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¿Dónde terminan los vehículos y autopartes robados?

El fin de la anterior semana en televisión exhibieron que la Policía en falsos talleres de mecánica, ha incautado puertas, parabrisas, asientos y accesorios de vehículos robados y se informó que esas partes iban a ser vendidos en los mercados informales existentes en Lima. Los delincuentes – organizados en bandas – rápidamente desmantelan vehículos. Se mostró en la intervención policial se encontró un automóvil Kia, modelo Soluto, del año 2024, que había sido robado el pasado 29/02/2024. Al carro, color plata, ya se le había retirado el capot. Obviamente, con esfuerzo policial, se desarticula las peligrosas organizaciones criminales dedicadas al robo vehículos y la comercialización de sus autopartes especialmente de automóviles último modelo e inclusive moto taxis y motocicletas que son clonados, alterando los números de serie en motor y carrocería. Esta práctica dificulta la identificación y recuperación de los carros robados. Estos vehículos y/o sus partes son “vendidos”, con placas falsas, en determinados establecimientos en de Lima; También los venden fuera del Perú. Estas bandas actúan en diversos distritos capitalinos, integradas por los que roban los vehículos, los que en los seudo talleres de mecánica los desmantelan rápidamente y los que los comercializan como autopartes. En la capital operan muchos falsos talleres de mecánica con personal que pretende aparentar ser “trabajadores mecánicos”.

Es habitual que diarios como Expreso, Extra y otros y en noticieros televisivos constantemente se informa de actos delincuenciales como hurtos, robos, asaltos, apropiación ilícita. La delincuencia se ha incrementado en sectores económicamente productivos. Lo que hurtan y/o roban los delincuentes son “vendidos” por receptadores que operan en “locales comerciales ya conocidos” que insólitamente cuentan con “licencia municipal”.

También hay informaciones que la Policía – a veces acompañados de fiscales – intervienen los establecimientos abiertos al público donde venden “mercadería” producto del robo y/o hurto: son los receptadores de bienes de procedencia delictuosa como celulares, vehículos desmantelados, productos y bienes sustraídos de negocios y viviendas. La acción de vender bienes de procedencia delictuosa está tipificada en el artículo 194° del Código Penal que generosamente establece una pena privativa de libertad no menor a un año ni mayor de tres. Esto tiene relación con la prescripción que es una forma de extinción de la pena en un tiempo igual al máximo de la pena, como lo señala el artículo 80° del mismo Código Penal, pero este plazo se reduce a la mitad si el agente tiene menos de 21 años o más de 65 como lo norma el artículo 81°.

Es una ventaja para los que venden bienes producto del delito. A ello se debe sumar la habitual lentitud como en el Ministerio Público y el Poder Judicial se procesan las investigaciones y los procesos penales, respectivamente. Obviamente esto lo saben los magistrados, los receptadores y los delincuentes (ladrones). Conocen que el juicio penal demorará tanto que sobreviene la prescripción. Hay letrados especializados en dilatar los procesos investigatorios y/o penales presentando escritos sin que los magistrados eviten legalmente (procesalmente) esa forma de dilación. Los perjudicados son las víctimas del delito porque no recuperarán sus bienes. Empero los administradores de justicia no evidencian severidad con los receptadores y ello estimula a que haya muchos en la ciudad. ¡Actúan como que no les va a pasar nada! Es conocido que delincuentes receptadores procesados por habérseles encontrado bienes hurtados y/o robados, no suelen ser detenidos y sin esperar siquiera “gozar” de la prescripción siguen actuando en los mismos o nuevos establecimientos abiertos al público sin “nadie” lo evite.

Hay necesidad inmediata que el Poder Legislativo apruebe la modificación del artículo 194° del Código Penal y señale a los receptadores una pena igual al doble de la que corresponde a los delitos contra el patrimonio que origine el apoderamiento de bienes de los agraviados y que amplíe el plazo de prescripción para la receptación a no menos de 10 años calendarios a partir del momento en que se descubre la receptación sin hacer excepciones por razón de edad. Actualmente muchos usan para delinquir a menores de 21 años o mayores de 65 porque las penas son menores y la prescripción se reduce a la mitad.

Es hora de combatir la delincuencia y a los receptadores.

José Roberto Rendón VásquezMás de 40 años desempeñándose como profesor de derecho laboral de la Universidad de San Marcos, fue segundo vicepresidente de la Comisión Reorganizadora de la Universidad de San Marco de 1995 al 2000. Tiene el grado de doctor en derecho por la Universidad de San Marcos, además se ha desempeñado como vocal en la Corte Superior de Lima y fue asesor del directorio de Shougan Hierro-Perú, además ha seguido cursos de especialización en la Universidad Carolina de Praga (República Checa).

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