Columnas Miryam Patricia Falla Guirao

¿Me mato o me matan?

En el debate sobre la Eutanasia los términos suelen aparecer a veces, confusos. Esto sucede con los conceptos de suicidio asistido y homicidio consentido.  La eutanasia se define como la decisión voluntaria del paciente o su familia, según sea el caso, en estado términal y agónico con el fin de no prolongar los tormentos en esta etapa al final de la vida.  Hoy, con el avance de los cuidados paliativos se hace menos necesaria una ley al respecto. Pero es interesante analizar los conceptos de suicidio asistido u homicidio consentido a fin de separar las acciones y los efectos que ambas producen.

El suicidio asistido es una figura clave en la discusión pública, ya que se recurre a ella casi siempre como una forma de eutanasia. Cuando el médico quiere deslindar responsabilidades, entonces propone esta modalidad que consiste en proporcionar una receta letal al paciente para que él mismo se la administre.  Ocurrió con el famoso caso de Jack Kevorkian en Estados Unidos, quién construyó su famosa máquina de la muerte de la muerte, objeto que el mismo paciente debía accionar para descargar una inyección letal que traería como consecuencia el deceso del mismo. A Kevorkian se le juzgó y condenó por esto, ya que siendo un patólogo obsesionado con la muerte, nunca conoció los procesos paliativos ni los estados depresivos de quiénes acudían a él. Grababa a sus pacientes cada vez que accionaban la máquina con el fin de protegerse de la ley, pero los que hemos tenido la oportunidad de ver algunas de estos videos, podemos percibir un estado depresivo mayor en las personas que acudían a él. No todos eran enfermos físicos, habiendo una cantidad importante de individuos deprimidos por causas que nada tienen que ver con la enfermedad física.

El homicidio consentido es otra figura que difiere de la primera.  Aquí los pacientes, quiénes que no están en estado terminal necesariamente, piden la eutanasia, la cual se produce en la forma de un homicidio consentido. El caso Ana Estrada es típico en nuestro país sobre este punto. Aquí, son los médicos quiénes administran el producto letal a la persona, tampoco necesariamente, en situación terminal.  Ana Estrada murió por inyección suministrada por tres médicos, quiénes voluntariamente querían desconocer si ellos de manera individual llevaban el arma letal.  Fue difícil encontrar galenos que quisieran hacerlo, ya que la mayoría apelaba a la objeción de conciencia. Finalmente, se encontraron a los ejecutores.

Luis Jimenez de Asúa, ilustre jurista español, en 1950 en su obra intitulada Libertad de amar y derecho a morir (un ensayo sobre la eugenesia y la eutanasia), nunca dejó de reconocer que el homicidio consentido sea una figura delictiva, pero al ser practicada por médicos u otras personas allegadas al paciente, propuso el perdón judicial al arbitrio del juez a fin de investigar cada caso particularmente y proponer cuadros atenuantes ante la responsabilidad moral y jurídica.  Esto se aprecia muy bien en la película El exorcismo de Emily Rose, donde un sacerdote exorcista acusado de propiciar la muerte de Emily Rose con un acto que pudo haberle propiciado un episodio de epilepsia (Emily no era epiléptica) y con ello la muerte, fue absuelto en la modalidad de sentencia cumplida, ya que él no actuó de mala fé sino de acuerdo con sus creencias. No se dejó de reconocer el delito para un jurado secular, pero se le absolvió por no existir intento de hacer daño, sino todo lo contrario.  Este sería un caso típico de perdón judicial al arbitrio del juez, práctica común en Estados Unidos pero que se podría implementar en cada país de acuerdo con sus propias legislaciones y Constituciones.

La eutanasia en sí misma, siempre y cuando no cumpla con los requisitos de su definición, se convierte en un mero homicidio consentido por el paciente.  Muchos acuden a ella en vez del suicidio asistido porque temen fallar en el intento y quedar en estados deplorables.  Para ellos, que sea el médico quién actúe les da un margen de confianza para que el acto se ejecute sin error. 

Lamentablemente, el caso Ana Estrada se convierte en un mero homicidio consentido, pero de ninguna forma en un acto eutanásico.  La sentencia al respecto, está infestada de errores filosóficos pese a que se menciona a Kant y Descartes con desconocimiento de estos autores, y, sobre todo, de errores éticos.  La mayoría de pacientes eutanasiados en los países europeos, responden lamentablemente a cuadros de acciones involuntarias por parte del paciente, otro tema y otro debate que deja mucho que desear. Una vez que el suicidio asistido se legaliza, de ahí a la eutanasia encubierta como homicidio consentido hay solo un breve escalón.  Así se pensó en Estados Unidos cuando anunciaron el primer caso de suicidio asistido realizado en Oregon, del cual los médicos participantes pusieron como condición que no se ventilen sus nombres. No creo bajo ningún punto de vista que se trate del primer caso. Pero sí el primer caso ventilado públicamente con actores en el anonimato. ¿Por qué? Sería interesante hacernos esta pregunta.

En Estados Unidos, siempre se planteó que la acepción jurídica del suicidio asistido traería como consecuencia la ley de eutanasia. Pero, una eutanasia bajo la forma de homicidio consentido. Una eutanasia que se convierte en involuntaria o designada con el equívocamente concepto de cacotanasia sería el siguiente paso.

Miryam Patricia Falla Guirao
Licenciada en Filosofía por la Pontificia Universidad Católica del Perú. Doctora en Filosofía por la Pontificia Universidad Católica Argentina (UCA). Exbecaria de Investigación del Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Técnicas (CONICET) de la República Argentina en el área de Ética y Bioética. Docente Universitaria en pre y post-grado. Conferencista en universidades, colegios profesionales e instituciones jurídicas y de salud.

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