Es inevitable no imaginar y percibir los cambios que se están generando a raíz del COVID-19 en los diferentes ámbitos de nuestras vidas, uno de estos aspectos es lo concerniente al problema de la carga procesal que sufre el sistema judicial. A mediados del año 2019 el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial presidido por el Juez Supremo José Luis Lecaros Cornejo, declararon en emergencia el área civil de la Corte Superior de Lima mediante Resolución Administrativa Nº 310-2019-CE-PJ, debido principalmente a la grave situación de hacinamiento que se encontraban los trabajadores y el atraso en las resoluciones de los procesos judiciales, todo esto por resultado de la precariedad del sistema de justicia y su excesiva carga procesal. Frente a este antecedente y aunado a la presente crisis sanitaria debemos preguntarnos ¿SERÁN SUFICIENTES LAS MEDIDAS QUE SE ADOPTAN PARA LA REACTIVACIÓN DEL SISTEMA DE JUSTICIA?, ¿CÓMO ESTA AFECTANDO DICHAS MEDIDAS EN LA PRODUCCIÓN DE RESOLUCIONES DE LOS PROCESOS JUDICIALES?
Del boletín estadístico institucional Nº 04-2019 del poder judicial, se puede apreciar que más de 1, 550,000 procesos aproximadamente se aperturan cada año, ello, sin contar a los que se encuentran en trámite (de años anteriores) y aún siguen pendientes de resolver, se observa también que el porcentaje de procesos principales ingresados se incrementaron en 98,524 en los dos últimos años (2018-2019). Como es de conocimiento público, la situación que venimos atravesando por la pandemia no solo en el Perú si no a nivel mundial, ha obligado al ejecutivo a tomar medidas para salvaguardar la salud de la población, conforme a lo dispuesto mediante Decreto Supremo N°044-2020 PCM, medidas que ha generado suspensión laboral en muchos sectores, siendo uno de ellos el Poder Judicial, el mismo que se encuentra laborando parcialmente, ocasionando con esta decisión mayor atraso en la tramitación y resolución de los expedientes.
En ese sentido, es evidente que los efectos del covid-19 se extendió también a todo el aparato judicial (jueces, servidores públicos, abogados litigantes, usuarios, etc.), trayendo consigo perjuicios que se sumarán a los ya existentes como es la carga procesal. Por ello, vemos la importancia de los mecanismos alternativos de resolución de conflictos (conciliación, mediación arbitraje y negociación), como instrumentos de solución viables y prácticos para poner fin a las controversias y hacer frente de choque a los problemas anteriormente mencionados. Enfoquémonos principalmente en la conciliación y el arbitraje, toda vez que estos comparten la misma naturaleza jurídica del proceso judicial, con la ventaja de ser alternativas altamente confiables que resuelven las controversias en menor tiempo, apegados a la equidad, justicia y a la ley.
La Conciliación Extra Judicial (Ley N° 26872) permite una solución de acuerdo a los intereses de las partes, a diferencia del proceso judicial que lo hace de acuerdo a sus posiciones, en el artículo 6º de la ley se establece la obligatoriedad del intento conciliatorio previo a un proceso judicial, consideramos que no se trata simplemente de un requisito de procedibilidad para acudir ante el poder judicial, sino más bien un instrumento eficaz para evitar llegar al ámbito judicial (naturaleza real), por tanto, hoy más que nunca tenemos que esforzarnos para arribar a una solución consensuada y eficiente para los interesados (acta de acuerdo total de las partes) con ello, lograremos no sólo solucionar conflictos, también podremos fomentar la cultura de acuerdo de paz extrajudicial en los ciudadanos, es necesario recordar que la conciliación en virtud del artículo 323 del código procesal civil puede llevarse a cabo en cualquier estado del proceso, siempre que no se haya expedido sentencia de segunda instancia. El Ministerio de Justicia cuenta con 24 centros de conciliación gratuitos en Lima y 64 en provincias, sumándose a estas cifras los centros de conciliación de los Colegios de Abogados y otros centros particulares, posibilitando mayores accesos a un proceso conciliatorio que generan gran ahorro de tiempo.
En cuanto al Arbitraje (Decreto Legislativo 1071), se ha convertido en una herramienta para solucionar controversias por la simple voluntad de las partes de recurrir a un fuero distinto del judicial, la voluntad del legislador peruano es defender la eficiencia del convenio arbitral, mediante el reconocimiento expreso de los principios que rigen el arbitraje, en particular el principio de la validez del convenio arbitral. EL poder elegir a los árbitros que deberán resolver el conflicto, nos da la certeza y la seguridad que las controversias serán solucionados por profesionales expertos en la materia, asegurándonos un laudo arbitral con solución técnica, imparcial y apegada a la justicia. La principal ventaja del proceso arbitral claramente es la celeridad del mismo, ya que las partes pueden pactar incluso los plazos.
Definitivamente, estos mecanismos de resolución de conflictos son las medidas más idóneas para ser optadas en estos tiempos de pandemia, puesto que la coyuntura nos ha impuesto una serie de cambios que nos obliga a innovar y tomar decisiones con aras de resolver conflictos en corto plazo, porque ¡¡JUSTICIA QUE TARDA NO ES JUSTICIA!!
Lucia Otilia Chino Ccansaya
Abogada, con Maestría en Derecho Constitucional por la Escuela de Posgrado de la Universidad Nacional Federico Villareal, becaria en el Máster Derecho Penal Económico de la Universidad Internacional de la Rioja- España, docente en la Especialidad de Administración y Gestión Pública del Centro de Altos Estudios Nacionales- CAEN, ex servidora del Congreso de la República y el Poder Judicial, actualmente Abogada en el Ministerio de Trabajo.


Completamente de acuerdo, es momento de potenciar y utilizar la conciliación como alternativa de prevención y solución de conflictos judiciales.
De acuerdo contigo Lucía, es una salida inteligente para el Poder Judicia, felicitaciones.
Buena profesional y persona.
Excelente estimada Lucia