión de los magistrados – fiscales o jueces – de todas las instancias – que, para resolver el proceso penal, no lo hacen dentro de los plazos procesales establecidos en los Códigos respectivos, corriéndose el riego, en el caso penal, que sobrevenga la prescripción con lo que se favorece al autor del delito y se perjudica al agraviado.
Existes casos emblemáticos como el denominado “Orellana” que se aprovechaba del descuido de propietarios de inmuebles.
José Roberto Rendón Vásquez. Más de 40 años desempeñándose como profesor de derecho laboral de la Universidad de San Marcos, fue segundo vicepresidente de la Comisión Reorganizadora de la Universidad de San Marco de 1995 al 2000. Tiene el grado de doctor en derecho por la Universidad de San Marcos, además se ha desempeñado como vocal en la Corte Superior de Lima y fue asesor del directorio de Shougan Hierro-Perú, además ha seguido cursos de especialización en la Universidad Carolina de Praga (República Checa).
