Site icon Vox Populi Empresarial

Aprobar urgentemente medidas para combatir la delincuencia

Por Roberto Rendón Vásquez.

No obstante, las constantes peticiones públicas, no solo de juristas y políticos, sino del integro de la población peruana, hasta ahora los “miembros” de los Poderes del Estado (Legislativo, Ejecutivo y Judicial más el Ministerio Público) no garantizan la seguridad pública de toda la población incumpliendo el artículo 1° de la Constitución. “Algunas” autoridades manifiestan “que están combatiendo diaria y constantemente a la delincuencia”, pero en los hechos los delincuentes evidencian “que están ganando la batalla delincuencial” pues cada día hay más asesinatos, extorciones, raptos, robos, hurtos, etc. Nadie está seguro ni en su vivienda. Se evidencia que a nivel nacional carecemos de garantías para nuestros bienes y vidas.

Ante la dramática situación que afronta y azota el país, el actual Presidente del Congreso ha anunciado públicamente que en un Pleno se debatirá sobre la seguridad ciudadana y una (nueva) declaratoria de emergencia de la Policía Nacional. Se dice que los parlamentarios “debatirán iniciativas urgentes”.

Hemos expreso reiteradamente que “con palabras y más palabras no se combate a la delincuencia”. Los tres Poderes del Estado, cada a uno dentro de sus atribuciones y obligaciones constitucionales, tienen responsabilidad por lo haber combatido eficientemente a la delincuencia. La realidad nacional demuestra que persisten los problemas de inseguridad ciudadana. Una vez más reiteramos que, en nuestra objetiva opinión, deben resolverse lo siguiente:

1.- a) Promulgar de inmediato un nuevo Código Penal tipificando objetivamente los delitos y fijando penas realmente severas a los autores de delitos. b) Establecer que los sentenciados antes de salir en libertad cuando cumplan su pena impuesta, devuelvan a sus agraviados (víctimas) los bienes que les han hurtado, robado o apoderado y que paguen la reparación civil que se les ha impuesto. c) Eliminar las disposiciones y facultades legales a Fiscales y/o Jueces Penales para que antes de emitirse sentencia firme y/o ejecutoriada a los procesados, les concedan libertad al/los delincuente/s detenido/s por la Policía Nacional y puesto/s a disposición del Fiscal correspondiente. d) Promulgar un Código Procesal Penal estableciendo (fijando) plazos cortos para cada acto procesal que deben cumplir obligatoriamente los Fiscales y Jueces (cualquiera que sea su nivel jerárquico), bajo su personal responsabilidad administrativa y penal.

2.- Aprobar en el Congreso de la República, con carácter de emergencia partidas económicas para la inmediata edificación (construcción) de nuevos establecimientos carcelarios absolutamente seguros, los que deben estar en las alturas andinas. a) En cada uno debe haber talleres y/o fábricas que elaboren diversos productos destinados a los mercados (nacionales y/o internacionales) que se alquilen (como locales) a empresarios de la actividad privada. Los trabajadores de estos establecimientos deben ser solamente detenidos o sentenciados penales. Estos “trabajadores” percibirán remuneraciones y beneficios según la legislación laboral vigente. b) Instalar en todos los establecimientos penales sistemas que impidan las comunicaciones al exterior por medios telefónicos o de internet. Prohibir a los encarcelados tener o usar en los presidios teléfonos, computadoras y medios de comunicación. c) Establecer los días y horas de visitas a los detenidos o encarcelados, previo control a los visitantes.

3.- a) Establecer legalmente que todo recluido en establecimientos carcelarios, sean detenidos durante sus procesos judiciales penales o sentenciados, no sean sostenidos gratuitamente con fondos provenientes del erario nacional (vale decir con los impuestos que se pagan al estado). La norma legal pertinente debe establecer, sin excepción alguna, que todos detenido y/o sentenciados encarcelado obligatoriamente debe trabajar para obtener una remuneración con la que sufrague su sostenimiento. b) Los servicios sanitarios o médicos en los establecimientos penales no deben ser gratuitos para el encarcelado; los deben sufragar con el porcentaje de sus remuneraciones (igual que lo hacen los trabajadores con EsSalud).

4.- Aprobar mayores presupuestos anuales para la Policía Nacional destinados: a) incrementar el número de miembros para los servicios policiales en ciudades y en lugares rurales. b) Establecer en forma permanente en las Escuelas Policiales, la formación de policías especializados en “servicios de inteligencia policial para combatir permanentemente la delincuencia”. Este personal debe haber en número suficiente para cada lugar der país.

5.- Que las investigaciones a los delincuentes y gente que viola las leyes nacionales, estén permanentemente a cargo de la Policía Nacional del Perú. Los detenidos por la P.N. que son puestos a disposición del Fiscal legalmente correspondiente, son entregados al miembro del Ministerio Público con los atetados policiales que contienen las pruebas que acreditan el delito del detenido.

Si en el Ministerio Público, deciden hacer investigaciones, deben hacerlas cumpliendo los plazos procesales señalados en los Códigos pertinentes y esas investigaciones no pueden interrumpir las que efectué la P.N.

José Roberto Rendón Vásquez
Más de 40 años desempeñándose como profesor de derecho laboral de la Universidad de San Marcos, fue segundo vicepresidente de la Comisión Reorganizadora de la Universidad de San Marco de 1995 al 2000. Tiene el grado de doctor en derecho por la Universidad de San Marcos, además se ha desempeñado como vocal en la Corte Superior de Lima y fue asesor del directorio de Shougan Hierro-Perú, además ha seguido cursos de especialización en la Universidad Carolina de Praga (República Checa).

Exit mobile version