Política

Minem establece reglas para la explotación formal minera

A través del Decreto Supremo publicado en el diario oficial El Peruano, el Ministerio de Energía y Minas estableció el Decreto Legislativo N.º 1293. Este reglamenta las condiciones que deben cumplir las personas naturales o jurídicas que llevan a cabo la explotación o beneficio de pequeña minería artesanal para acceder al Registro Integral de Fomalización Minera. Asimismo, detalla las condiciones y requisitos para la permanencia de los mineros inscritos a la fecha en dicho registro.

Entre las condiciones para poder acceder al Reinfo se encuentran: ser persona natural o jurídica que desarrolla actividad de explotación y/o beneficio de pequeña minería o minería artesanal, contar con RUC en renta de tercera categoría, activa y con actividad económica de minería, y no realizar la actividad en áreas restringidas. Asimismo, la persona no debe haber sido excluido del Reinfo por incumplimiento de obligaciones ambientales y/o seguridad y salud ocupacional, tampoco debe estar inscrito en el Padrón de Terceras Personas Naturales y Seleccionadores Manuales de Oro, no debe tener sentencia condenatoria firme por delito de minería ilegal, lavado de activos o trata de personas, y por último, no estar inhabilitado para ejercer la actividad minera.

Por otro lado, para permanecer en el Reinfo se debe: mantener las condiciones establecidas para el acceso al Reinfo, contar con los Instrumentos de Gestión Ambiental para la Formalización de las Igafom, y declarar producción minera de forma semestral. Del mismo modo, se debe contar con inscripción en el Registro de Insumos Químicos y Bienes Fiscalizados de la Sunat al 31 de diciembre de 2020, y por último trabajar en áreas libres de pasivos ambientales identificados por la autoridad competente. El plazo de inscripción al Reinfo se inicia desde que se hace vigente dicha norma y culmina 120 días hábiles después. El Minem publicará en su página web institucional la inscripción de la persona natural o persona jurídica.

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