Ante la falta de atención de sus empleadores a los pedidos reivindicativos de los trabajadores dependientes subordinados, éstos recurren a darles “plazo” para que los solucionen. Según la Organización Internacional del Trabajo –OIT– es el medio legítimo que disponen los trabajadores a través de sus organizaciones sindicales para la promoción y defensa de sus intereses económicos y sociales. Es un derecho establecido en el artículo 28° de la Constitución y esta normado por el Decreto Ley Nº 25.593 y el TUO de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo establecidas por el Decreto Supremo Nº 010-2003-TR.
Los trabajadores, sabiendo que sus empleadores con una huelga ven afectados su producción de bienes y servicios, les “informan” que si no resuelven satisfactoria y equitativamente sus peticiones harán una huelga; es realidad es un modo de presión. Vencido el plazo inician la paralización de sus labores que puede ser de tiemplo definido o indefinido, según se resuelvan o no sus reclamos. La paralización de labores también la utilizan entes no trabajadores (sociales) exigiendo que autoridades resuelvan problemas que afectan a las comunidades. Son conocidos como “paros de protesta” y muchas veces se degeneran con enfrentamientos a las fuerzas del orden. En ambos casos, las “amenazas” de paro coinciden con programaciones gubernamentales de actividades oficiales importantes nacional e internacionalmente.
Con motivo de la realización (este noviembre 2024) en el Perú del Foro de Cooperación Económica Asia-Pacífico (APEC), con la partición de 21 economías del Asia-Pacífico, considerada la región más dinámica del mundo, organizaciones de trabajadores del transporte público y otras organizaciones “anunciaron” a las autoridades gubernamentales que “resuelvan” la inseguridad en que vive la población – también empresas de transporte – de las extorciones, intimidaciones, raptos, secuestros, asesinatos, sicariato, etc. que están realizando imparablemente bandas delincuenciales integradas por delincuentes nacionales y principalmente extranjeros. Llego la realización de la APEC, y los criminales fueron imparables.
No es la primera vez. Ya el 2008 (durante el gobierno de Alan García), los trabajadores de entidades públicas sujetos a Contratos de Locación de Servicios No Personales que reclamaban se les considere trabajadores estables, anunciaron que para noviembre del 2008 harían un paro nacional indefinido, justamente en circunstancias que para el 21 y 23 de noviembre se debía realizar la XX Cumbre de la APEC en el Perú. Era una intimidación.
El gobierno de entonces, para salir del paso, el 27/07/2008 promulgo el Decreto Legislativo N°1057 “creando” el “Régimen Especial de Contratación Administrativa de Servicios –RECAS–.
José Roberto Rendón Vásquez.
Más de 40 años desempeñándose como profesor de derecho laboral de la Universidad de San Marcos, fue segundo vicepresidente de la Comisión Reorganizadora de la Universidad de San Marco de 1995 al 2000. Tiene el grado de doctor en derecho por la Universidad de San Marcos, además se ha desempeñado como vocal en la Corte Superior de Lima y fue asesor del directorio de Shougan Hierro-Perú, además ha seguido cursos de especialización en la Universidad Carolina de Praga (República Checa).
