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Responsabilidad con la libertad de expresión

La visita en este año de la delegación de la Sociedad Interamericana de Prensa (SIP), realizada entre el 10 y 12 de marzo, ha servido para poner en evidencia una vez más la alarmante decadencia de las libertades de expresión y de prensa en el país, que según el Índice Chapultepec 2024, cayó del puesto 12 al 16 en el ranking de 22 países, el desplome más crítico de los últimos años que lo ubica en la categoría de “alta restricción” y que desde el 2021 ha llevado a la pérdida de 34 puntos en el Índice.

La SIP ha identificado que los poderes que más afectan a tales libertades son el Ejecutivo, el Legislativo y el Judicial, en ese orden, y destaca la creciente hostilidad hacia los medios independientes y la persecución judicial a periodistas críticos como los principales problemas de este deterioro de libertades, los que generan un clima adverso para el ejercicio de la profesión y afectan directamente el derecho de la ciudadanía a ser informada.

Los más graves factores identificados en detalle por la misión de la SIP y que vulneran hoy las libertades de expresión y de prensa, son los siguientes:

  1. El aumento de la persecución judicial contra periodistas: La criminalización  del periodismo se ha intensificado a través de demandas por difamación y cartas notariales, mecanismos habitualmente utilizados para silenciar investigaciones sobre corrupción y abuso de poder. Las querellas de dirigentes políticos y otras figuras públicas contra periodistas por presuntos delitos contra el honor se siguen planteando en sede penal y no en el fuero civil, como lo requieren los estándares internacionales. En otros casos, se utilizan acusaciones sin sustento sobre lavado de activos.

En medio de esta preocupación y visita de la SIP, muy saludable resultó que la presidenta del Poder Judicial, Janet Tello Gilardi, por acuerdo previo del Consejo Ejecutivo, haya suscrito la Declaración de Chapultepec y la Declaración Salta II, documentos trascendentales en la región interamericana para la defensa de la libertade de expresión y de prensa, el primer documento relacionado con el ejercicio periodístico en medios tradicionales y el segundo vinculado a los medios digitales. La decisión debe garantizar el respeto irrestricto de las libertades de expresión y de prensa en un poder que es cuestionado también por afectar tales libertades. 

Afectar las libertades de expresión y de prensa es afectar los derechos ciudadanos a estar informados. De acuerdo con el Pacto de San José, que es el que amplía al máximo los alcances de libertad de expresión, este derecho comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones o ideas de toda índole, sin consideración de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o en forma impresa o artística, o por cualquier otro procedimiento de su elección. No puede estar sujeto a previa censura sino a responsabilidades ulteriores, las que deben estar expresamente fijadas por la ley y ser necesarias para asegurar: a) El respeto a los derechos o a la reputación de los demás, o b) La protección de la seguridad nacional, el orden público o la salud o la moral pública. Tampoco puede restringirse por vías o medios indirectos.

La libertad de expresión, como derecho fundamental, de primera generación,  está garantizada por la Declaración Universal de Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (1966), la Convención Americana de Derechos Humanos o Pacto de San José de Costa Rica (1969) y  por nuestra Constitución, que establece que los tratados celebrados por el Estado y en vigor forman parte del derecho nacional (artículo 55) y que las normas relativas a los derechos y a las libertades que esta norma máxima reconoce se interpretan de conformidad con la Declaración Universal de Derechos Humanos y con los tratados y acuerdos internacionales sobre las mismas materias ratificados por el Perú (cuarta disposición final).

Pero también está garantizada por los instrumentos internacionales de defensa de libertad de expresión firmados por el gobierno peruano como la Declaración de Chapultepec, en especial, impulsada en 1994 por la SIP en México y suscrita por el Perú el 12 de febrero de 2001, durante el gobierno del presidente Valentín Paniagua. Nuestro país se convirtió en el Estado 22 en adherirse, por lo que los poderes del Estado y la institucionalidad democrática tienen la obligación de velar por el ejercicio irrestricto de la libertad de expresión. De ahí que la suscripción de la Declaración de Chapultepec, como la de Salta II, efectuada por el Poder Judicial peruano resulta una acción loable que deben seguir los demás poderes y todas las instituciones. El gesto de la presidenta del Poder Judicial y de la Corte Suprema ha sido considerado un ejemplo a nivel continental por el presidente de la SIP, José Roberto Dutriz Fogoelbach, y como un acto histórico por el vicepresidente II de la institución, Carlos Jornet.

