Hace más de treinta años, cuando el VIH era una enfermedad de la que todo el mundo huía, pues, no existían los antirretrovirales que hay ahora y que la han convertido en un mal crónico con óptimas posibilidades de vida para quienes lo padecen, el congreso peruano aprobó exigir su prueba para el matrimonio civil. El VIH tenía, entonces, un fuerte componente moral que devenía un alto grado de marginación, a pesar de que los canales de contagio no eran tan simples. Sólo el contacto sexual y las transfusiones sanguíneas podían provocarlo, y, en un principio se le atribuía solo a los individuos homosexuales. Hoy en día, el SIDA es un problema de todos, y, su diseminación traspasó los límites de aquéllos que optaban por personas del mismo sexo, especialmente, varones, para convertirse en un factor de riesgo, prioritariamente, entre personas promiscuas de ambos géneros.
En la Argentina se fue aún más lejos. La prueba de Elisa no era un requisito para el matrimonio civil porque los grupos de defensa de los derechos humanos reclamaban, en primer lugar, el derecho a no saber. Es decir, el Estado no podía obligar a los ciudadanos contrayentes a saber algo que quizá ellos no querían saber, y, menos aún, si esta posibilidad no anulaba el derecho a contraer nupcias. Una persona con VIH podía casarse igual y la prueba se convertía entonces en una advertencia para su pareja. El Estado no podía intervenir en un contexto tan privado.
Algunas empresas optaron por exigirlo a sus trabajadores, lo que caldeó aún más los ánimos. Empresas públicas y privadas lo pedían, lo que llevó a un reclamo por parte de la sociedad civil.
¿Por qué querer saber e inmiscuirse en la esfera íntima de las personas si esta enfermedad no presentaba canales de contagio de fácil adquisición? Para el matrimonio civil aún más. La prueba de Elisa no era ni es segura y puede dar lugar a falsos positivos (o también negativos), lo que conllevaría a una contraprueba, que en un hospital del Estado demoraría lo suficiente como para que el examinado quisiese acabar con su vida antes de la respuesta. Las aglutinaciones en sangre tienen siempre la última palabra.
Muy al margen de estas consideraciones, los argentinos apelaban a no querer saber, y, convirtieron esto en una consigna. El Estado no puede intervenir en estas cuestiones, no puede obligar a una prueba que no solo asusta en general, sino que trae consigo un alto grado de marginación, sobre todo en cuestiones laborales.
Si el VIH no se contagia con facilidad, ¿por qué exigir su análisis en contextos donde su diseminación es casi imposible’. El retrovirus no está en el aire sino en la sangre, y muere rápidamente dado el caso. No se trata de un virus sino de un retrovirus.
Finalmente, estos argumentos funcionaron, y en plena aparición del VIH, el Estado no podía exigir su prueba a nadie, otorgando incluso la posibilidad de denunciar a quién lo hiciese. Un juicio por esta causal era fácil ganarlo.
Lo que se propuso fue que las mismas parejas contrayentes se hagan la prueba motu propio sin intervención del Estado. Esto se convirtió en una campaña.
Luis Jiménez de Azúa, el otrora destacado jurista español, en 1950, en su obra Libertad de amar y derecho a morir, ya se daba cuenta de este impase cuando no le encontraba sentido a la prueba de la Sífilis para el matrimonio civil. Un contrayente sifilítico podía casarse igual, aunque presentara la enfermedad, lo que la convertía en algo completamente obsoleto. ¿Por qué el Estado quiere saber lo que no le compete saber? ¿Una política eugenésica? El resbaloso declive convierte esto en algo sumamente peligroso.
Si bien, saber pone en alerta al ciudadano con respecto a lo que padece, no es precisamente el Estado el que debe pedir este tipo de análisis. Lo máximo que puede hacer es propiciar campañas para los contrayentes. La sífilis también puede dar falsos positivos o reacciones cruzadas en sangre, lo que conlleva a una contraprueba de FTA para diagnosticar certeramente esta enfermedad. En realidad, nadie puede exigirla, dado el escandaloso componente de marginación que produce como el VIH, sino dejar a las personas que se realicen el examen por ellas mismas.
El perfil prenatal que se prescribe a las mujeres embarazadas y que incluye la prueba del VIH, se hace obligatoriamente porque la vida de otro ser está comprometida. Si bien, los fetos suelen crear anticuerpos in utero y negativizarse solos, es importante saberlo para que la madre no le dé de lactar posteriormente, siendo la leche materna una fuerte fuente de contagio. Si la institución de salud corresponde al Estado, existe el deber de la confidencialidad al respecto. Instituciones tanto públicas como privadas deben acatar este principio.
En las intervenciones quirúrgicas también se exige la prueba por un tema estrictamente médico. El Estado no puede obligar a saber lo que no se quiere saber, sobre todo si el derecho comprometido no desaparece, pero sí debe crear políticas de concientización a efecto de que los ciudadanos contemplen la posibilidad de realizarse estos análisis sin ser coaccionados.
Miryam Patricia Falla Guirao
Licenciada en Filosofía por la Pontificia Universidad Católica del Perú. Doctora en Filosofía por la Pontificia Universidad Católica Argentina (UCA). Exbecaria de Investigación del Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Técnicas (CONICET) de la República Argentina en el área de Ética y Bioética. Docente Universitaria en pre y post-grado. Conferencista en universidades, colegios profesionales e instituciones jurídicas y de salud.


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