La noche del 9 de diciembre se publicó el Decreto Supremo Nº 197-2021-PCM, norma que establece que los trabajadores que no tengan sus dos dosis de vacunación completa, no pueden realizar labores presenciales.
Esto significa que existen dos posibilidades para esos trabajadores: o realizan trabajo remoto (siempre y cuando la naturaleza de sus labores lo permita) o se encuentran inmersos en la figura de la suspensión perfecta de labores (el trabajador no labora y el empleador no le paga sus remuneraciones).
La norma señala, sin embargo, que puede producirse un acuerdo entre empleador y trabajador para que se perfeccione la figura de la suspensión imperfecta de labores (el trabajador no labora, pero el empleador si le paga sus remuneraciones), lo cual en las actuales circunstancias resulta en realidad una posibilidad remota, por no decir casi imposible.
Se dispone también que el empleador es el encargado de verificar el cumplimiento de la norma, es decir, si se permite el trabajo presencial de personas que no cuentan con las dos dosis de vacunas, podría exponerse a una multa de SUNAFIL de hasta S/. 231,132.00. Es decir, la ley hoy obliga al empleador a no permitir el trabajo presencial de los no vacunados.
La norma en mención establece finalmente que el Ministerio de Salud, en coordinación con el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, podrán establecer excepciones y normas complementarias.
¡Qué lejos estamos de aquellas disposiciones dictadas al inicio del Estado de Emergencia, en las cuales se privilegió, por sobre todas las cosas, que subsista la relación laboral y que el trabajador tenga un ingreso! ¿Era demasiado pedir que se hubiera advertido a los trabajadores, con semanas o meses de anticipación, que si no se vacunaban no tendrían ingresos?
Hoy nos encontramos frente todo un abanico de posibilidades, que comienza con aquellos trabajadores que no se vacunan porque su religión no se lo permite, hasta aquellos trabajadores que padecen de alguna enfermedad que resulta incompatible con la vacuna, pasando por aquellos que simplemente haciendo uso de su libre albedrío, de su autonomía de la voluntad, no quieren vacunarse.
Soy un defensor de las vacunas convicto y confeso, pero no podemos perder de vista que la vacunación es voluntaria. Pero ¿podemos decir que a vacunación es voluntaria cuando te están condenando a no percibir ingresos si no has completado tu esquema de vacunación?
¿Alguien se puso a pensar en ese trabajador que se acostó anoche sin saber de la norma bajo comentario y salió a trabajar hoy, viajando horas para llegar a su centro de trabajo y sin aviso previo se le prohibió ingresar a laborar? ¿Y que, peor aun, se le indica que no va a tener ingresos hasta que complete sus dos dosis de vacunas (proceso que puede tomar unas 6 semanas)? ¿De qué va a vivir? ¿Era demasiado pedir que los Ministerios de Salud y de Trabajo realicen las coordinaciones necesarias y señalen las excepciones a la norma antes que la norma entre en efecto?
Resulta paradójico que un gobierno que llegó al poder para privilegiar al pueblo, tome estas medidas que van a dejar sin ingresos a cientos de miles de trabajadores justo en las fiestas navideñas….
Ya saben, vacunarse o morir… de hambre.
Aldo Fabrizio Corvetto Salinas.
Abogado por la Universidad de Lima. Candidato a Maestro en Derecho del Trabajo por la Universidad de San Martìn de Porres. Docente de la Carrera de Derecho de la Universidad de Lima, a cargo de los cursos de Derecho Laboral Parte General y Derecho Procesal del Trabajo. Tutor de la Oficina de Emprendimiento de la Universidad de Lima. Profesor Asesor del Círculo de Derecho Laboral de la Universidad de Lima. Miembro fundador de BNI Acacia.


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