Columnas José Roberto Rendón

La seguridad ciudadana es obligación gubernamental

por Roberto Rendón Vásquez.

La vigente Constitución establece que: “La Defensa la persona humana y el respeto de su dignidad son el fin supremo de la sociedad y del Estado” (Artículo 1°) y que “Toda persona tiene derecho a la vida, a su identidad, a su integridad moral, psíquica y física y a su libre desarrollo y bienestar” (Artículo 2°). Ya la Constitución de 1979 determinó que “­La persona humana es el fin supremo de la sociedad y del Estado. Todos tienen la obligación de respetarla y protegerla” (Artículo 1°) y que “­Toda persona tiene derecho “a la vida, … a la integridad física y al libre desenvolvimiento de su personalidad” (Artículo 2°). En la Declaración Universal de los Derechos Humanos se ha proclamado que “Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona.” (Artículo 3°).

Por ende, el Estado, en cumplimiento de dichas normas nacionales y universales, debe proteger permanentemente, sin excepción, a todas las personas brindándoles seguridad para su integridad física, vida y bienes. Esto importa brindarles protección y seguridad permanente ante el riesgo de ser agraviados (victimas) de la delincuencia. Tal, no es sólo una obligación constitucional y legal del Estado y sus autoridades, sino un deber moral y humano.

La seguridad ciudadana es un problema aun no resuelto satisfactoriamente no obstante que el derecho fundamental de la persona es su defensa y el respeto por su dignidad.

Lamentablemente los Poderes del Estado no resuelven el gravísimo problema de la inseguridad ciudadana. La criminalidad individualizada u organizada en bandas, no obstante, el permanente trabajo de los custodios del orden, está acrecentándose en los últimos años sobre todo con la llegada de delincuentes extranjeros. Todos estamos en peligro de ser víctimas de los delincuentes en calles, comercios, centros laborales, vehículos, domicilios. Nadie está seguro, aunque sea niño, mujer, inválido o anciano.

Los medios informativos escritos, radiales y televisivos exhibiendo a los delincuentes detenidos in fraganti, constantemente informan que ya antes por otros delitos fueron puestos a disposición del Ministerio Público. Significa que alguna autoridad les dio libertad. Pero siguieron cometiendo delitos. Utilizan diversas “especialidades”: hurto, robo, estafa, estelionato, rapto, lesiones, homicidio, trata de personas, feminicidio, receptación, chantaje, extorción, sicariato –aun utilizando menores–, tráfico de personas y de drogas; hasta usan sistemas “informáticos”. También hay corrupción en actividades privadas y públicas. Cada vez se extiende más la inseguridad.

La población reclama seguridad para la vida y bienes y no obstante los videos de vigilancia, las autoridades “competentes” no solucionan el problema a pesar de sus informes sobre las medidas para la seguridad ciudadana. Evidentemente se entiende que existe incapacidad de quienes “trabajan” en los poderes estatales.

El número de policías es insuficiente aun con la ayuda de los serenazgos municipales; la labor en el Ministerio Público no evidencia eficiencia; en el Poder Judicial no solamente se incumplen los plazos procesales sino hasta se conoce que disponen la libertad de delincuentes aun prontuariados y/o emitir sentencias “aprobando la prescripción” del delito.

Las normas penales y procesales expedidas por el Congreso han devenido en obsoletas incluyendo sus Textos Únicos. El Ejecutivo no adopta medidas eficientes para combatir la delincuencia y para extinguirla. Es irónico, la sociedad agraviada por los delincuentes debe sostenerlos gratuitamente con vivienda, alimentación y salud. No obstante, la peligrosidad de la delincuencia y la saturación de los establecimientos penales, no se presupuesta para construir nuevas. Las cárceles deben edificarse en las alturas andinas y, además, que sean centros de trabajo para la producción de bienes para el mercado nacional; en las cárceles los delincuentes obligatoriamente deben trabajar para subsistir.

Estamos frente a un problema grave. ¡Es tiempo de resolverlo! La tipificación de los delitos y el tiempo de las condenas deben modificarse incrementándolas con severidad y obligar a los delincuentes que antes de salir en libertad al cumplir sus condenas, que devuelvan bienes “robados” a sus agraviados y que paguen la reparación civil establecida en las sentencias. Las normas procesales penales deben señalar plazos nítidos: duplicar el tiempo para la prescripción eliminando las “excepciones” (a menores de edad o de la tercera edad). El proceso para los receptadores debe ser severo y con detención efectiva. Evitar las concesiones de libertad “provisional” o “domiciliaria”. Establecer la responsabilidad personal administrativa, civil y penal para los fiscales y juzgadores que no cumplan con investigar y procesar, respectivamente, las causas penales dentro de los plazos establecidos en las normas procesales que les corresponda.

José Roberto Rendón Vásquez
Más de 40 años desempeñándose como profesor de derecho laboral de la Universidad de San Marcos, fue segundo vicepresidente de la Comisión Reorganizadora de la Universidad de San Marco de 1995 al 2000. Tiene el grado de doctor en derecho por la Universidad de San Marcos, además se ha desempeñado como vocal en la Corte Superior de Lima y fue asesor del directorio de Shougan Hierro-Perú, además ha seguido cursos de especialización en la Universidad Carolina de Praga (República Checa).

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