El Ministerio Publico que es “autónomo e independiente” tiene la función de promover de oficio o a petición de parte la acción judicial en defensa de la legalidad y los intereses públicos conduciendo desde sus inicios la investigación del delito ejercitando de oficio la acción penal (Constitución: Artículos 158° y 159°). Tales obligaciones las ejecuta el Ministerio Público con los fiscales (de todos los niveles), por ende, tanto esa Institución como sus fiscales son responsables institucionales como personalmente de los “resultados” de las investigaciones a su cargo.
En el Caso Lava Jato que se refiere a la corrupción de los entonces políticos que fueron Presidentes, ministros y funcionarios públicos y que recibieron millonarias dádivas de la brasileña Odebrecht, conocida ya desde el 21/12/2016 por la publicación hecha por el Departamento de Justicia de los Estados Unidos que reveló que en los veinte años anteriores, la empresa brasileña Odebrecht realizo en varios países pagos de sobornos a funcionarios públicos; también en el Perú donde las “investigaciones” han estado a cargo de los ya populares Rafael Vela Barba y José Domingo Pérez Gómez. Estos fiscales – y los integrantes de su equipo – el 08/12/2018 anunciaron que por “colaboración eficaz” con la empresa Odebrecht han obtenido en el Brasil las pruebas de los delitos de lavado de activos y organización criminal atribuidas a varios Presidentes, sus ministros y funcionarios para favorecer a Odebrecht en la licitación de obras públicas. Los delitos que se les atribuye son: cohecho, colusión, negociación incompatible, asociación ilícita y tráfico de influencias.
Recientemente la Corte Suprema del Brasil ha establecido y resuelto que “todas las pruebas que usaron para favorecer al expresidente Ollanta Humala y su cónyuge obtenida de los servidores de Odebrecht son ilegales y han sido anuladas y prohibido que el colaborador eficaz Jorge Barata rinda testimonios”. Esto legalmente repercute en el Perú en las investigaciones de los fiscales peruanos encargados de los casos de corrupción atribuidas a varios expresidentes, ministros y funcionarios públicos. La mencionada resolución judicial de la Corte Suprema del Brasil resulta legalmente inapelable.
La indicada resolución del máximo órgano judicial del Brasil tendrá repercusión en las llamadas “colaboraciones eficaces de Jorge Barata y Marcelo Odebrecht” de las que una y muchas veces públicamente (por periódicos, radio y televisión) “informaban” los fiscales Vela Barba y Pérez Gómez no sólo en el caso de Humala sino en el de Alejandro Toledo, Pedro Pablo Kuczynski y otros políticos que ocupaban “cargos públicos”. Han transcurrido varios años de “investigaciones”.
Las “colaboraciones eficaces” en las que sustentaban sus “investigaciones” legalmente han dejado de tener valor probatorio contra “los investigados” en las acciones judiciales penales que se les sigue en el Poder Judicial a dichos políticos. Es necesario señalar que esas “investigaciones” que ya llevan más de cinco y en los procesos penales en el Poder Judicial contra los referidos “políticos” no se concreta aun la posibilidad de expedir sentencia.
Estando a lo establecido en los artículos 158° y 159° de la Constitución, el Ministerio Público legalmente es el que efectúa y/o realiza las indicadas “investigaciones” con sus fiscales, por ende, es responsable del resultado de las investigaciones que ejecutan sus miembros fiscales (de todos los niveles). En las realizadas por los delitos de corrupción de todos los expresidentes, ministros, funcionarios, alcaldes que han “recibido” dádivas de la empresa Odebrecht, asume la responsabilidad del – hasta ahora – fracaso de las “colaboraciones eficaces” celebradas por sus fiscales Rafael Vela Barba, José Domingo Pérez Gómez y su “equipo” del Caso “Lava Jato” y también obviamente de los perjuicios que Odebrecht ha causado al Perú, entre ellos los que tengan carácter económico. Lo que también es deplorable es que los personajes corruptos podrían salir favorecidos en las acciones penales. Y es probable que hasta quieran volver a postular para algún Poder del Estado.
No solamente los publicitados fiscales Vela Barba, Pérez Gómez deben responder por la ineficacia de sus “investigaciones” que realizaron en más de cinco años calendarios sino institucionalmente es el Ministerio Público.
¡La ciudadanía ya tiene un concepto de lo que es investigar a políticos por actos ilícitos! Duran mucho tiempo y a veces no se conoce los resultados.
José Roberto Rendón Vásquez.
Más de 40 años desempeñándose como profesor de derecho laboral de la Universidad de San Marcos, fue segundo vicepresidente de la Comisión Reorganizadora de la Universidad de San Marco de 1995 al 2000. Tiene el grado de doctor en derecho por la Universidad de San Marcos, además se ha desempeñado como vocal en la Corte Superior de Lima y fue asesor del directorio de Shougan Hierro-Perú, además ha seguido cursos de especialización en la Universidad Carolina de Praga (República Checa).


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