No cabe duda alguna que la agresión es un acto violatorio del Derecho Internacional y así lo establece el artículo 1, numeral 1 de la Carta de las Naciones Unidas cuando señala que son propósitos de las Naciones Unidas: “Mantener la paz y la seguridad internacionales…y suprimir los actos de agresión u otros quebrantamientos de la paz…” Este artículo a su vez concuerda con el artículo 39 de la misma Carta cuando señala que: “El Consejo de Seguridad determinará la existencia de toda amenaza a la paz, quebrantamiento de la paz o acto de agresión y hará recomendaciones o decidirá que medidas serán tomadas de conformidad con los artículos 41 y 42 para mantener la paz y la seguridad internaciones”. Dichos artículos a su turno señalan qué medidas no implican el uso de la fuerza y cuales puedan ejercerse por medio de fuerzas aéreas, terrestres y navales con el objeto de restablecer la paz y la seguridad internacionales. Los artículos 44 y 45 facultan al Consejo de Seguridad para hacer uso de la fuerza antes de requerir a un Miembro que haya efectuado un acto de agresión a fin de que desista de su acción con el objeto de retornar a la situación anterior a semejante acción.
La Resolución 3314 adoptada en su vigésimo noveno período de sesiones por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 14 de diciembre de 1974, en el Artículo I definió genéricamente a la agresión como “un uso de la fuerza armada por un Estado contra la soberanía, integridad territorial o la independencia política de otro Estado” al margen de que sea o no miembro de las Naciones Unidas. En el Artículo II señaló que: “El primer uso de la fuerza armada por un Estado en contravención de la Carta (se entiende las Naciones Unidas) constituirá prueba prima facie de un acto de agresión…”. El artículo III señala cuales son los actos que se pueden calificar como agresión “independientemente o no de que haya una declaración de guerra” que básicamente son los siguientes: a) la invasión o el ataque por las fuerzas armadas de un Estado del territorio de otro Estado, o toda ocupación militar aún temporal que resulte de dicha invasión o ataque, o toda anexión, mediante el uso de la fuerza del territorio de otro Estado o de parte de él; b) el bombardeo por las fuerzas armadas de un Estado del territorio de otro Estado; c) el bloqueo de los puertos o de las costas de un Estado por las fuerzas armadas de otro Estado; d) el ataque por las fuerzas armadas de un Estado contra las fuerzas armadas terrestres, navales o aéreas de otros Estado, incluyendo su marina mercante o aviación comercial; e) la utilización de las fuerzas armadas de un Estado que se encuentra en el territorio de otro Estado en violación de las condiciones pactadas para ese efecto o su prolongación después de terminado el acuerdo pactado con ese objeto; f) la acción de un Estado que permite que su territorio sea utilizado por las fuerzas armadas de otro que permanecen con su permiso para perpetrar actos de agresión contra un tercer Estado; g) el envío por un Estado o en su nombre de bandas armadas, grupos irregulares o mercenarios que lleven actos de fuerza armada contra otros Estado de tal gravedad que sean equiparables a las acciones enumeradas anteriormente.
El Artículo IV señala que la enumeración de los actos de agresión señalados en el articulo III no es exhaustiva y el Consejo de Seguridad podrá señalar que otros actos constituyen agresión conforme a la Carta de las Naciones Unidas. El Artículo V establece que la guerra agresión es un crimen contra la paz internacional y origina responsabilidad del Estado que la lleve a cabo agregando en su numeral 3 que: “Ninguna adquisición territorial o ventaja especial resultante de una agresión es lícita ni será reconocida como tal”.
Con respecto a lo señalado debemos agregar que las resoluciones de la Asamblea General no tienen un carácter estrictamente obligatorio pero si poseen una inmensa fuerza doctrinaria que puede llevarlas a ser consideradas como Jus cogens en un sentido principista, en otra palabras como una norma fundamental de carácter universalque por consiguiente, debe guiar la conducción de las relaciones internacionales entre los Estados. Al respecto vale citar textualmente lo señalado en el libro ABC de las Naciones Unidas (Edición 2006): “A pesar de que los gobiernos no están obligados jurídicamente a cumplir con las decisiones de la Asamblea, éstas tienen el peso de la opinión pública mundial y la autoridad moral de la comunidad internacional”.
A la luz de los conceptos jurídico-doctrinarios citados anterior, ¿cómo se debe considerar el ataque de Rusia contra Ucrania? Al respecto es preciso considerar que se ha desarrollado en dos etapas, la primera cuando Rusia intervino en la península de Crimea en el año 2014 realizando una serie de maniobras de carácter político y militar que llevó a su anexión a dicho país por un acto unilateral, a pesar de que Crimea formaba parte del territorio de Ucrania de acuerdo a los límites internos de la Unión Soviética antes de su disolución. Por esa razón la inmensa mayoría de los países del mundo no han reconocido la validez de la anexión de Crimea por Rusia.
La segunda comenzó en febrero del año 2022 con un ataque inmotivado de Rusia a Ucrania y continúa hasta ahora en una guerra cruel e inclemente en la que Rusia ha ocupado alrededor de un tercio del territorio de Ucrania. Además realiza bombardeos y ataques de gran capacidad destructiva, que generan un inmenso daño a la vida e integridad física de la población de Ucrania, sin perjuicio de originar un gravísimo perjuicio a su infraestructura, edificios e instalaciones que posibilitan la continuación de su existencia como Estado soberano. Ello no obstante Rusia todavía no ha podido vencer militarmente a Ucrania en parte gracias a la ayuda bélica recibida de los Estados Unidos durante el gobierno de Biden, ahora descontinuada por Trump, que en la práctica apoya tácitamente a las acciones bélicas del Presidente Putin, a pesar de que verbalmente dice estar trabajando para que finalice la guerra. Sin perjuicio de ello debe destacarse la ayuda militar y política que la Unión Europea en su conjunto y los países que la integran individualmente han otorgado a favor de Ucrania, lo cual ha permitido que el gobierno del Presidente Zelenzky se mantenga en el poder frente a la intención de Putin de que su régimen colapse, de manera tal que Ucrania vuelva a ser, directa o indirectamente una parte del imperio ruso.
A la luz de estos hechos sumariamente resumidos, ¿cabe alguna duda de que Ucrania ha sido y es objeto de un acto de agresión por parte de Rusia? Es evidente que con arreglo a los hechos anteriormente descritos hay un gobierno y país agresor, la Rusia del Presidente Putin, frente a un país agredido mucho más pequeño, que es la Ucrania de Zelensky, el cual aún se mantiene como país soberano pero que no sabemos hasta cuando podrá continuar en esa condición. Ante esa situación debemos enfatizar que una paz justa y duradera, con respeto a la integridad territorial del país agredido es uno de los objetivos del Derecho Internacional, razón por la cual formulamos votos para que Ucrania con el apoyo de Occidente pueda resistir la agresión de Rusia y continuar su existencia como Estado soberano.
Martín Belaunde Moreyra. Bachiller en Derecho y Abogado por la PUCP y Magíster en Derecho Civil y Comercial por la USMP. Abogado en ejercicio especializado en Derecho Minero e Hidrocarburos. Autor del libro “Derecho Minero y Concesión”. Ha sido Vice Decano, y Decano del Colegio de Abogados de Lima, y Presidente de la Junta de Decanos de los Colegios de Abogados del Perú y en el ámbito público: Embajador del Perú en Argentina y Congresista de la República del Perú en el período 2011-2016.


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