Por Roberto Rendón Vásquez
El viernes 18/07/2025 Expresó informó que se liberó al delincuente Jhon Cruz Arce cabecilla de la banda delincuencial “Los Pulpos” a los 17 años de encarcelado y sin que cumpla los 25 años de su condena. Alias “Jhon pulpo” es un ranqueado asesino que cumplía su condena en el Penal de Chalapalca. Ese hecho causo indignación. Sobre esa “liberación” el Instituto Nacional Penitenciario (INPE) dijo que se cumplió “una orden emitida Por la Corte Superior de Justicia de Tacna” y ésta respondió que el INPE debía realizar el cómputo para acceder a los beneficios penitenciarios” (SIC). “Jhon pulpo” es un temible asesino.
También por informativos periodísticos se conoció que días antes en el mismo Pernal de Chalapalca se liberó “por beneficios penitenciarios” a otro temible delincuente Jorge Luis Mansilla Paiva, alias “Panteón”, condenado a 35 años de prisión asesino y cabecilla de la “Las Hienas del Norte”, fue liberado a los 17 años de su condena.
Ante el hecho que se haya puesto en libertad a quienes son asesinos y cabecillas de bandas delincuenciales con la “excusa” de liberación por “beneficios penitenciarios y sin que cumplan sus condenas, evidencia que los servidores públicos del Instituto Nacional Penitenciario –INPE– y/o el Poder Judicial -–PJ– no consideran que homicidas calificados y, además, cabecillas de bandas criminales, deben cumplir la totalidad de su condena.
Es ya frecuente que se libera a delincuentes. Muchas veces los jefes policiales en informativos televisivos exponen que han detenido a delincuentes “activos” porque han sido capturados por los custodios del orden y con los atestados correspondientes son puestos a disposición de los Fiscales y éstos, conforme a ley, deben formulare las denuncias ante el Juez Penal, pero lamentablemente en muchos casos esos mismos mal hechores son vueltos de detener en calles por nuevos delitos. ¿Quién les da libertad a esos delincuentes detenidos por la P.N.? Unas veces en el magistrado Fiscal y otras por resolución del Juez Penal. ¿Qué seguridad tiene la población antes el constante actuar delincuencial en las vías públicas, establecimientos comerciales, laborales y aun en viviendas?
Si los magistrados del PJ y/o funcionarios del INPE usan la excusa de los denominados “beneficios penitenciarios” ante la evidente peligrosidad de avezados delincuentes y si son conscientes de ello, deben solicitar a los Poderes Legislativo y/o Ejecutivo que corrija la norma legal en el sentido que esos “beneficios” excluyan a peligros homicidas, a componentes de bandas criminales y delincuentes que hacen del delito su permanente forma de vida. No lo han hecho ¿Por qué? La población considera que a los delincuentes en general no debe brindársele los denominados beneficios penitenciarios. Si han sido detenidos por la Policía es porque han cometido delito y, por ende, debe procesárseles en acciones judiciales penales e imponérseles penas severas que deben cumplir en establecimientos carcelarios.
La Población se pregunta: ¿Merecen confianza quienes administran justicia o los que deben custodiar a los criminales encarcelados?
La población considera que, conforme al mandato constitucional, el Estado de garantizar la seguridad de todas las personas. El fin supremo del Estado es la defensa de la persona humana y el respeto por dignidad. (Artículo 1°). Los cumplimientos de este mandato deben efectuarlos, sin excepción todos los servidores públicos. Por ende, tanto los funcionarios, los magistrados fiscales y/o jueces de todos los niveles deben dar protección a la población y actuar moralmente para evitar ser agraviados por la delincuencia. Es obligación de los políticos “electos” que en el Parlamento modifiquen y deroguen las “disposiciones” de beneficios penitenciarios a los delincuentes que procesados judicialmente son condenados a penas privativas de libertad.
También es obligación de los “electos” congresistas aprobar normas sustantivas y adjetivas estableciendo la responsabilidad personal administrativa y/o penal de magistrados fiscales y/o jueces de todos los niveles, que no cumplan con investigar y/o procesar judicialmente en los plazos procesales establecidos a quienes son acusados de cometer delitos. ¡No a las dilaciones en las investigaciones a cargo del Ministerio Público y de los procesos penales en el Poder Judicial!
José Roberto Rendón Vásquez.
Más de 40 años desempeñándose como profesor de derecho laboral de la Universidad de San Marcos, fue segundo vicepresidente de la Comisión Reorganizadora de la Universidad de San Marco de 1995 al 2000. Tiene el grado de doctor en derecho por la Universidad de San Marcos, además se ha desempeñado como vocal en la Corte Superior de Lima y fue asesor del directorio de Shougan Hierro-Perú, además ha seguido cursos de especialización en la Universidad Carolina de Praga (República Checa).


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