No existe norma expresa, que faculte al presidente (a) a designar a los jueces supremos provisionales, pues el Art. 76,inciso 5 de la Ley Orgánica del Poder Judicial,
Referido a las atribuciones del Presidente del Poder Judicial, que se suele invocar, literalmente dice :
Son atribuciones del Presidente del Poder Judicial:
“5. Designar a los vocales integrantes de las Salas Especializadas de la Corte suprema”
Asimismo el inciso 6, literalmente dice: “Designar a los vocales supremos para cargos especiales”. Por otra parte, el Art. 33 de la ley la Carrera Judicial N° 29277, se refiere al nombramiento de los jueces titulares, confiere a la Presidencia de la Corte la facultad para designar a los mencionados jueces , en la plaza específica, pues en la parte pertinente se anota expresamente: ”La designación en la plaza específica para el órgano jurisdiccional respectivo, compete al Poder Judicial, sobre la base de la especialidad”.
Siendo esto así, el problema anotado, no significa , de modo alguno, negar la importancia y necesidad de designar, a jueces provisionales; empero razonablemente, no habría la posibilidad de suponer que el Presidente(a) está habilitado para designarlos,-menos aún-, cuando no ha observado un procedimiento mínimo, que se fundamenta en el CUADRO DE ANTIGÜEDAD Y MERITOS aprobado, por R.A. :N° 000243-2024-CE-PJ.y es más, omitiendo valorar -en muchos casos-la ESPECIALIZACIÓN.
Como referencia irrefutable de lo anotado, tomamos -como muestra- la composición de la Sal Penal
Especial de la Corte Suprema, el juzgado de investigación preparatoria, y la designación del juez supremo provisional accesitario ( extraído del libro de mi autoría: LA DEBIDA DESIGNACION DE LOS JUECES SUPREMOS PROVISIONALES COMO GARANTIA DE LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA CON JUSTICIA)
ANTIGÜEDAD: DATOS DE REFERENCIA SEGÚN EL CUADRO : 329 (Cumplen req de antg,)
MERITOS : PUNTAJE MINIMO APROBATORIO: 41,625, 75% NOTA 15 (CRITERIO propio)
| NOMB DEL JUEZ | ANTIGUEDAD N° ORDEN | MERITOS PUNTAJE | PORCENTAJE | NOTA(Sist vigésima) | RESULTADO | |
| 1 | JOSE A. NEYRA FLORES | 15 | 47,250 | 85, 13 | 17.02 | APROBADO |
| 2 | IVAN S. GUERRERO LOPES | 61 | 37,OOO | 6,66 | 01.32 | DESAPROBADO |
| 3 | NORMA CARBAJAL CHAVEZ | 356 | 16,750 | 3,01 | 0.60 | DESAPROBADO |
| 4 | JUAN C CHECKLEY SORIA | 320 | 18,750 | 3,37 | 0-67 | DESAPROBADA |
| 5 | SEGISMUNDO LEON VELASCO | 500 | 5,500 | 1.11 | – 0.22 | DESAPROBADO |
ACOTACION: El mencionado cuadro de antigüedad, arroja 541 jueces superiores titulares, de los cuales
329 cumplen con el requisito de la edad mínima requerida para ser juez supremo.
-En el Cuadro de méritos, el orden N°1° puntaje de 55,500 puntos, le asignamos el 100%, a partir de dicho
porcentaje, consideramos que el 75% debe ser el mínimo aprobatorio: equivale a 41,625,ptos.NOTA a 15.
LIMA 30 DE MAYO DEL 2025
(*) Doctor en Derecho
Impulsor de la Reforma Judicial con justicia, a partir de la formación profesional del abogado.
Miguel Mendiburu Mendocilla.
Juez superior titular jubilado, ex magistrado de OCMA, ex presidente del JEE-Trujillo, docente de posgrado de maestría y doctorado, doctor en derecho, maestro en derecho, candidato al grado de doctor en educación, egresado de la maestría de derecho en función jurisdicción en la PUCP y de la maestría en psicología de la UPSM, abogado, actor y profesor de arte dramático, impulso de teatro jurídico, investigador científico, escritor y dramaturgo.


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