El 31 de enero, la Corte Suprema emitirá un veredicto con respecto al caso de la ciudadana Ana Estrada. Se trata de una revisión de la sentencia emitida en Primera Instancia. El debate sobre la eutanasia es complejísimo y no hay mayor desviación del mismo cuando “opinólogos”, así sean juristas, dan su parecer sobre un tema que en el fondo no conocen.
Para que se presente un estricto caso de eutanasia, el paciente debe hallarse en etapa terminal de una enfermedad grave, pero como el concepto de enfermo terminal también ha sido puesto en tela de juicio, nos remitiremos a señalar que el paciente ha de ingresar en la etapa agónica de una patología. Ojo: entrar a esta no significa que el paciente esté en coma inconsciente, sino que hay enfermos que agonizan en estados totalmente lúcidos. Si la persona se encuentra en aquella condición, entonces podría decidir la familia; en caso contrario, él mismo, antes de llegar a los estadios de rigor -si se presentan-.
En el caso que nos ocupa, no tenemos a una paciente que apele por un acto eutanásico a posteriori, sino a una mujer que clama, en medio de una enfermedad degenerativa, por un suicidio asistido cuando se encuentre sola, sus padres hayan fallecido y no tenga compañía ni familia que vele por ella.
Ana Estrada ha confesado ser una activista de la mal llamada “eutanasia” en casos como el suyo; por lo tanto, no hay mucho que pensar al respecto. Ella usa su caso en aras de promulgar una ley. La sentencia, en primera instancia, presenta errores garrafales argumentativos. Se cita incluso a filósofos cuya doctrina está desvirtuada. Se nota un desconocimiento de temas éticos y filosóficos. Nos referimos, en especial, a Kant y Descartes. Cuando se argumenta, hay que dejar de lado los estados emocionales, pues de lo contrario se debilita una esencial estrategia del discurso. Y esto es lo que han querido hacer con el caso: convertirlo en un asunto de alta carga sentimental para llegar a más personas. El mismo paciente, cuando se siente azuzado por el miedo al futuro y a la enfermedad, carece de una autonomía plena, pues esta se encuentra condicionada por el mal.
Lo peligroso de una ley de eutanasia o de suicidio asistido es la permisividad y el cierre de fronteras para distinguir entre un caso y otro. A esto se le conoce en ética como plano inclinado o resbaloso, declive que impide discernir por qué en una ocurrencia sí es aplicable y en otra, no.
Hace poco se ejecutó en Colombia otro suicidio asistido. Nos referimos al caso Sepúlveda, que recurrió a la ley para ser “auxiliada a morir”. La paciente padecía una enfermedad degenerativa y, a sus 51 años, solicitó la inyección letal y así acabó con sus dolores y tormentos.
Con respecto a los cuidados paliativos, existe en el Perú una asociación dedicada a atender estos temas. El dolor siempre es factible de atenuar y, cuando esto no ocurre, es admisible, desde lo ético, recurrir a la narcosis gravemente requerida para inducir al paciente al coma frente a los tormentosos momentos de la etapa terminal y de la agonía. Incluso la Iglesia Católica, principal detractora en figuras eutanásicas, acepta esta última situación como remedio al dolor terminal.
Morir con dignidad no significa elegir la muerte porque “no se aguanta la enfermedad”. El dolor y la enfermedad no hacen indigna a la persona. La dignidad no se recupera con la muerte ni se pierde en medio de una extrema patología. Quien defienda tal posición no ha entendido ni la mitad del problema. Cree en una “falsa autonomía”, inspirada por los que en realidad resultan los más fieles opositores del concepto de persona y su entorno.
Ana Estrada no sufre ninguna enfermedad terminal y, mucho menos, se encuentra en etapa agónica. Ella le teme a un futuro incierto. Eso es todo. Pero lo mejor que se puede hacer es mirarla y tratarla con el respeto que se merece. Ayudarla a asumir su realidad y brindarle la confianza de que en todos los momentos de su enfermedad será atendida con la dignidad que la ampara.
Elegir la muerte porque ya no se sabe o no se tiene más que hacer no es la solución al problema. Más bien, deben existir organismos destinados a atender a estos pacientes. El estado depresivo que, por lo general, es crónico, coadyuva también a que se elijan estas vías de por sí peligrosas y que sean utilizadas ulteriormente con fines insospechados. La sentencia de la ciudadana Estrada alude a que se proceda a un acto eutanásico y no a la modalidad de suicidio asistido. ¿Dónde está la diferencia? Claro que existe; no obstante, ¿ellos la han definido? Por supuesto que no. Lo que reclama la señora Estrada es una simple ayuda a morir graficada en la sentencia bajo la modalidad del suicidio asistido. Así, ya es vano discutir. Eso es lo que ella anhela: un suicidio asistido, llamado a veces homicidio consentido. Tampoco en el Perú se ha llevado a cabo un debate serio y alturado sobre el asunto. Solo copiamos a otros países que también incurren en estas infracciones a la verdadera dignidad humana. Sufrimientos, dolores y desesperanzas existen como parte de la vida. No todos recurren a este clamor extremo. El dolor no hace indigna a la persona; la enfermedad, tampoco, y en ninguna de las facetas en las que se encuentre. La dignidad, citando a Kant, es aquello que no tiene precio: lo inintercambiable. La persona goza de una dignidad que le es propia e irrepetible. Es el ser capaz de ejercer su autonomía sin presiones del cuerpo o los apetitos sensibles. Así pensaba este gran filósofo quien, es probable, jamás hubiese consentido que Ana Estrada muera como pretende hacerlo.
Miryam Patricia Falla Guirao
Licenciada en Filosofía por la Pontificia Universidad Católica del Perú. Doctora en Filosofía por la Pontificia Universidad Católica Argentina (UCA). Exbecaria de Investigación del Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Técnicas (CONICET) de la República Argentina en el área de Ética y Bioética. Docente Universitaria en pre y post-grado. Conferencista en universidades, colegios profesionales e instituciones jurídicas y de salud.


0 comments on “Expediente Ana Estrada”