En los últimos días los medios y las redes en general en general nos han informado de una demanda de la Autoridad Portuaria Nacional, que pretende dejar sin efecto la “exclusividad” en la operación del puerto de Chancay. Esta noticia ha sido interpretada como un sabotaje a la inversión privada, nacional y extranjera, realizada en dicho puerto y que culminará a fines del 2024 con un monto estimado del orden de los US$ 1,300 millones. Como es conocido el titular de esa inversión es un consorcio integrado por Volcan S. A. , una empresa minera de accionistas nacionales, con un 40% y la entidad china Cosco Shipping Ports Company con el 60 % restante.
La ejecución de las obras para dicho puerto en la bahía de Chancay, provincia de Huaral, 80 km al norte del Callao, ha recibido mucha publicidad en el Perú y en el exterior, particularmente en Chile y en los Estados Unidos. En los medios de Chile sobre todo en las redes, se han difundido declaraciones de inversores y empresarios así como de políticos y funcionarios gubernamentales de ese país, que consideran al “megapuerto” de Chancay como una amenaza directa al desarrollo portuario y marítimo chileno, dado que su carga de exportación e importación podría ser materia de un transbordo en Chancay para ser competitiva internacionalmente. En cuanto a los comentarios emanados de funcionarios y políticos de los Estados Unidos, han expresado básicamente una preocupación general por la penetración de las inversiones chinas en el Perú, que también se ve reflejada en muchos campos como la minería y la electricidad, entre otros.
Puestas las cosas bajo esa perspectiva, las críticas del exterior constituyen fundamentalmente una preocupación por la supuesta menor competividad de las exportaciones chilenas en un caso, y el temor geopolítico y hasta estratégico en el caso de los Estados Unidos, por la supuesta transformación del “megapuerto” de Chancay en una base naval china. El primer caso es una suposición que cierta o infundada se reflejará en el futuro, el segundo caso es un temor sin fundamento, porque un desarrollo de ese alcance requiere la expresa aprobación del gobierno del Perú, siendo muy improbable que se otorgue por sus consecuencias estratégicas internacionales.
Así las cosas, la demanda contra la empresa titular del “megapuerto” de Chancay en el sentido de que no tiene derecho a una operación en condiciones de exclusividad, tal como se pactó en el convenio original, debe partir de la base de qué se entiende por ese concepto. ¿Sería acaso un monopolio portuario? Resulta evidente que el socio peruano Volcan muy probablemente utilizará sus instalaciones para la exportación al más bajo costo de sus minerales y quizás también para algunas de sus importaciones. Sin embargo el socio chino Cosco Shipping Company – Puerto de Chancay – ha efectuado la inversión con el objeto de incursionar comercialmente en el negocio de una operación portuaria, captando el mayor número de clientes tanto de exportación como de importación, todo ello para obtener la mayor utilidad posible. De lo contrario su inversión carece de sentido económico. Y es aquí donde preguntamos, ¿por qué dejar sin efecto la exclusividad? La respuesta sería para evitar un monopolio portuario en Chancay. Pero aquí nuevamente nos formulamos una obvia interrogante, ¿habrá un tercer inversionista interesado en competir con dicho “megapuerto” dentro de la misma bahía? Todo eso por cierto depende de la cantidad de carga que pase por esas instalaciones portuarias dentro de los próximos 10 a 20 años. El suscrito al escribir este artículo no ha tenido a la vista la cláusula de exclusividad. Sin embargo considera indispensable que se divulgue al público las condiciones de exclusividad, para determinar si en efecto se estaría permitiendo un monopolio portuario por un tiempo excesivo. En caso contrario se trataría de una arbitrariedad administrativa destinada a perjudicar una gran inversión realizada en condiciones de buena fe bajo el imperio de las leyes peruanas.
Martín Belaunde Moreyra. Bachiller en Derecho y Abogado por la PUCP y Magíster en Derecho Civil y Comercial por la USMP. Abogado en ejercicio especializado en Derecho Minero e Hidrocarburos. Autor del libro “Derecho Minero y Concesión”. Ha sido Vice Decano, y Decano del Colegio de Abogados de Lima, y Presidente de la Junta de Decanos de los Colegios de Abogados del Perú y en el ámbito público: Embajador del Perú en Argentina y Congresista de la República del Perú en el período 2011-2016.


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