Columnas José Roberto Rendón

Garantizar la autodefensa

Hemos llegado a una generalizada situación de constante peligro de nuestras personas y bienes causado por el incremento delincuencial individual y/u organizado que “actúan” en horas del día y de noche en calles, caminos, establecimientos comerciales, vehículos, viviendas y locales de propiedad privada o pública. Hurtan, roban o asaltan agrediendo a sus agraviados (víctimas) usando armas blancas, de fuego y explosivos para de apoderarse de dinero, objetos y/o equipos personales u hogareños, vehículos. Realizan trata de personas y prostitución. Se ha incrementado el asesinato utilizando sicarios menores y mayores de edad. Es frecuente la extorción, intimidación, rapto para obtener dinero llegado algunas veces a asesinar al raptado. En todos los casos no contamos con seguridad eficiente.

Ante el peligro de ser víctimas de asaltos y agresiones con armas blancas o de fuego que ponen en riego nuestra integridad física y vida, las víctimas hacen lo posible por defenderse de los delincuentes aun viéndose en necesidad de usar revolver o pistolas. Los delincuentes pretenden someter a sus víctimas disparando con la intención de matarlos. Los agraviados en es su necesidad racional de impedir la agresión logran defenderse con sus armas llegando a herir o matar al agresor. Este acto de los agraviados es su legítima defensa. Muchas veces los malhechores se enfrentan a disparos con policías hiriendo o matándolos. Algunas veces al responder a los delincuentes los hieren o causan su muerte. El público conoce esos hechos por informaciones periodísticas escritas, radiales y televisivos; los televidentes ven muy a menudo la defensa de agraviados que hace la Policía.

Hace algún tiempo hubo un movimiento regional que recurrió a la organización de los vecinos para enfrentar a la delincuencia. Su lema fue: “Chapa tu choro” pero algunas voces (evidentemente para defender a los delincuentes) se opusieron a que actúen los vecinos alegando que era la defensa “de los derechos humanos de los delincuentes”. Algunas veces los ciudadanos agredidos, usando la autodefensa llegaron a lesionar o dar muerte al delincuente agresor. Pero… ocurrió que magistrados fiscales abrieron instrucción investigatoria penal contra esos ciudadanos que se auto defendieron. También se ha procesado penalmente a Policías que en cumplimiento de su deber policial, en el enfrentamiento ocasionado por los delincuentes, uno de éstos resulto herido o muerto. La ciudadanía se ha pronunciado contra el proceder de “esos” magistrados fiscales y/o jueces penales.

La autodefensa es el recurso para la defensa propia protección individual y/o colectiva frente un daño y/o peligro de agresiones de tipo físico que pone en peligroso riesgo nuestras vidas. La autodefensa nos enseña cómo tomar decisiones ante agresiones que afectan nuestras vidas. “Se aplica ante la agresión, irrupción, ingreso violento o subrepticio ilegitimo dentro del inmueble, vehículo u otro medio de transporte en el que se encuentre legítimamente. También dentro de su negocio, empresa, asociación civil o lugar de trabajo o dentro de un inmueble sobre el cual ejerza la legitima propiedad o la legitima posesión con título él o sus parientes hasta el tercer grado de consanguinidad o tercer grado de afinidad».” SIC).

Recientemente el Congreso ha expedido la Ley N°32026 (15/05/2024) que modifica el numeral 3 del artículo 20° (Impunidad) Código Penal sobre los alcances de la Legitima Defensa. Establece que está exento de responsabilidad penal: “El que obra en defensa de bienes jurídicos propios o de terceros, con uso de la fuerza, incluido el uso de la fuerza letal, siempre que concurran… agresión actual, ilegitima y real… Necesidad racional del medio empleado para impedirla o repelerla excluyendo la valorización del criterio de proporcionalidad de medios, considerándose… la intensidad y peligrosidad de la agresión y su forma de proceder y de los medios que disponga para su defensa”. Señala la nueva norma: “la falta de provocación de quien hace uso de la defensa”. También ante la situación de peligro inminente y necesidad de proteger la vida e integridad propia o de terceros, repeliendo razonablemente la agresión, irrupción, ingreso violento o subrepticio ilegitimo dentro del inmueble, vehículo en el que se encuentre legítimamente…” También refiere “que el agredido este dentro su negocio, empresa, asociación civil o lugar de trabajo o dentro del inmueble en que ejercite su legitima propiedad o posesión de él o sus parientes…”(SIC) **

José Roberto Rendón VásquezMás de 40 años desempeñándose como profesor de derecho laboral de la Universidad de San Marcos, fue segundo vicepresidente de la Comisión Reorganizadora de la Universidad de San Marco de 1995 al 2000. Tiene el grado de doctor en derecho por la Universidad de San Marcos, además se ha desempeñado como vocal en la Corte Superior de Lima y fue asesor del directorio de Shougan Hierro-Perú, además ha seguido cursos de especialización en la Universidad Carolina de Praga (República Checa).

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