Nuestro actual presidente del Consejo de Ministros, Guido Bellido Ugarte, en su afán de atemorizar al Congreso por la interpelación al ministro de Trabajo, Iber Maraví, ha incurrido en un grave error. Confundió el cuestionamiento a un ministro con la permanencia del gabinete que preside hace escasos dos meses y pico. Nuestro agresivo y movedizo premier no es un experto en materias constitucionales, pero podría asesorarse mejor.
La cuestión de confianza de acuerdo al artículo 130 de la Constitución, la plantea el Presidente del Consejo de Ministros dentro de los 30 días siguientes a su nombramiento por el Jefe de Estado “para exponer y debatir la política general del gobierno y las principales medidas que requiere su gestión”. A ese efecto concurre al Parlamento acompañado “en compañía de los demás ministros”. El señor Bellido cumplió ese indispensable trámite de gobierno y el Congreso le otorgó un holgado voto de confianza. Hasta ahí todo bien. Pero quedó el sinsabor producido por algunos de sus colegas ministeriales tanto en el ámbito parlamentario como en el de la opinión pública.
Y ahí surgió el primero de los grandes cuestionamientos referido al tormentoso pasado y agitado presente de su Ministro de Trabajo Iber Maraví por sus inocultables vínculos con Sendero Luminoso y sus relaciones actuales con el MOVADEF y grupos afines. La interpelación a Iber Maraví fue planteada exclusivamente para examinar ese aspecto de su idoneidad personal al amparo del artículo 131 de la Carta Política, quien también se defendió dentro de ese exclusivo ámbito. Sin embargo Guido Bellido escaló el tema pretendiendo convertirlo en un desafío para que el Congreso gaste su primera bala de plata a través de una improcedente cuestión de confianza respecto del gabinete que él preside.
El artículo 132 de la Constitución “hace efectiva la responsabilidad política del Consejo de Ministros política del Consejo de Ministros o de un ministro por separado mediante el voto de censura o de confianza o el rechazo de la cuestión de confianza”. La interpelación al ministro Maraví está enfocada en su persona, sus antecedentes senderistas y su actual gestión ministerial. No comprendió a la gestión del gabinete en su conjunto. El debate correspondiente deberá centrarse en los aspectos de su interpelación. Quien juega su continuidad como miembro del gabinete es el señor Maraví, no el señor Bellido ni tampoco los demás integrantes de su gabinete.
Esa situación está claramente definida tanto en los artículos 130, 131 y 132 antes citados como en los artículos 83 y 86 del Reglamento del Congreso. La suerte de un ministro, salvo que se trate del Presidente del Consejo de Ministros, no compromete la continuidad de los demás. Al amparo de la Constitución solo es dable plantear la cuestión de confianza por un tema relacionado con la política del gobierno o de su gestión, no por la permanencia individual de un ministro que puede ser reemplazado por otro, tal como ocurrió con el ex canciller Béjar, sustituido por Oscar Maurtua.
Por lo tanto el Perú enfrenta ahora una falsa disyuntiva. El Congreso dentro de sus atribuciones constitucionales podrá negarle o rechazarle la confianza a Iber Maraví y el Presidente del Consejo debe proponer su reemplazo al Presidente de la República en el caso de que sea censurado. No tendría sentido jurídico ni lógico, que el Premier Bellido pretenda qué la censura individual a su colega Maraví equivale a la censura del gabinete que él preside.
Ello no obstante, hay un factor adicional que genera una nueva situación. En la reunión de la Presidenta del Congreso Mari Carmen Alva con el Presidente Castillo, él le manifestó que la cuestión de confianza del gabinete no estaba dentro de su agenda de gobierno. Sin embargo al día siguiente emitió un tweet en el sentido que ambas figuras jurídicas forman parte del equilibrio constitucional Con lo cual dio a entender que su Premier Bellido podría plantear una falsa cuestión de confianza para provocar la primera censura a un gabinete. En esa forma prepararía el camino para la designación de otro gabinete y una segunda cuestión de confianza, que si fuere negada, facultaría al Presidente Castillo a disolver al Congreso.
¿Cuál de las dos afirmaciones presidenciales vale? El Presidente Castillo no debe afirmar una cosa en la madrugada del viernes y luego contradecirse por twitter al mediodía. No estamos jugando al gran monetón, está de por medio el gobierno y la estabilidad política del Perú. Pero por encima de todo está la veracidad en las afirmaciones del Presidente Castillo. ¿Hubo voluntad de engaño cuando se reunió con los congresistas? En esa hipótesis surgiría una figura distinta de la cuestión de confianza. Esa situación está planteada en la vacancia presidencial por incapacidad moral permanente con arreglo al inciso 2) del artículo 113 de la Constitución. La mentira o la contradicción en un asunto de esa gravedad en tan corto tiempo podría llevar al Congreso a una solución más drástica para cortar de raíz las contradicciones del Jefe de Estado. Reflexione Presidente Castillo porque una solución de esa índole quizás emerja en cualquier momento.
Martín Belaunde Moreyra
Bachiller en Derecho y Abogado por la PUCP y Magíster en Derecho Civil y Comercial por la USMP. Abogado en ejercicio especializado en Derecho Minero e Hidrocarburos. Autor del libro “Derecho Minero y Concesión”. Ha sido Vice Decano, y Decano del Colegio de Abogados de Lima, y Presidente de la Junta de Decanos de los Colegios de Abogados del Perú y en el ámbito público: Embajador del Perú en Argentina y Congresista de la República del Perú en el período 2011-2016.


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