Columnas Rafael Antonio Aita Campodónico

La importancia de la nueva ley de jubilación a Partir Del 2025

La Ley N.º 32123, promulgada el 24 de septiembre de 2024, introduce una reforma integral al sistema de pensiones en el Perú, creando el Sistema Integral Previsional Peruano (SIPP). Esta ley unifica el Sistema Nacional de Pensiones (SNP) y el Sistema Privado de Pensiones (SPP), con el objetivo de garantizar una pensión justa y sostenible para todos los ciudadanos. A continuación, se detallan los aspectos más relevantes de esta reforma:

Pilares del Sistema Integral Previsional Peruano (SIPP).

  1. Pilar No Contributivo. Destinado a personas que no han realizado aportes durante su vida laboral y que reciben apoyo directo del Estado, como los beneficiarios de Pensión 65.
  2. Pilar Semicontributivo. Orientado a afiliados que han contribuido parcialmente y requieren un complemento estatal para alcanzar una pensión digna. Este pilar está a cargo de la ONP.
  3. Pilar Contributivo. Basado en aportes obligatorios de los trabajadores. Se amplía la competencia, permitiendo que, además de las AFP, bancos, cajas municipales y otras entidades financieras gestionen los fondos de pensiones. La afiliación es obligatoria para todos los mayores de 18 años.
  4. Pilar Voluntario: Permite aportes adicionales para incrementar las pensiones de jubilación e invalidez. Se introduce el concepto de «pensión por consumo», donde el 1% del IGV de las compras realizadas por los afiliados se destina a su fondo de pensiones.

Pensión Mínima.

La ley establece una pensión mínima de S/600 para los afiliados que cumplan con los requisitos de aportes. Las pensiones para herederos se fijan en S/400. Además, se crean pensiones proporcionales especiales para quienes han aportado entre 10 y 20 años, con montos que varían entre S/300 y S/400. Estos incrementos rigen a partir de enero de 2025.

Afiliación Obligatoria.

Todos los ciudadanos mayores de 18 años deben afiliarse al sistema de pensiones, ya sea al SNP o al SPP. Los trabajadores independientes están obligados a aportar, comenzando con una tasa del 2% de sus ingresos, que incrementará progresivamente hasta alcanzar el 5%.

Prohibición de Retiros Anticipados:

La nueva normativa prohíbe los retiros anticipados de los fondos de pensiones, incluyendo el retiro del 95.5% al momento de la jubilación. Esta medida busca garantizar la sostenibilidad del sistema y asegurar que los fondos se utilicen exclusivamente para la jubilación.

Participación de Nuevas Entidades Financieras.

Se permite la participación de bancos, cajas municipales, aseguradoras y otras entidades financieras en la administración de los fondos de pensiones, fomentando la competencia y ofreciendo más opciones a los afiliados.

Pensión por Consumo.

Se introduce un aporte complementario denominado «pensión por consumo», donde el 1% del IGV de las compras realizadas por los afiliados, sustentadas en boletas de venta electrónicas con su DNI, se destina a su fondo de pensiones. Este aporte es financiado por el Estado y busca incentivar el consumo formal y aumentar los fondos previsionales.

Consideraciones Finales.

La Ley N.º 32123 representa un cambio significativo en el sistema previsional peruano, buscando ampliar la cobertura, mejorar las pensiones y garantizar la sostenibilidad financiera del sistema. Es fundamental que los ciudadanos se informen sobre las nuevas disposiciones y evalúen las opciones disponibles para asegurar una jubilación digna.
Cambios sustantivos y específicos pará garantizar el sostenimiento del sistema integral de pensiones, qué en el tiempo seguirá buscando la tasa de retorno a través de inversiones correctas de éstos fondos que garantizen su seguridad y mayor rentabilidad, al igual qué la revisión cada 5 años con un permanente estudio de cálculo actuarial ,pará manejar siempre su valor presente,con responsabilidad, Rafael Aita Campodonico,ex presidente de la comisión de seguridad social del congreso de la república.

Rafael Antonio Aita Campodónico.
Licenciado en Administración de Empresas, desarrollándose en el sector turismo y comercial. Dirigente deportivo y miembro activo en diferentes instituciones de fomento al deporte. Vicepresidente de la Cámara de Comercio de Lambayeque 1998-2000.Congresista de la República para el período 2001 – 2006 por el distrito electoral de Lambayeque

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