Columnas Martín Belaunde

La liberación de Fujimori

Poco se dice del Perú en el exterior, pero a raíz de la liberación de Fujimori en cumplimiento del indulto  humanitario que el ex presidente  Kuczinsky le otorgó en el año 2017, hemos vuelto a ser noticia gracias al “lamento métrico general” de la caviarada local  e internacional a raíz de ese suceso. Utilizo ese término inspirado en una tradición de Ricardo Palma respecto a un desafortunado poema  virreinal  con motivo  de la muerte  del Rey Carlos III de España cuando éramos súbditos de ese monarca. La huachafería es un género criollo que a veces nos distingue, pero en este caso los supuestos defensores de los derechos humanos en el Perú y en el mundo se han ganado a pecho esa  característica.

El indulto es una facultad presidencial  establecida en el inciso 21 del artículo 118 de la vigente constitución de 1993 y tiene su antecedente inmediato en el inciso  23 del artículo 211 de la Constitución de 1979. Es una institución frecuente en el Derecho Constitucional comparado. El Presidente de los Estados Unidos tiene la facultad de otorgar indultos, conforme al Primer Párrafo de la Sección Segunda del artículo II de la Constitución de dicho país. Como igualmente es una facultad del Poder Ejecutivo de la República Argentina,  al amparo del inciso quinto del artículo 99 del texto de la reforma de su Constitución aprobada en  1994. El indulto no significa que la persona indultada sea inocente, sino que se le perdona el cumplimiento del resto de la pena carcelaria  Y así podremos revisar el texto de muchas constituciones de otros países, en las cuales de una u otra manera, se otorga esa facultad al Jefe de Estado o Jefe de Gobierno para presos de edad muy avanzada y  salud quebrantada,  que ya no constituyen un peligro  para la seguridad. interna y/o externa del respectivo país. En mi opinión no cabe duda que el indulto  al ex presidente Fujimori reúne esas características.

Entonces, ¿por qué tanto escándalo con la libertad de Fujimori? El autor de estas líneas fue un enérgico opositor de Fujimori desde el golpe de estado del 5 de abril de 1992 hasta su caída en noviembre del año 2,000. Incluso pedí en mi calidad de decano del Colegio de Abogados de Lima, que se le vacara de la presidencia de la república por la causal de incapacidad moral. Lo cual ocurrió pocos días después cuando renunció al cargo con un fax  enviado desde el Japón.

La objeción que se sostiene ahora es que el indulto a Fujimori reconocido  en un reciente fallo del Tribunal Constitucional, estaría violando una sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CORTE IDH), mediante la cual se dispuso la revisión de dicho indulto a pedido de la CIDH, que es un órgano consultivo de la Organización de los Estados Americanos (OEA). La raíz del problema reside en que la Corte IDH se ha arrogado el derecho de supervisar la jurisprudencia de los tribunales peruanos en los casos vinculados al expresidente Fujimori.

En mi opinión se trata de una indebida intromisión en un asunto que corresponde a la jurisdicción interna del Perú. Diré por qué. Si bien es cierto que el inciso 1 del artículo 68 del Pacto de San José establece que los fallos de la CORTE IDH deben ser cumplidos por los Estados parte, no es menos cierto que esa resolución se cumplió en su momento y Fujimori retornó a la prisión a pesar del indulto. Ahora el Presidente de la CORTE IDH ha ordenado a la República del Perú que incumpla la sentencia del Tribunal Constitucional hasta que dicha Corte se pronuncie nuevamente acerca de la materia. Si revisamos el texto, la letra y el espíritu del Pacto de San José no existe ningún dispositivo en ese tratado que obligue al Perú como Estado soberano e independiente a desconocer la sentencia del Tribunal Constitucional. Los tratados deben interpretarse de buena fe de acuerdo a  su finalidad y contexto conforme al artículo 31 la Convención de Viena de los Tratados. Hoy se exige al Perú como Estado independiente y soberano, que desconozca una resolución vinculada a un indulto que es una materia de orden interno. Encuentro excesiva esa orden de la CORTE IDH, con el agravante que es un tribunal que debe favorecer el derecho humanitario y no desconocerlo. La justicia no es venganza.

Martín Belaunde Moreyra. Bachiller en Derecho y Abogado por la PUCP y Magíster en Derecho Civil y Comercial por la USMP. Abogado en ejercicio especializado en Derecho Minero e Hidrocarburos. Autor del libro “Derecho Minero y Concesión”. Ha sido Vice Decano, y Decano del Colegio de Abogados de Lima, y Presidente de la Junta de Decanos de los Colegios de Abogados del Perú y en el ámbito público: Embajador del Perú en Argentina y Congresista de la República del Perú en el período 2011-2016.

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