Ante la promulgación de la Ley N°32330 (el 09/05/2025) que posibilita que delincuentes de 16 y 17 años de edad sean imputados dentro del sistema penal y por ende procesados y juzgados como mayores de edad (adultos), “algunos” pretenden generar una controversia alegando que tal norma legal es una vulneración al derecho de adolescentes establecido en el artículo 4° de la Constitución y la Convención sobre los Derechos del Niño. Entre los que se oponen están el Ministerio Público, Poder Judicial, Defensoría del Pueblo. Irónicamente estas por principio deben defendernos de la criminalidad procesándolos e imponerles sentencias condenatorias por sus delitos.
La delincuencia no solo es personal, sino que están secretamente organizadas para proyectar y ejecutar delitos en agravio de las personas en calles, establecimientos, centros de trabajo y de educación, vehículos y viviendas. Las bandas están “dirigidas” por los denominados “capos” y algunos de éstos lo hacen desde los establecimientos carcelarios utilizando teléfonos celulares y/o internet que tienen “secretamente” en las cárdeles. Hay evidencias que tienen “defensa” permanentemente con abogados especializados que patrocinan a los delincuentes desde que son detenidos por la Policía, en las fiscalías y durante los procesos judiciales penales en el Poder Judicial con el objeto de “obtener la liberad” del detenido y/o procesado. Constantemente se conoce por los informativos periodísticos que autores de delitos que son detenidos por la Policía y que fueron puestos a disposición del fiscal correspondiente, obtienen resoluciones de fiscales y/o jueces penales concediéndoles libertad.
Los delitos frecuentes son asalto, hurto, robo, apropiación ilícita, estafa, extorción, coacción, chantaje, sicariato, secuestro, lesiones, homicidios, violación, trata de personas (prostitución), tráfico de drogas, minería ilegal. Son agraviados hombres, mujeres, ancianos y niños.
Los delincuentes no solamente son avezados, sino frecuentemente utilizan a menores de edad o mayores de la tercera edad para diversas “tareas” delincuenciales porque saben que tienen el beneficio de la prescripción “que es la extinción de la acción penal o de la pena por el transcurso del tiempo y que después de un período específico ya no es posible iniciar un proceso penal o ejecutar una sentencia condenatoria” (SIC). Esta establecido en los artículos del Código Penal 80° (“La acción penal prescribe en un tiempo igual al máximo de la pena fijada por la ley para el delito, si es privativa de libertad. …”) y 81° (“Los plazos de prescripción se reducen a la mitad cuando el agente tenía menos de veintiún o más de sesenta y cinco años al tiempo de la comisión del hecho punible” (SIC).
En derecho penal, la prescripción es la extinción de la acción penal o de la pena por el transcurso del tiempo. Consiste en que, después de un período específico, ya no es posible iniciar un proceso penal o ejecutar una sentencia condenatoria. Tal situación es utilizada (empleada) por la criminalidad para que algunas acciones delictivas sean ejecutadas por menores de edad porque conocen que si son detenidos por la Policía y puestos a disposición de la fiscalía, serán tratados con los Derechos del Niño que es un tratado internacional que el Perú ha ratificado y que obliga a garantizar los derechos de niñas, niños y adolescente, por ende son serán procesados penalmente como los adultos y si el delito “es grave” los destinan a un Centro Juvenil de Diagnósticos y Rehabilitación (en Lima es Maranguita); se dice para que los “rehabiliten y reinserten en la sociedad” mediante actividades pedagógicas orientadas a fomentar el desarrollo personal y ocupacional de estos, por lo tanto, dicho establecimiento deberá contar áreas específica. ¿Pero esto es cierto?
Cada vez hay más menores de edad que cometen delitos, hasta con crueldad no solamente hurtan, roban, asaltan, sino que asesinan continuamente. Hay días en que – según informaciones periodísticas – hay varios asesinatos no solo en Lima. La crueldad es su característica. Pero tienen LA ventaja de ser tratados como menores de edad.
Los defensores de los “niños delincuentes” que están contra la Ley N° 32330, ¿no tienen piedad” con los lesionados o asesinados?
La Lay N° 32330 permitirá que los adolescentes de 16 y 17 años de edad que cometen delitos, sean procesados con aplicación del Código Penal vigente y si son sentenciados, deben cumplir su condena en establecimientos penales. Ya un adolescente es consciente como un adulto, por tanto, si delinque, debe asumir las consecuencias de haberlo hecho.
José Roberto Rendón Vásquez.
Más de 40 años desempeñándose como profesor de derecho laboral de la Universidad de San Marcos, fue segundo vicepresidente de la Comisión Reorganizadora de la Universidad de San Marco de 1995 al 2000. Tiene el grado de doctor en derecho por la Universidad de San Marcos, además se ha desempeñado como vocal en la Corte Superior de Lima y fue asesor del directorio de Shougan Hierro-Perú, además ha seguido cursos de especialización en la Universidad Carolina de Praga (República Checa).


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