Por Roberto Rendón Vásquez.
Permanentemente vivimos en el Perú conmocionados por el alto índice de criminalidad en el territorio nacional sin encontrar seguridad ni verdadera justicia, mientras tanto la ola de delincuencia continúa ascendiendo cada vez con más crueldad a sus agraviados (víctimas). En lugares públicos, establecimientos, centros laborales y empresariales, vehículos, hasta en viviendas, cada día se asesina, roba, intimida, extorsiona, rapta, se trafica con drogas y personas. Todo ello, no obstante, el arriesgado trabajo policial para impedir delitos o para capturar a los autores.
Se informa periodísticamente que en muchos casos los delincuentes lo hacen con extremada crueldad con sus agraviados llegando a causarles terribles lesiones y/o muerte; muchos ni siquiera ocultan los cadáveres de sus víctimas. Evidentemente actúan inhumanamente haciendo sufrir a sus agraviados sin respetarles su derecho a la vida, su familia y sus bienes. Disparan, incendian y hasta usan explosivos en vías públicas, vehículos y viviendas causando graves daños al vecindario y muchas veces lesionándolos gravemente.
La Policía Nacional cuando se están realizando los delitos o los ubica, logra enfrentar a los delincuentes autores de robos, asaltos, asesinatos, etc. y detenidos que son, con los atestados policiales respectivos (que contienen pruebas de/l hecho/s por el/los autor/es de/l delito/s) cumple con ponerlos a disposición del Fiscal correspondiente para que, con el debido proceso, formule la denuncia al Juez Penal. Es cuando, ante horrendos crímenes, asaltos, extorciones, raptos, etc. que el periodismo informa públicamente, que los agraviados y/o sus familiares, el vecindario y profesionales solicitan que se “haga justicia verdadera” para sancionar a los autores de esos delitos inmisericordes.
Ante terribles asesinatos, muchos ciudadanos piden la pena de muerte. En ese momento algunos opinologos – incluyendo juristas, sociólogos, religiosos, etc. – expresan públicamente que es un castigo inhumano e innecesario; es exponente máximo de pena cruel, inhumana y degradante, que constituye una violación de derechos humanos y, en particular, del derecho a la vida y del derecho a no sufrir tortura ni tratos o penas crueles, inhumanas y degradantes y que afecta el principio de presunción de inocencia. Ante tales opiniones (que al parecer evidencian tácito acuerdo con bandas criminales) mucha gente se pregunta: “los delincuentes cuando delinquían agraviando a una persona ¿tuvieron en cuenta los derechos a la vida de su víctima?” Sin embargo, no exigen que los políticos del Ejecutivo y Legislativo y los miembros del Poder Judicial y Ministerio Público, que cumplan con sus deberes políticos, legales, morales, profesionales estableciendo (previo en proceso legal) una realista tipificación actual de los delitos señalados en el Código Penal y fijando penas privativas de libertad severas en cuanto al tiempo (que no sean de poco lapso) y obligando a los delincuentes sentenciados que devuelvan los bienes a sus víctimas y paguen oportunamente la reparación civil que se les imponga en las sentencias judiciales. Además, tanto en el Código Penal como en el Procesal Penal, debe establecerse que los administradores de justicia y los del Ministerio Público, no concedan libertad a los autores de delitos hasta que cumplan completamente la pena impuesta y devuelvan los bienes y valores a sus agraviados.
Obviamente, en algunos casos de asesinatos y otros graves delitos, previo el respectivo proceso judicial penal, debe fijarse la pena de muerte a los autores del delito considerando la gravedad como actuó el delincuente.
Si bien es cierto que el Perú desde 1979 dejo de aplicar la pena de muerte porque suscribió de Convenios Internacionales que prohíben las ejecuciones, por ende, si retorna a imponer esa pena, puede y debe renunciar a los tratados que suscribió. Tener en cuenta que actualmente en el mundo hay 53 países que legalmente aplican la pena de muerte; entre ellos están Estados Unidos, Argelia, Birmania, Camerún, Corea del Sur, Kenia, Laos, Liberia, Mali, Marruecos, Mauritania, Níger, Papúa Nueva Guinea, República Centroafricana, Rusia, Sri Lanka, China, Egipto, Irán, Irak, Arabia Saudita, Vietnam, Taiwán.
Ante el actual debate sobre la posibilidad que se legisle en materia penal estableciendo la pena de muerte aplicable a algunos delitos contra la vida, extorciones, sicariato, tráfico de drogas, es factible que en el Legislativo tengan el valor de debatir la promulgación de la respectiva norma penal y que también se norme para que en el Ministerio Público y los Jueces del Poder Judicial la apliquen en casos de comisión de delitos muy graves.
José Roberto Rendón Vásquez.
Más de 40 años desempeñándose como profesor de derecho laboral de la Universidad de San Marcos, fue segundo vicepresidente de la Comisión Reorganizadora de la Universidad de San Marco de 1995 al 2000. Tiene el grado de doctor en derecho por la Universidad de San Marcos, además se ha desempeñado como vocal en la Corte Superior de Lima y fue asesor del directorio de Shougan Hierro-Perú, además ha seguido cursos de especialización en la Universidad Carolina de Praga (República Checa).


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