Columnas José Roberto Rendón

Discriminación a los trabajadores CAS

Es importante e imprescindible conocer (recordar) que, hasta comienzos de la década del 1990, los servidores (trabajadores) al servicio del Estado no podían ser reemplazos, es decir no se podía convocar a concurso para cubrir las plazas dejadas vacantes y por ende no se podía nombrar “nuevo” personal. Los trabajadores de entonces en la actividad pública que pasaban a la situación de pensionistas (cesantes y/o jubilados), se iván con su sueldo completo porque estaban sujetos y normados por el Decreto Legislativo N° 20530 (promulgado el 26/02/1974). Por ende, no se producían vacantes para “nombrar” a reemplazantes. Este hecho trabajo como consecuencia que la carga de trabajo se iba acumulando progresivamente para que sean atendida por los trabajadores que quedaban y que habían sido nombrados previo concurso. Este hecho colapso la administración pública de entonces.

Pero en el Perú existe “el ingenio criollo para resolver las cosas” y se “inventó” que en la Administración Pública se contrate “locatarios de servicios” sujetos en el artículo 1754° del Código Civil, que obliga “al contratado” que sin estar subordinado ni dependiente al contratista, se obligue a prestarle servicios durante cierto tiempo (no más de un año) a cambio de una remuneración pactada. A estos se les llamo entonces por “servicios no personales” y a ese personal comenzó a llamársele sólo y popularmente como: “s.n.p.”

Con el transcurrir del tiempo cada vez había más cesantes regidos por el D.L.N°20530 y como no se podía nombrar “nuevos y/o reemplazantes” aumento considerablemente los “s.n.p.” quienes no tenían estabilidad en el trabajo ni les otorgaban los derechos sociales remuneratorios de los nombrados. Solamente recibían la remuneración “pactada”. Llegaron a ser miles en el Perú.

Ante la falta de atención de los pedidos reivindicativos de los “s.n.p.” el 2008 (durante el gobierno de Alan García), esos trabajadores de entidades públicas sujetos a Contratos de Locación de Servicios No Personales, reclamaron ser considerados trabajadores estables y anunciaron que para noviembre de 2008 harían un paro nacional indefinido, justamente en circunstancias en las que, del 21 y 23 de noviembre, se debía realizar la XX Cumbre de la APEC en el Perú. El gobierno de entonces, para salir del paso, el 27/07/2008 promulgó el Decreto Legislativo Nº1057, “creando” el “Régimen Especial de Contratación Administrativa de Servicios (RECAS)”, pero no estableciron todos los derechos sociales laborales de los nombrados y seguían con contratos a plazo.

Paulatinamente los CAS han conquistado algunos derechos. La Ley N°31131 (08/03/2021) establece que los CAS sean con relación laboral de plazo indeterminado y que se puedan “progresivamente” ser incorporados a lo normado en los regímenes de los Decretos Legislativos N°728 o N° 276 y dispone la finalización de esa forma de “contrato”.

Los CAS deben ser nombrados a tiempo indefinido y otorgárseles todos los derechos y beneficios sociales como los nombrados. Este en un reclamo razonable y justo.

José Roberto Rendón Vásquez
Más de 40 años desempeñándose como profesor de derecho laboral de la Universidad de San Marcos, fue segundo vicepresidente de la Comisión Reorganizadora de la Universidad de San Marco de 1995 al 2000. Tiene el grado de doctor en derecho por la Universidad de San Marcos, además se ha desempeñado como vocal en la Corte Superior de Lima y fue asesor del directorio de Shougan Hierro-Perú, además ha seguido cursos de especialización en la Universidad Carolina de Praga (República Checa).

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