Columnas Martín Belaunde

¿Tiene nacionalidad León XIV?

Sean mis primeras palabras en este segundo domingo de mayo para rendir mi sincero homenaje a todas las madres del Perú y del mundo que hacen posible la supervivencia de la vida humana en el planeta tierra.  Dicho ello paso a responder la pregunta que titula el presente artículo. 

Para empezar, debemos considerar que todas las personas tienen nacionalidad porque la apatridia es un fenómeno contrario al derecho, que viola los más elementales principios jurídicos, sin perjuicio de estar consagrado en los tratados de derechos humanos y en la constitución de la mayoría de los países del mundo, incluyendo por cierto a la del Perú. El Artículo 15 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 10 de diciembre de 1948 y que en el Perú tiene rango constitucional. señala que toda persona tiene derecho a la nacionalidad. El artículo 24, inciso 3, del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, del cual el Perú también es parte, señala que “todo niño tiene derecho a adquirir una nacionalidad”. El artículo 20 de la Convención Americana de Derechos Humanos, de la que el Perú igualmente es parte también consagra ese derecho, con el agregado de que no cabe ser privado del mismo.

El Cardenal Robert Francis Prevost Martínez, hoy Papa Leon  XIV, nació en los Estados Unidos y por consiguiente tiene la nacionalidad de ese país conforme  al Párrafo 1 de la Enmienda XIV de su Constitución, con  el agregado que no puede ser privado de su ciudadanía.  En el año 2015 adquirió la nacionalidad peruana por naturalización con arreglo a las leyes de nuestro país. Los artículos 52 y 53 de nuestra constitución consagran esos derechos con la misma salvaguarda que la nacionalidad peruana no se pierde. Por consiguiente, el Papa Leon XIV es titular de la doble nacionalidad de los Estados Unidos y del Perú y además en su condición de Sumo Pontífice, le debe corresponder la nacionalidad del Estado Vaticano, sin que ello signifique que deje de ser nacional de los países en los que primero nació y luego vivió,   ejerciendo en el Perú cargos de la jerarquía episcopal. Cabría también presumir que adquirió la nacionalidad del Estado Vaticano antes de ser elegido Papa cuando pasó a ser parte de la curia romana, aunque al autor de estas líneas no le consta que eso fuere necesariamente así.

Muchas personas podrán preguntarse por qué el autor de estas líneas se formula preguntas que algunos podrían considerar de obvia respuesta. La razón es muy sencilla, a veces es necesario plantearse interrogantes así fueren de muy sencilla naturaleza, porque la Iglesia Católica es una persona jurídica “sui generis” de Derecho Internacional Público que tiene su sede en el Vaticano, pero que algunos Estados, entre 15 y 20, no necesariamente le confieren ese reconocimiento. La religión católica trasciende de los países en los que se practica en forma mayoritaria e inclusive minoritaria así fuere de un número muy considerable de gente. Hay algunos países en   los que su feligresía es mínima. Pero al margen de esa circunstancia, por su naturaleza universal,   la Iglesia Católica debe relacionarse con todos los integrantes de la comunidad internacional, para lo cual en determinadas circunstancias la nacionalidad de las personas que ejercen su representación oficial diplomática o de índole distinta, debe ser identificada y reconocida. En este caso la nacionalidad y la ciudadanía correspondiente, resuelve una necesidad   práctica, particularmente en los países donde la religión católica es objeto de hostilidad o de persecución en sus más variadas formas.

Es indiscutible que el Papa León   XIV trasciende las nacionalidades que tuvo antes de asumir la función de Sumo Pontífice de la Iglesia Católica. Pero esa condición puede no ser reconocida a los demás miembros de la jerarquía del Vaticano. Adicionalmente puede que no se reconozca a la jerarquía episcopal de algunos países, así como de todas aquellas personas que ejercen alguna función religiosa fueren hombres y/o mujeres de cualquier clase o condición. Sin perjuicio de ello, puede darse el caso, quizás muy improbable, de que   los fieles comunes y corrientes, ciudadanos de a pie en sus respectivos países, sufran persecución por el simple hecho de ser católicos. Entonces en esas situaciones, por remotas o improbables que fueren, la nacionalidad de la persona y el documento que la identifique, puede servir de escudo protector al católico que sea víctima de una persecución por el solo hecho de practicar su religión. De ahí la necesidad de no descartar el concepto, así como los derechos y obligaciones de la nacionalidad, cuando surja la necesidad de invocarla.

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