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La concesión minera

Por: Martín Belaunde Moreyra

Con arreglo al Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería aprobado por el Decreto Supremo No.014-92-EM (en adelante el TUO) la concesión minera es una institución jurídica compleja regulada por dicho dispositivo, pero que desde su dación ha sido objeto de múltiples modificaciones y adiciones que deben ser tenidas en cuenta para la adecuada comprensión de esa figura legal.

En primer lugar, debemos mencionar que, para los fines de llevar a cabo a una actividad minera legal, la concesión minera es una institución indispensable pero claramente insuficiente, dado que es el punto de partida de muchos permisos y trámites adicionales que autorizan en la práctica el ejercicio de esa actividad económica.

La ley minera (Art.9) la define como un sólido de profundidad indefinida, limitado por los planos verticales correspondientes a los lados de un cuadrado, rectángulo o poligonal cerrada, cuyos vértices están referidos a coordenadas Universal Transversal Mercator (UTM). La concesión minera también es definida como un inmueble, pero distinto y separado del predio donde se encuentra ubicada. Tiene partes integrantes y accesorias que siguen su condición de inmueble; las integrantes son las labores ejecutadas dentro de la concesión, las accesorias son los bienes de propiedad del concesionario minero dedicados al fin económico de la concesión minera.

Conforme al artículo 10 del TUO la concesión otorga a su titular un derecho real consistente en la suma de los atributos que la ley otorga al concesionario minero, ¿Cuáles son esos atributos? En esencia el derecho a explorar, explotar y eventualmente beneficiar los recursos mineros extraídos de la concesión, si bien el beneficio de los recursos mineros extraídos es materia de una concesión distinta de la minera. Esos derechos se concretan en un derecho de propiedad respecto de los recursos mineros extraídos de la concesión, que para tales fines una vez separados del suelo y subsuelo, se convierten en un bien mueble de propiedad del concesionario minero, que puede venderlos o someterlos a un proceso de beneficio dentro de concesiones del mismo concesionario o de terceros.

La concesión minera también es definida conforme al artículo 11 del TUO como una figura geométrica con una extensión mínima de 100 hectáreas y máxima de 1,000 según el sistema de cuadrículas UTM oficializado hace muchos años por el Ministerio de Energía y Minas. Las concesiones mineras pueden ser fraccionadas a cuadrículas no menores de 100 hectáreas, siempre y cuando cumplan los requisitos establecidos por el TUO.

La concesión minera se clasifica por razón de la sustancia en metálica y no metálica sin superposición ni prioridad entre las dos. Con anterioridad al TUO vigente existían las concesiones carboníferas, respecto de las cuales debe entenderse que han sido asimiladas a la calidad de no metálicas. La concesión minera también es irrevocable en la medida que no quede incursa en ninguna causal de extinción, para cuyo efecto debe alcanzar la producción mínima establecida en la ley dentro de un plazo de 30 años computado a partir del año siguiente en el que se otorgó el título.

Sin perjuicio de lo anterior los titulares de concesiones mineras deben pagar anualmente un Derecho de Vigencia a partir del momento que se peticiona la concesión, equivalente en moneda nacional a la suma de US$ 3.00 por año y por hectárea tratándose del régimen general, que se reduce a US$ 1.00 por año y por hectárea tratándose de los pequeños productores mineros, así como a la suma de US$ 0.50 también por año y por hectárea para los mineros artesanales. Adicionalmente deben pagar una Penalidad a partir de los 7 años de otorgada la concesión en el caso de que no hayan obtenida la producción fijada por la ley para cada tipo de concesión. En el caso de que el titular de la concesión, sea cual fuere su categoría, no obtenga la producción establecida por la ley para cada tipo de concesión, al cabo de 30 años de otorgada, la concesión se extingue tal como se ha dicho anteriormente.

En este muy breve resumen se pretende sintetizar los aspectos más relevantes de la concesión minera como institución relevante del Derecho Minero, debiendo entenderse como una introducción al tema, sin perjuicio de todos los análisis y estudios que fueren pertinentes para una mejor comprensión de la materia.

Lima, octubre de 2026.

Martín Belaunde Moreyra. 
Bachiller en Derecho y Abogado por la PUCP y Magíster en Derecho Civil y Comercial por la USMP. Abogado en ejercicio especializado en Derecho Minero e Hidrocarburos. Autor del libro “Derecho Minero y Concesión”. Ha sido Vice Decano, y Decano del Colegio de Abogados de Lima, y Presidente de la Junta de Decanos de los Colegios de Abogados del Perú y en el ámbito público: Embajador del Perú en Argentina y Congresista de la República del Perú en el período 2011-2016.

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