Columnas Martín Belaunde

La pena de muerte

En el mundo del derecho encontramos pocas materias tan controvertidas como la pena de muerte, que suscita apasionados debates respecto de los cuales todavía no se ha llegado  a un consenso, a pesar de que predomina un criterio mayoritario para su abolición. Sin embargo la pena de muerte continúa vigente en muchos países, como es el caso del Perú, donde existe potencialmente, si bien el Código Penal no la contempla en forma específica. ¿Por qué esta aparente contradicción? Analicemos el caso.

El artículo 140 de la Constitución señala: “La pena de muerte solo puede aplicarse por el delito de traición a la patria en caso de guerra, y el de terrorismo, conforme a las leyes y tratados de los que el Perú es parte obligada”. La precedente Constitución de 1979 en su artículo 235 contenía un dispositivo parecido pero algo más escueto: “No hay pena de muerte sino por traición a la Patria en caso de guerra exterior”. Si vamos más atrás y examinamos la Constitución de 1933, observamos que su artículo 54 señalaba lo siguiente: “La pena de muerte se impondrá por los delitos de traición a la patria y homicidio calificado y por todos aquellos que señale la ley”. Por  último si nos remontarnos a la Constitución de 1920, apreciamos que su artículo 21 también la contemplaba en los siguientes términos: “La ley protege el honor y la vida contra toda injusta agresión y no puede imponer la pena de muerte sino por el crimen de homicidio calificado y por el de traición  a la patria, en los casos que determine la ley”.

Apreciamos de estos textos constitucionales que nos han regido en los últimos 100 años, que el delito de traición a la patria siempre ha sido considerado como merecedor de la pena de muerte, aunque en la práctica se haya aplicado muy pocas ocasiones, la última vez en 1979, respecto  de un personal subalterno de la Fuerza Aérea que vendió secretos militares a Chile. ¿Existe una definición  legal de la traición  a la patria? Sin duda es un concepto que la inmensa mayoría de la gente reconoce y acepta pero que no es fácil de precisar. El Título XV, Capítulo I – Atentados contra la Seguridad Nacional y Traición a la Patria – del Código Penal  contempla esta modalidad delictiva en sus diversas formas pero no define el concepto, si bien lo sanciona, particularmente en su artículo 325 cuando señala: “El que practica un acto dirigido a someter a la República, en todo o en parte, a la dominación extranjera o a hacer independiente una parte de la misma, será reprimido con pena privativa de la libertad no menor de quince años”. No cabe duda que atentar contra  la soberanía e independencia del Perú o  en contra de su integridad territorial, es un acto que califica como traición a la patria.

La Convención Americana sobre Derechos Humanos de la cual el Perú es parte, establece en su artículo 4, inciso 2) que: “En los países que no han abolido la pena de muerte, ésta solo podrá imponerse por los delitos más graves, en cumplimiento de sentencia ejecutoriada de tribunal competente y de conformidad con una ley que establezca tal pena, dictada con anterioridad a la comisión del delito. Tampoco se extenderá su aplicación a delitos a los cuales no se aplique actualmente”. Es evidente que el Perú no ha abolido la pena de muerte para el delito de traición a la patria, pero de hecho no la aplica desde el año 1979. ¿Esta ausencia de aplicación de la pena de muerte acaso implica que el Perú no pueda aplicarla en el futuro si una ley vigente así la establece?

No cabe duda que la pena de muerte existe en el ordenamiento jurídico peruano con arreglo al artículo 140 de la Constitución para la figura delictiva de la traición a la patria, que además se remonta constitucionalmente hasta la Carta de 1920. Por consiguiente, no estamos hablando de un concepto nuevo introducido después de la ratificación por el Perú de dicha Convención Americana sobre Derechos Humanos. Nada impide al Perú aplicarla con arreglo a una ley vigente anterior a la comisión de tal delito, en la que a manera de ejemplo, se sancione con pena de muerte los actos de traición a la patria realizados por un ciudadano del Perú, que impliquen que dejemos  de ser un país soberano o que se recorte nuestra integridad territorial.

En el Perú a raíz del golpe fallido perpetrado por el ex presidente Pedro Castillo el 7 de diciembre de 2022 los gobernantes de ciertos países latinoamericanos han percibido una debilidad interna, que algunos personajes del exterior, específicamente el expresidente de Bolivia Evo Morales, desea aprovecharla  para destruirnos como Estado y Nación soberana. Esto no puede ser tolerado y el Congreso debe ampliar el concepto expresado en el artículo 325 del Código Penal para sancionar con la pena de muerte los actos  realizados por ciudadanos peruanos, en combinación o colusión con personas o autoridades de otros países, que conduzcan a la pérdida de nuestra soberanía o al cercenamiento de nuestra integridad territorial. Un deber fundamental de patriotismo nos obliga moral y jurídicamente para tomar medidas en ese sentido para conjurar semejante peligro.

Martín Belaunde Moreyra
Bachiller en Derecho y Abogado por la PUCP y Magíster en Derecho Civil y Comercial por la USMP. Abogado en ejercicio especializado en Derecho Minero e Hidrocarburos.  Autor del libro “Derecho Minero y Concesión”. Ha sido Vice Decano, y Decano del Colegio de Abogados de Lima, y Presidente de la Junta de Decanos de los Colegios de Abogados del Perú y en el ámbito público: Embajador del Perú en Argentina y Congresista de la República del Perú en el período 2011-2016.

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