Isabel Peña Opinión

¿Qué hacemos realmente en Perú contra el feminicidio?

Recordemos la definición de feminicidio: “Asesinato de una mujer a manos de un hombre por machismo o misoginia”.

El feminicidio es uno de los crímenes más comunes en nuestro país y se debe a la violencia de género, basada en conductas o acciones que ocasionan muerte, daño, sufrimiento físico, sexual y psicológico o emocional.

Imprescindible señalar que el feminicidio puede desarrollarse en tres ámbitos: familiar, en la comunidad, y el perpetrado por el Estado, por la poca atención a políticas que erradiquen la discriminación contra la mujer, como también por los obstáculos en nuestra legislación.

El feminicidio tiene características de crimen de género: el agresor pretende imponer su dominio, ejerce control sobre la mujer, como también niega sus derechos a través de la violencia.

En nuestro país existe una marco legal muy rico y articulado con el derecho internacional, para la defensa de los derechos de las mujeres, pero aún son escasas las políticas reales a favor de las féminas. Mientras que la jurisprudencia esté en manos de gente que prioriza concepciones e intereses y no el desarrollo de políticas nacionales de Estado, consagradas en la Constitución Política del Perú, nada será suficiente para prevenir, atajar o erradicar el feminicidio. Leamos el dispositivo en la Carta Magna:

Artículo N° 1.- “La defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fin supremo de la sociedad y el Estado”.

El feminicidio en el Derecho Penal Peruano:

Artículo 108-B.- Feminicidio

Será reprimido con pena privativa de la libertad no menor de 20 años el que mata a una mujer por su condición de tal, en cualquiera de los siguientes contextos:

  • Violencia Familiar.
  • Coacción, hostigamiento o acoso sexual.
  • Abuso de poder, confianza o de cualquier otra posición o relación que confiera autoridad al agente.
  • Cualquier forma de discriminación contra la mujer, independientemente de que exista o haya existido una relación conyugal o de convivencia con el agente.

Nuestro marco jurídico está dado y es de interés necesario para los derechos fundamentales de las personas y el funcionamiento del Estado. Una mirada sistemática a la ciencia jurídica nos permite constatar que se protege la vida humana y se encuentra ubicado en el Título I del Código Penal Peruano denominado “Delitos contra la vida, el cuerpo y la salud” .

Se reputa al crimen pasional como la causa principal del delito de feminicidio: “No serás mía, no serás de nadie” suele exclamar el hombre agresor. Como profesional de la salud mental es un individuo con problemas patológicos y trastornos de la personalidad.

En lo que viene del año, de enero a mayo tenemos 54 crímenes de feminicidio en nuestro país según el observatorio Nacional Contra la Violencia de Mujeres–MIMP.

Isabel Peña Rodríguez.
Bachiller en Derecho y Ciencias Políticas. Especialización como Psicoterapeuta Gestalt, Familia y de Pareja. Ejerció la función de Diputada y senadora. Asimismo, se desempeñó como consultora psicológica en el Ministerio del Interior. Se desempeña como directora general de población, desarrollo y voluntariado en el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables.

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