Cada vez se incrementa la preocupación por la virtual crisis que atraviesa la administración de justicia peruana. Reiteradamente en Expreso y otros medios periodísticos se dan a conocer exposiciones que emiten muchos abogados, exmagistrados, políticos, periodistas y personalidades que consideran que el Poder Judicial no solamente evidencia “cierta” politización de jueces sino que tiene problemas ya “crónicos” que afectan no solamente a los justiciables (en especial a los agraviados por actos penales y demandantes en procesos civiles por alimentos, cumplimiento de obligaciones contractuales, afectados en su propiedad, casos laborales, contenciosos administrativos, etc.) por la dilación en los procesos (expedientes) judiciales debido al incumplimiento de los plazos procesales.
Dichos expositores consideran “la necesidad de declarar en emergencia el sistema de justicia en el Perú para solucionar sus problemas” (SIC). Se han referido a “…la evidente crisis que atraviesa la administración de justicia que debe solucionarse de inmediato; la declaratoria de emergencia puede declárala el Congreso. La Constitución otorga la salida jurídica.” (SIC).
Un juez, desde que postula a serlo declara “No estar afiliado a ningún partido u organización política”. Significa que no puede politizar sus decisiones; no obstante, algunos magistrados del Poder Judicial evidencian politización en acciones seguidas a determinados políticos, hecho que es expuesto públicamente.
Aparte de la politización existen otros problemas en la administración de justicia. El Poder Judicial tiene constitucionalmente las potestades de unidad, exclusividad y autonomía (Constitución, Artículos 138° y 139°) concordante con el artículo 2” del TUO de la Ley Organiza del Poder Judicial. Dichas potestades no impiden que los magistrados –desde el Presidente y los de todas las instancias– no deban solucionar las objetivas deficiencias en la administración de justicia. Tienen la responsabilidad de cumplir la función que les señal la Constitución
Hay la certidumbre que aparte de la evidente politización que exponen sus críticos, tiene otros graves problemas, son: La excesiva duración de los procesos (expedientes).- Incumplimiento de los plazos procesales establecidos en los códigos y normas procesales para cada acto procesal (que son de cumplimiento obligatorio – Constitución Artículo 109°) tanto para los justiciables como para el Juez.- La poca predictibilidad de las decisiones judiciales.- El exceso de personal administrativo y servicio que burocratizan el tramite documentario desde la presentación de la demanda y escritos hasta que los “provee” el juzgador.- Continuo traslado de expedientes de un juzgado o Sala a otras.- Carencia de inmediata y segura notificación de resoluciones (autos, decretos o sentencias) a los justiciables.- Ineficiencia de los llamados órganos de control que dilatan los expedientes de quejas.- Limitado acceso a la información.- La “abundante” carga procesal motivada por la dilación en los procesos, etc.
El Poder Judicial por mandato constitucional administra justicia, por ende, debe resolver con autonomía sus propios problemas que se supone lo conocen sus magistrados y que constantemente se exponen públicamente. Al no hacerlo, como se ha publicado en Expreso y otros medios periodísticos, es factible declararlo en emergencia y que el Tribunal Constitucional o el Congreso deben hacerlo. Es imprescindible declarar la reorganización ese Poder Estatal. Como se ha opinado es necesario aprobarlo por ley y nombrar una comisión de ex miembros del Tribunal Constitucional para que lleven a cabo la reorganización, suspendiendo las facultades de los jueces supremos para que no interfieran en la curación necesaria de la administración de justicia. Los actuales magistrados jueces de todos los niveles han tenido la oportunidad de corregir y superar los “problemas” del Poder que administra justicia; no lo han hecho.
Los jueces de todos los niveles jerárquicos, como administradores de justicia, deben considerar que la justicia es una virtud que todos los individuos deben respetar y poner en práctica de manera coherente y en busca del bien propio como de la sociedad. Es imprescindible que los magistrados no eludan sus funciones y obligaciones de juzgar y que actúen jurisdiccionalmente aplicando las normas y reglas vigentes que son aplicables a justiciables y al juzgador, por ende, es su obligación resolver cada causa (expediente) sin lentitud –cualquiera que sea la excusa para no cumplirla– porque la “La Justicia que es lenta no es justicia”.
Las opiniones periodísticas buscan que en el Perú la justicia sea pronta y eficiente.
Ahora solamente nos referimos al Poder Judicial.
José Roberto Rendón Vásquez. Más de 40 años desempeñándose como profesor de derecho laboral de la Universidad de San Marcos, fue segundo vicepresidente de la Comisión Reorganizadora de la Universidad de San Marco de 1995 al 2000. Tiene el grado de doctor en derecho por la Universidad de San Marcos, además se ha desempeñado como vocal en la Corte Superior de Lima y fue asesor del directorio de Shougan Hierro-Perú, además ha seguido cursos de especialización en la Universidad Carolina de Praga (República Checa).

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