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Ley N.º 32199: Cambios clave en la carrera administrativa pública en el Perú

La Ley N.º 32199, publicada en diciembre de 2024, modifica aspectos importantes del Decreto Legislativo 276, que regula la carrera administrativa del sector público. Esta norma introduce tres cambios esenciales.

  1. Licencia sin goce de haber.
    Los trabajadores públicos pueden acceder hasta a 3 años de licencia sin goce de haber, continuos o no, dentro de un periodo de 5 años.
  2. Edad máxima para laborar.
    Se establece como límite los 70 años, pero se puede extender hasta el 31 de diciembre del mismo año, si el trabajador lo solicita y la entidad lo aprueba.
  3. Compensación por Tiempo de Servicios (CTS).
    La CTS se calculará sobre el 100 % de la remuneración total, considerando los últimos 36 meses. Si un trabajador cesa y luego reingresa, el periodo anterior ya pagado por CTS no se acumula.

Interpretación y Alcances Jurídicos.
La extensión hasta fin de año no es automática. el servidor debe solicitarla por escrito.

Aplica supletoriamente a regímenes especiales (como la carrera judicial), si no contradice sus propias normas.

Se activa desde enero de 2025 para todos los trabajadores públicos bajo el régimen 276.

Recomendaciones por Grupo

Grupo Recomendación

Servidores que cumplirán 70 años Presentar solicitud de extensión antes de la fecha límite. Consultar si la entidad ya tiene directivas al respecto.
Cese reciente con posible reingreso Verificar si la CTS anterior fue pagada y considerar que ese período ya no se suma en una nueva CTS.
Áreas de Recursos Humanos Emitir y publicar procedimientos internos claros para evaluar solicitudes de extensión. Evitar decisiones arbitrarias.
Jueces u otros bajo regímenes especiales Evaluar si conviene acogerse a esta norma como supletoria. Revisar compatibilidad con la ley de su propio régimen.

Conclusión Final

La Ley N.º 32199 mejora las condiciones laborales de los servidores públicos. permite licencias más amplias, un retiro ordenado al cumplir 70 años y un cálculo de CTS más justo.
Sin embargo, su aplicación efectiva requiere acciones concretas por parte del trabajador y criterios objetivos por parte de la administración pública.
Con responsabilidad, Rafael Aita Campodonico.

Rafael Antonio Aita Campodónico.
Licenciado en Administración de Empresas, desarrollándose en el sector turismo y comercial. Dirigente deportivo y miembro activo en diferentes instituciones de fomento al deporte. Vicepresidente de la Cámara de Comercio de Lambayeque 1998-2000.Congresista de la República para el período 2001 – 2006 por el distrito electoral de Lambayeque

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