Columnas Miguel Mendiburu

Designación de jueces supremos provisionales

No existe norma expresa, que faculte al presidente (a) a designar a los jueces supremos provisionales, pues el Art. 76,inciso 5 de la Ley Orgánica del Poder Judicial,  

Referido a las atribuciones del Presidente del Poder Judicial, que se suele invocar,  literalmente dice :

                Son atribuciones del Presidente del Poder Judicial:

          “5. Designar a los vocales integrantes de las Salas Especializadas  de la Corte suprema”

                 Asimismo el inciso 6, literalmente dice: “Designar a los vocales supremos para cargos especiales”.  Por otra parte, el Art. 33 de la ley la Carrera Judicial N° 29277, se refiere al  nombramiento de los jueces titulares, confiere a la Presidencia de la Corte  la facultad para designar   a los mencionados jueces , en la plaza  específica, pues en la parte pertinente se anota expresamente: ”La designación  en la plaza específica para el órgano jurisdiccional  respectivo, compete al  Poder Judicial, sobre la base de la especialidad”.

        Siendo esto así, el problema anotado, no significa , de modo alguno, negar la importancia y necesidad  de designar, a jueces provisionales; empero razonablemente, no  habría la posibilidad de suponer que el Presidente(a)  está  habilitado  para designarlos,-menos aún-,  cuando no ha observado un procedimiento mínimo, que se fundamenta en el CUADRO DE ANTIGÜEDAD Y MERITOS aprobado, por  R.A. :N° 000243-2024-CE-PJ.y es más, omitiendo valorar -en muchos casos-la ESPECIALIZACIÓN.

         Como referencia irrefutable de lo anotado, tomamos -como muestra- la composición de la Sal Penal   

Especial de la Corte Suprema, el juzgado de investigación preparatoria, y la designación  del juez supremo provisional accesitario ( extraído del libro de mi autoría: LA DEBIDA DESIGNACION DE LOS  JUECES SUPREMOS PROVISIONALES COMO GARANTIA DE LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA CON JUSTICIA)

                ANTIGÜEDAD: DATOS DE REFERENCIA SEGÚN EL CUADRO : 329 (Cumplen req de antg,)

               MERITOS : PUNTAJE MINIMO APROBATORIO: 41,625,   75% NOTA 15 (CRITERIO propio)

 NOMB DEL JUEZANTIGUEDAD  N° ORDENMERITOS PUNTAJEPORCENTAJENOTA(Sist vigésima)RESULTADO
1JOSE A. NEYRA FLORES1547,25085, 13 17.02APROBADO
2IVAN S. GUERRERO LOPES6137,OOO  6,66  01.32DESAPROBADO
3NORMA CARBAJAL CHAVEZ35616,750 3,010.60DESAPROBADO
4JUAN C CHECKLEY SORIA32018,750 3,370-67DESAPROBADA
5SEGISMUNDO LEON VELASCO500 5,500 1.11       –       0.22DESAPROBADO

ACOTACION: El mencionado cuadro de antigüedad, arroja 541 jueces superiores titulares, de los cuales

 329 cumplen con el requisito de la edad mínima requerida para ser juez supremo.

 -En el Cuadro de méritos,  el orden N°1° puntaje de 55,500 puntos, le asignamos el 100%, a partir de dicho  

  porcentaje, consideramos que el 75% debe ser el mínimo aprobatorio:  equivale a 41,625,ptos.NOTA a 15. 

                                                                                               LIMA 30 DE MAYO DEL 2025                          

(*) Doctor en Derecho

Impulsor de la Reforma Judicial con justicia, a partir de la formación profesional del abogado.

Miguel Mendiburu Mendocilla.
Juez superior titular jubilado, ex magistrado de OCMA, ex presidente del JEE-Trujillo, docente de posgrado de maestría y doctorado, doctor en derecho, maestro en derecho, candidato al grado de doctor en educación, egresado de la maestría de derecho en función jurisdicción en la PUCP y de la maestría en psicología de la UPSM, abogado, actor y profesor de arte dramático, impulso de teatro jurídico, investigador científico, escritor y dramaturgo.

0 comments on “Designación de jueces supremos provisionales

Deja un comentario

Discover more from Vox Populi Empresarial

Subscribe now to keep reading and get access to the full archive.

Continue reading