El 17/07/2025 por el Decreto Supremo Nº148-2025-EF se aprobó los nuevos montos de la remuneración consolidada del personal de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú sustentado “en los principios de trasparencia, razonabilidad, equidad, racionalidad, formalidad e integridad”. Los montos han sido publicados. También el Poder Ejecutivo ha formulado la propuesta de “incrementar las remuneraciones de los profesores”. Han “definido” que las remuneraciones, bonificaciones y otros beneficios constituyen la contraprestación que se abona el por el desempeño de sus funciones” (SIC). Son incrementos significativos que han sido comentados en medios informativos. Tienen relación con el artículo 39° de la Constitución que establece: “Todos los funcionarios y trabajadores públicos están al servicio de la Nación. El Presidente de la República tiene la más alta jerarquía en el servicio a la Nación y, en ese orden, los representantes al Congreso, ministros de Estado, miembros del Tribunal Constitucional y del Consejo de la Magistratura, los magistrados supremos, el Fiscal de la Nación y el Defensor del Pueblo, en igual categoría; y los representantes de organismos descentralizados y alcaldes, de acuerdo a ley”. El 24°: “El trabajador tiene derecho a una remuneración equitativa y suficiente, que procure, para él y su familia, el bienestar material y espiritual. El pago de la remuneración y de los beneficios sociales del trabajador tiene prioridad sobre cualquiera otra obligación del empleador…” (SIC). Las remuneraciones de todos los servidores públicos provienen del erario nacional, es decir con los impuestos que obligatoriamente pagan todas las personas naturales o jurídicas.
Los ciudadanos tienen el derecho que se les informe sobre el quantum (cantidad o monto en términos legales o financieros) de las remuneraciones de todos los que trabajan para el Estado. Conocerlo no es inmoral, ilegal ni delito, máxime si no debe considerarse secreto de Estado.
Se conoció que por el D.S. N°136-2025-EF (03/07/2025) en el marco del numeral 1, literal a) del artículo 52 de la Ley Nº 30057, se incrementó a S/.35.568,oo la remuneración mensual de la Presidenta de la República. (que es 31,47 veces más de la R.M.V. de S/.1.130,oo). Antes el Presidente percibía S/.15.600,oo mensuales. Algunos políticos y otras personas han considerado que ese incremento “no es justo”. Sin embargo, esos “sorprendidos” guardaron “silencio” cuando (el 01/01/2025) se incrementó solo en S/.105,oo la R.M.V.
Es útil conocer que hay funcionarios públicos que “perciben” remuneraciones mensuales de S/.30.000,oo o mayores cantidades. Veamos solo algunos casos:
Los ministros del Estado: perciben mensualmente S/.30.000,oo y los viceministros S/.28.000,oo, aparte de movilidad y resguardo policial las 24 horas. Con la actual presidenta ha habido casi cien ministros.
Un congresista percibe mensualmente el sueldo base de S/. 15,600, además S/.7.600,oo por asignación por desempeño congresal, S/.2.800,oo por bonificación de representación; (Total: S/.26.000,oo) más por gastos operativos, gratificaciones por fiestas patrias y navidad, remuneraciones por escolaridad (febrero) y vacaciones. También perciben una Compensación por Tiempo de Servicios (CTS).
El Presidente del Poder Judicial: su sueldo mensual es S/.46,717,oo, los Jueces titulares de la Corte Suprema con más de cinco años en el cargo, S/42,717,oo. Los jueces supremos con menos de cinco años en el puesto perciben S/.34,900 mensuales.
Los Magistrados del Tribunal Constitucional: pueden llegar a S/.35.000,oo.
El presidente del Banco Central de Reserva (BCR) su remuneración es S/41,637.82,oo, el gerente general del B.C.R. S/.40,029,oo. 18 funcionarios de esa entidad ganan más de S/25,000 al mes.
La Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (S.B.S.) S/.38,500,oo mensuales. Otros superintendentes ganan aproximadamente S/.35,000,oo cada uno.
El Contralor General y el gerente general de Petroperú sus sueldos son entre S/.32,500,oo y S/.28,700,oo, respectivamente. Los Directores y gerentes generales en Banca y Seguros, sus ingresos anuales son hasta S/.571,130,oo. (mensual es S/.47.594,oo) (según Perú Retail).
En carreras emergentes con alto potencial salarial: Ingeniería Robótica: remuneraciones de hasta S/.30,000,oo. mensuales.
Los señalados son solo unos casos; falta saber cuánto gana “otros”.
¡Sobre estas remuneraciones, no nadie ha “reclamado” nada! ¿Porqué?
No se debe ocultar las “significativas” sumas que “se abona” a ciertos y determinados profesionales (entre ellos los abogados) de varias entidades públicas bajo la modalidad de contratos de locación de servicios regidos por el Código Civil.
Sería necesario que los políticos que son autoridades en los Poderes del Estado, hagan públicas de las escalas remunerativas, sin excepción, de todos los servidores públicos y profesionales contratados, fundamentando por qué son altas.
¡Que demuestren que esas “personalidades” son eficientes resolviendo los graves problemas nacionales!
¡Realmente! ¿son eficienes?
José Roberto Rendón Vásquez.
Más de 40 años desempeñándose como profesor de derecho laboral de la Universidad de San Marcos, fue segundo vicepresidente de la Comisión Reorganizadora de la Universidad de San Marco de 1995 al 2000. Tiene el grado de doctor en derecho por la Universidad de San Marcos, además se ha desempeñado como vocal en la Corte Superior de Lima y fue asesor del directorio de Shougan Hierro-Perú, además ha seguido cursos de especialización en la Universidad Carolina de Praga (República Checa).


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