La Declaración de Chapultepec alienta a quienes vivimos en este hemisferio, desde Alaska hasta Tierra del Fuego, a consolidar la vigencia de las libertades públicas y los derechos humanos. Sostiene que la práctica democrática debe reflejarse en instituciones modernas, representativas y respetuosas de los ciudadanos; pero debe presidir también la vida cotidiana. Considera que la democracia y la libertad son un binomio indisoluble, y que, sin la práctica diaria de ese binomio, los resultados son previsibles: la vida individual y social se trunca, la interacción de personas y grupos queda cercenada, el progreso material se distorsiona, se detiene la posibilidad de cambio, se desvirtúa la justicia, el desarrollo humano se convierte en mera ficción. Establece que la libertad no debe ser coartada en función de ningún otro fin, que la libertad es una, pero a la vez múltiple en sus manifestaciones y que pertenece a los seres humanos, no al poder.

Los propulsores de la declaración, que representaban a distintas herencias y visiones, suscribieron el documento con la convicción que la libertad de expresión es el motor y punto de partida de los derechos básicos del ser humano. Por ello, la declaración adoptada el 11 de marzo de 1994 por la Conferencia Hemisférica sobre Libertad de Expresión, a cargo de la SIP, y celebrada en el Castillo de Chapultepec, México, propugna que solo mediante la libre expresión y circulación de ideas, la búsqueda y difusión de informaciones, la posibilidad de indagar y cuestionar, de exponer y reaccionar, de coincidir y discrepar, de dialogar y confrontar, de publicar y transmitir, es posible mantener una sociedad libre, y que solo así también será posible garantizar a los ciudadanos y grupos su derecho a recibir información imparcial y oportuna.

Destaca que sin libertad no puede haber verdadero orden, estabilidad y justicia; que sin libertad de expresión no puede haber libertad; y que la libertad de expresión y de búsqueda, difusión y recepción de informaciones solo podrá ser ejercida si existe libertad de prensa. Entre sus diez principios, la declaración resalta que no hay personas ni sociedades libres sin libertad de expresión y de prensa, y que el ejercicio de tal libertad no es una concesión de las autoridades, sino un derecho inalienable de la ciudadanía (principio 1), por lo que las autoridades deben estar legalmente obligadas a poner a disposición de los ciudadanos, en forma oportuna y equitativa, la información generada por el sector público (principio 3). Considera además que los asesinatos, las presiones, la intimidación, la prisión injusta de los periodistas, la destrucción material de los medios de comunicación, la violencia de cualquier tipo y la impunidad de los agresores, coartan severamente la libertad de expresión y de prensa, actos que deben ser investigados con prontitud y sancionados con severidad (principio 4).

La Declaración de Salta, instituida por la SIP en el 2018 en la ciudad argentina homónima (Declaración de Salta I) y actualizada en el 2024 en Córdoba (declaración de Salta II), fue impulsada con el mismo espíritu de la Declaración de Chapultepec, pero para asumir la defensa de las libertades de expresión y de prensa en el entorno analógico y en el digital. Propugna, entre sus principios, que los Estados deben garantizar en el espacio digital un ambiente libre de violencia, ciberataques y amenazas a quienes cumplen la función de informar. Las declaraciones de Chapultepec y de Salta son promovidas por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y la Organización de Estados Americanos, de las que Perú es signatario de ambas.

El Estado, a través del Acuerdo Nacional, en su política 29, se compromete entre otras acciones, a resguardar la libertad de expresión y erradicar toda práctica que la limite, así como a asegurar el derecho ciudadano a una información veraz, objetiva y de calidad; también a promover el ejercicio pleno y responsable de la más amplia libertad de prensa y la difusión libre de ideas e información. Por consiguiente, hay un marco que obliga legal y éticamente a los poderes del Estado y a las instituciones a respetar las libertades de expresión y de prensa. El Ejecutivo y el Legislativo deben también dar el paso asumido por el Poder Judicial.

Miriam Janet Torres Amado
Abogada con grado de magíster y estudios de doctorado en Derecho. Más de diez años de experiencia como jefa de Asesoría Jurídica en diversas universidades públicas en proceso de organización en el país. También ha sido secretaria general en tales universidades. Especialista en derecho administrativo y derecho civil.

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