Hace pocos días mediante una Orden Ejecutiva el Presidente Trump acaba de modificar el nombre del Departamento de Defensa creado en 1947, para que vuelva a tener su denominación inicial de Departamento de Guerra. Al margen de la cuestión legal interna de los Estados Unidos acerca de la autoridad del Presidente para cambiar el nombre de uno de los Departamentos que integran su Poder Ejecutivo y que fue establecido por ley del Congreso, cabe preguntarse cual sería el objeto de este cambio de nombre, que proyecta la sensación que la guerra podría ser uno de los objetivos nacionales de dicho país.
En ese sentido considero pertinente aludir a ciertos aspectos relativos al orden jurídico interno de los Estados Unidos. En el preámbulo de la Constitución norteamericana vigente desde 1787 si bien modificada por 27 enmiendas, se dice textualmente: “Nosotros, el Pueblo de los Estados Unidos, a fin de formar una Unión más perfecta, establecer Justicia, afirmar la tranquilidad interior, proveer la Defensa común, promover el bienestar general y asegurar para nosotros mismos y nuestros descendientes los beneficios de la Libertad, estatuimos y sancionamos esta Constitución para los Estados Unidos de América”. En este preámbulo se menciona entre otros fines de dicha Constitución “proveer la Defensa común”, pero no hacer la guerra.
Igualmente, si examinamos la Segunda Sección del Artículo Dos de la Constitución sobre las facultades del Presidente de los Estados Unidos vemos que es el comandante en jefe del ejército y de la marina de dicho país y de la milicia de los diversos Estados cuando se la llame al servicio activo de los Estados Unidos, pero tampoco se hace referencia a las acciones de guerra como una facultad presidencial. La palabra “guerra” es mencionada en las Tercera Sección del Artículo Tres cuando se dice que: “La traición contra los Estados Unidos solo consistirá en hacer la guerra en su contra o en unirse a sus enemigos, impartiéndoles ayuda y protección.” Podemos observar, por consiguiente, que la palabra y el concepto de guerra es aludido al ser definida como una forma de traición cuando un ciudadano de dicho país ayuda a quienes atacan a los Estados Unidos con medios bélicos. Cabe también mencionar que la declaratoria de guerra es una de las facultades establecidas a favor del Congreso en el numeral 11 de la Octava Sesión del Artículo Uno. En buenas cuentas, la guerra no es uno de los objetivos constitucionales de los Estados Unidos, pero si se reconoce su existencia cuando dicho país es víctima de un ataque de terceros y alguno de sus ciudadanos ayuda al atacante, acción que es considerada como una forma de traición a la patria. Igualmente, la declaratoria de guerra es una facultad exclusiva del Congreso que no debe ser asumida por el Poder Ejecutivo a través del Presidente.
Ahora bien, no cabe duda que la historia universal registra innumerables conflictos bélicos y conquistas armadas, de manera que es un hecho innegable que la guerra es parte de la tradicional conducta de los pueblos y naciones a lo largo de los siglos. Sin embargo, también debemos reconocer que el Derecho Internacional Público nació con el objeto de regularla para limitar sus efectos nocivos y de ser posible para impedirla a través de diversos medios. Para eso existen las modalidades de solución pacífica de controversias entre los Estados que incluyen, entre otros, la negociación, los buenos oficios, la mediación, la investigación, la conciliación y el arbitraje e incluso el recurso a la instancia judicial a través de la Corte Internacional de Justicia, que existe desde hace más de un siglo bajo dos modalidades internacionales, la primera conforme al Tratado de Versalles después de la Primera Guerra Mundial y la segunda con arreglo a la Carta de la Naciones Unidas aprobada al amparo de la Conferencia de San Francisco al término de la Segunda Guerra Mundial en 1945.
La guerra entonces ha sido un flagelo constante de los pueblos y se ha producido con mucha frecuencia en la segunda mitad del pasado siglo XX y en los primeros 25 años del presente siglo XXI, precisamente ahora cuando el mundo está viendo impotente la guerra de agresión de Rusia contra Ucrania y la actual Guerra de Gaza entre Israel y el pueblo palestino desatada por la infeliz agresión de Hamás. Todo ello sin perjuicio de sus ramificaciones contra Irán por las acciones de los Estados Unidos así como de Israel, para impedir que pueda tener un a bomba nuclear con el objeto de lanzarla contra sus enemigos, donde quiere que se encuentren, en los escenarios de guerras o en otros lugares del mundo, incluyendo quizás el propio territorio de los Estados Unidos.
No obstante, sea cual fuere la situación internacional en la que estamos viviendo, el Preámbulo de la Carta de la Naciones Unidos considera la guerra como un flagelo que ha infligido a la humanidad sufrimientos indecibles, razón por la cual uno de sus principales objetivos es el mantenimiento de la paz y de la seguridad internacionales, lo cual está reflejado en su artículo 1 como uno de sus propósitos y principios. En dicho numeral se establece que el principal propósito de la Naciones Unidas es “mantener la paz y la seguridad internacionales y con tal fin tomar medidas colectivas eficaces para prevenir y eliminar amenazas y para suprimir actos de agresión u otros quebrantamientos de la paz…”
La guerra entonces es un ilícito internacional que existe en el mundo al igual que los delitos en todos los países del planeta, al margen de que haya códigos penales y leyes de la más diversa naturaleza para prevenirlos y luego castigarlos cuando se cometan. Por consiguiente, la guerra es un antivalor de la humanidad que no debe ser promovido, sino todo lo contrario condenado ante la opinión pública nacional y mundial. El presidente Trump al cambiar el nombre del Departamento de Defensa existente desde hacer cerca de ochenta años, para volver a la anterior denominación de Departamento de Guerra, genera la sensación que está justificando un gran crimen, que desde tiempo inmemorial los países del mundo quieren evitar pero que él parece promover como un equivocado objetivo en contra de la humanidad. Mal de su parte que merece la condena de la opinión pública.
Martín Belaunde Moreyra.
Bachiller en Derecho y Abogado por la PUCP y Magíster en Derecho Civil y Comercial por la USMP. Abogado en ejercicio especializado en Derecho Minero e Hidrocarburos. Autor del libro “Derecho Minero y Concesión”. Ha sido Vice Decano, y Decano del Colegio de Abogados de Lima, y Presidente de la Junta de Decanos de los Colegios de Abogados del Perú y en el ámbito público: Embajador del Perú en Argentina y Congresista de la República del Perú en el período 2011-2016.


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