Columnas Miguel Mendiburu

La bebida designación de los jueces provicionales como garantía de la administración de la Justicia

Miguel Mendiburu Mendocilla1

Sumilla:

Se hace necesario que la promocion de los jueces titulares, a jueces provisionales, se haga con arreglo a ley y a las reglas establecidas, y no se siga poniendo en riesgo su legitimidad, y por consiguiente las garantías de la administración de justicia.

Objetivos:

  1. Demostrar que el juez provisional, no ocupa un cargo de confianza, que goza de independencia jurisdiccional plena, y tiene derecho a la permanencia temporal en el cargo, siempre y cuando sea designado con arreglo a ley, y observando el orden de prelación establecido en los Cuadro de Antigüedad y de Méritos establecidos debidamente aprobados.
  2. Proponer el reconocimiento de los derechos adquiridos de los jueces titulares, a ser designados jueces provisionales, de conformidad con el orden, que ocupen en los Cuadros de Antigüedad y Méritos.
  3. Explicar la necesidad de legitimar la designación de los jueces provisionales.

Problema

La indebida designación de los jueces provisionales: Supremos, Superiores y Especializados o Mixtos, genera situaciones de ilegitimidad, que aún cuando, generalmente pasen advertidos, ni casi nunca sean cuestionados, afectan la pureza de los actos procesales del juzgador, que podrían generar su ineficacia. Como evidencia notoria, de repercusión histórica, basta con referir la sentencia expedida en primer grado en el proceso Penal N° 39-2022-57-del 4e -12-2025, contra el Presidente Constitucional del Perú prof. José Pedro Castillo Terrones, expedida por tres jueces provisionales de los cuales, sólo un magistrado, reunía los requisitos legales, para su designación1, esta situación procesal se agravó, debido a que en dicho caso concreto, por tratarse de un aforado, no se observó lo dispuesto por el Art.450 inciso 2 del Código Procesal Penal, que exige el juzgamiento a cargo de jueces supremos titulares.

Requisitos para ser designados juez provisional

  1. Tener la condición de juez titular
  2. Pertenecer a la carrera judicial
  3. Cumplir con los requisitos para ocupar provisionalmente el nivel inmediato superior, establecido en la Ley de la Carrera Judicial N 29277
  4. Tener derecho a ocupar una vacante, determinada de conformidad con el orden que ocupen en los Cuadros de Antigüedad y de Méritos, de la Corte de Justicia correspondiente. En el caso de la Corte Suprema ,aprobado por R.A. N° 000243-2024-CEPJ.

Jueces titulares con derecho a ser designados jueces provisionales2

  • Juez de Paz Letrado
  • Juez Especializado o Mixto
  • Juez Superior

Juez titular Nivel = Juez provisional Nivel

Juez de Paz LetradoIJuez Especializado o Mixto ProvisionalII
Juez Especializado o MixtoIIJuez Superior ProvisionalIII
Juez SuperiorIIIJuez Supremo ProvisionalIv

Competencias para designar jueces provisionales

No existe norma legal expresa, que habilite al presidente(a) de Corte de Justicia, ya sea de Corte Superior o Corte Suprema, a designar jueces provisionales, si bien, el inciso 5 del Art. 76 de la Ley Orgánica del Poder Judicial D.Leg 676 (TUO aprobado por D.S.017-93-JUS), consagra la atribución del presidente para designar a los jueces supremos integrantes de las Salas Especializadas, y el Art. 33 de la Ley de la Carrera Judicial, N° 29277, faculta al presidente a designar, a los jueces en una plaza específica de un órgano jurisdiccional, debe entenderse, que dicha norma, se refiere a los jueces titulares nombrados previamente por la Junta Nacional de Justicia, conforme lo específica el mencionado artículo. En el mismo sentido, el Art. 90 de la citada LOPJ, no faculta al Presidente de Corte Superior, a designar jueces Superiores Provisionales, ni a Jueces Especializados o Mixtos Provisionales, pues la norma es clara, se refiere a los jueces nombrados por el órgano competente, con arreglo a la Constitución (Art. 150 modificado por Ley N° 30904 ) y la Ley Orgánica de la JNJ N° 30916, , pues el numeral 7, del mencionado artículo, los habilita únicamente a conformar las Salas, de acuerdo al criterio de especialización y, seguidamente el Art 91, precisa que : «Producida la elección del Presidente de la Corte Superior este designara a los integrantes Especializadas respetando su especialidad».

