Columnas José Roberto Rendón

Deficiente regulación del pago de arbitrios y gabelas municipales

El arbitrio es una facultad y/o voluntad de adoptar una resolución con referencia a otra persona por la prestación de servicios que recibe o lo benefician. La adopta una persona y/o entidad que tiene capacidad legal para decidir o disponer una cosa y/o una obligación por servicios públicos que se recibe y/o lo benefician.

Los arbitrios están constituidos por tasas que se liquidan por la prestación o mantenimiento de servicios públicos reales que benefician al contribuyente. En nuestro medio nacional, regional (departamental), provincial y/o distrital los servicios comprenden:

  • El servicio de limpieza pública: Barrido de calles y espacios públicos, lavado de pistas, veredas, parques y plazas y la recolección de residuos sólidos comunes provenientes de predios. (Este servicio es por el transporte, descarga, y disposición final de los desechos sólidos).
  • Servicio de parques y jardines: Es la implementación, recuperación, mantenimiento, mejoras permanentes de parques, jardines y demás áreas verdes de uso público.
  • Servicio de serenazgo que es la vigilancia pública, protección civil y atención de emergencias para procurar una mayor seguridad ciudadana.

Las tasas por cada uno de estos servicios constituyen los arbitrios municipales.

Los obligados a pagar por estos servicios públicos que ofrece una Municipalidad – en su condición de contribuyente de los arbitrios – son los propietarios de los predios cuando los habiten y/o desarrollen actividades en él y si el predio está ocupado por un tercero y/o conductor – bajo cualquier modalidad y/o motivo – ese tercero está obligado a pagar los árbitros por los servicios municipales, obviamente porque directamente se beneficia con esos servicios municipales.

El monto de los arbitrios municipales en su cuantiar los determina cada Municipalidad y generalmente se establecen anualmente y con la posibilidad de pagarlo por trimestres y/o bimestres. En el caso de un inmueble que sea copropiedad, los citados árbitros deben pagarlos en relación a su porcentaje de derechos y acciones sobre el bien, cada copropietario.

Existe la posibilidad legal que los pensionistas propietarios de un solo predio, a nombre propio o de la sociedad conyugal, que este destinado a vivienda de los mismos, y cuyo ingreso bruto este constituido por la pensión que reciben y ésta no exceda de 1 UIT mensual, deducirán de la suma de dinero por los arbitrios municipales aun monto equivalente a 50 UIT.

Resulta que hay casos en que contra la voluntad de un propietario y/o co-copropietario de un inmueble – casa habitación – éste no ocupa en nada esa vivienda porque la está ocupando en su totalidad (al 100%) o un copropietario en su condición de herederos o un tercero que pretende abusivamente e ilegalmente apropiarse del inmueble e impide que ele verdaderos propietario y/o el co-copropietario haga uso de sus derechos de propiedad y de usos y usufructo del bien. Concretamente ese tercero que ocupa la totalidad del inmueble se está beneficiando con todos los servicios municipales de limpieza pública, barrido de calles y espacios públicos, lavado de pistas, veredas, parques y plazas, recolección de residuos solitos, servicio de parques y jardines y del serenazgo. Es obvio que este “tercero” que ocupa ilegalmente todo el inmueble (casa habitación) es el obligado legal o moralmente a pagar los árbitros por los indicados servicios municipales.

Lamentablemente, hay Municipalidades en Lima, que no obstante a conocer que el bien inmueble no lo ocupa en nada el propietario real y legal y/o el co-propietario real y legal y conocer también que ese bien en todo lo ocupa un tercero impiduendo abusivamente que el real propietario y/o co-propietario no ocupe en nada el inmueble, los funcionarios municipales persisten en cobrar – hasta coactivamente – al propietario que no ocupa en nada el inmueble y se resisten a cobrar los árbitros a quien realmente abusivamente ocupa el bien y se beneficia realmente con los servicios municipales.

Lamentablemente, ante los reclamos de los afectados expiden “resoluciones” no habiendo lugar a cobrar los árbitros municipales a quien real y objetivamente ocupa todo el bien. Con estos actos los funcionarios municipales benefician objetivamente al abusivo ocupante del inmueble y perjudican al reclamante.

En estos casos debe establecerse legalmente que las Municipalidades cobren los árbitros por servicios municipales a la persona que ocupa el inmueble ilegal y/o abusivamente.

José Roberto Rendón VásquezMás de 40 años desempeñándose como profesor de derecho laboral de la Universidad de San Marcos, fue segundo vicepresidente de la Comisión Reorganizadora de la Universidad de San Marco de 1995 al 2000. Tiene el grado de doctor en derecho por la Universidad de San Marcos, además se ha desempeñado como vocal en la Corte Superior de Lima y fue asesor del directorio de Shougan Hierro-Perú, además ha seguido cursos de especialización en la Universidad Carolina de Praga (República Checa).

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