Además el Art. III de los Principios Rectores de la ley de la Carrera Judicial, establece que la permanencia y PROMOCION, se rige por un sistema de méritos, dispositivo que se complementa, con lo dispuesto por el Art. 36 de la Ley glosada, que consagra el derecho al de las Salas ascenso y promoción, en base a la evaluación periódico del desempeño. Ante el aparente vacío legal, opinamos , que la Sala Plena de cada Corte, en su calidad de órgano de Dirección, y responsable de la marcha institucional, debe asumir su competencia funcional, y designar a los jueces provisionales. La Sala Plena de la Corte Suprema a los Jueces Supremos Provisionales y la Sala Plena de las Cortes Superiores, a los jueces superiores provisionales, y a los jueces Especializados o Mixtos Provisionales. En este sentido, consideramos que los jueces titulares electores,3 no deben abdicar de su rol y de su deber funcional de dirigir la marcha del Poder Judicial, hacia el mejoramiento de la administración de Justicia con JUSTICIA.

CONCLUSIONES Y OPINIONES

  • La designacion de los jueces provisionales, no debe responder a ningun criterio de confianza, sino al cumplimiento de las normas legales y reglas preestablecidas, en el Cuadro de Antigüedad y Méritos debidamente aprobados.
  • Es importante transparentar el procedimiento de designación, empezando por publicar periódicamente, en cada Corte de Justicia, las vacantes que deben ser cubiertas con jueces provisionales.
  • Los Presidentes de Corte, no están habilitados legalmente para designar a los jueces provisionales, por lo que dicha facultad debe ser ejercida por la Sala Plena de la Corte, la mismo que podría delegar, en casos concretos, al Consejo Ejecutivo.
  • El cargo de juez provisional, debe ejercerse por un tiempo no menor de un año, ni mayor a dos años, siempre que se observen los deberes éticos y funcionales propios de la magistratura.
  • Se debe garantizar el derecho de los jueces de la Carrera Judicial, a ser promovidos a Jueces Provisionales.
  • Resulta necesario que La Sala Plena, o el Consejo Ejecutivo, según corresponda, convalide, por única vez, y por un plazo no mayor de tres meses,, la actual designación indebida, de jueces provisionales, y además establezca las pautas, para la aplicación de la ley y los Cuadros de Antigüedad y Méritos debidamente aprobados.

  1. Doctor en Derecho. Ex juez Superior titular. Impulsor de la Reforma del Sistema de Justicia a partir de la formación profesional del abogado. ↩︎
  2. Mendiburu Mendocilla, Miguel: Designación de Jueces Provisionales. Lima 30 de mayo del 2025 ↩︎
  3. Menduburu Mendocilla, Miguel: El voto democrpatico de los jueces supremos y superiores titulares de los presidentes de corte. Carta Abierta Ediciones Lima noviembre 2024 ↩︎

Miguel Mendiburu Mendocilla.
Juez superior titular jubilado, ex magistrado de OCMA, ex presidente del JEE-Trujillo, docente de posgrado de maestría y doctorado, doctor en derecho, maestro en derecho, candidato al grado de doctor en educación, egresado de la maestría de derecho en función jurisdicción en la PUCP y de la maestría en psicología de la UPSM, abogado, actor y profesor de arte dramático, impulso de teatro jurídico, investigador científico, escritor y dramaturgo.

0 comments on “La bebida designación de los jueces provicionales como garantía de la administración de la Justicia

Deja un comentario

Discover more from Vox Populi Empresarial

Subscribe now to keep reading and get access to the full archive.

Continue reading