Columnas Rafael Antonio Aita Campodónico

Madres separadas e hijos: hacia una protección efectiva

Normativa vigente en Perú

Aquí algunos de los instrumentos legales más relevantes.

  1. Código Civil , Decreto Legislativo Nº 295

Establece la patria potestad, derechos y deberes de los padres.

Art. 423. deber de proveer sostenimiento y educación al hijo.

Extinción o pérdida de la patria potestad por abandono de hijo durante seis meses continuos.

  1. Código de los Niños y Adolescentes

Ley Nº 31590, “Ley que regula la tenencia compartida” (24 de octubre 2022), que modifica artículos sobre tenencia cuando los padres están separados. Regla general: tenencia compartida salvo daño al menor.

Artículo 88º: regula el régimen de visitas para el padre o madre que no ejerce patria potestad; exige acreditar, cumplimiento o imposibilidad del cumplimiento de la obligación alimentaria para acceder al régimen de visitas.

  1. Pensión alimentaria hasta los 28 años

El Poder Judicial ha aclarado que la pensión alimenticia en ciertas condiciones puede extenderse hasta los 28 años si el hijo está estudiando, siempre que se cumpla con los requisitos establecidos en la sentencia o acuerdo conciliatorio.

  1. Proyectos legislativos y propuestas nuevas

Proyecto de ley 6345/2023 que propone un bono mensual (S/342) para madres solteras o separadas en situación de pobreza o extrema pobreza.

Fortalezas y vacíos en la ley peruana

Fortalezas

Reconocimiento del deber alimentario como obligación legal del padre/madre.

Existencia de mecanismo legal para tenencia compartida y visitas.

Extensión posible de pensión alimenticia hasta mayor edad en ciertos casos (educación).

Identificación clara de causas de pérdida de patria potestad (abandonos, delitos) que refuerzan la protección del menor.
Vacíos o problemas prácticos

Régimen de visitas condicionado al cumplimiento de la pensión alimentaria (art. 88 del Código de los Niños y Adolescentes). Este condicionamiento puede perjudicar al menor si el padre no tiene medios o enfrenta obstáculos para pagar, y le bloquea el derecho de relación paterno‑filial.

Enforcement, débil del pago de pensiones. muchas madres no logran que se cumpla lo ordenado judicialmente, demora, falta de seguimiento, etc.

Falta de un subsidio estatal integral para madres solteras o separadas en pobreza, más allá de medidas puntuales.

Obstáculos judicial y tiempo razonable,burocracia, costos, tiempos, pruebas exigidas.

Ambigüedad sobre la obligación alimentaria en mayores de edad que están estudiando, especialmente más allá de ciertos rangos.

Legislación comparada. ejemplos útiles

Aquí dos o tres ejemplos de otros países que tienen marcos más avanzados en algunos aspectos:

  1. Argentina

El Código Civil y Comercial de la Nación tiene obligaciones alimentarias muy claras. Ambos padres tienen obligación de alimentar, educar y criar a los hijos, aunque vivan separados.

Los alimentos incluyen manutención, educación, vivienda, salud, esparcimiento, vestido, etc.

Obligación hasta los 21 años generalmente, o más si el hijo sigue estudiando profesionalmente (hasta 25) y no puede mantenerse solo.

  1. Chile

La Ley de Pensión Alimenticia: los hijos tienen derecho a recibir pensión de alimentos hasta los 21 años; puede extenderse hasta los 28 si están estudiando profesionalmente. Ambos padres contribuyen según sus posibilidades.

Se da importancia al cuidado personal, tenencia, y participación de ambos padres en educación y crianza, aunque vivan separados.

  1. Legislación europea (diferentes países miembros de la UE, derecho común europeo)

Unidos por obligaciones alimentarias entre padres e hijos, y regulaciones que incluyen sanciones por incumplimiento, registros de deudores alimentarios, posibilidad de ejecución forzada.

Derecho del menor a mantener relación personal con ambos progenitores, con mayor énfasis en el interés superior del menor, y menos condicionamientos rígidos.

Qué leyes comparadas podrían mejorar la legislación peruana

Basado en lo comparado, estas mejoras podrían adaptarse a la realidad peruana,y presentaré iniciativas.

Tema Mejora sugerida basada en otros países

Extensión de obligación alimentaria Aclarar en la ley hasta qué edad se extiende (ej. 21 años; 25 si está estudiando profesionalmente) como en Argentina o Chile, con requisitos claros.
Desvinculación del régimen de visitas del cumplimiento alimentario Evitar que el acceso al régimen de visitas quede condicionado siempre al pago de la pensión, pues puede lesionar derechos del menor. Incluir excepciones si la falta de pago es por razones justificadas.
Sanciones al incumplimiento Crear mecanismos como registro de deudores alimentarios, retención automática de salarios, sanciones civiles o administrativas claras, no solo judiciales.
Subsidios y apoyo social Establecer un subsidio estatal para madres separadas en pobreza o extrema pobreza, independiente de su estado civil, como complemento hasta que los deberes alimentarios sean efectivos.
Agilización judicial y procesos simplificados Procedimientos rápidos para fijar pensiones alimentarias; acceso gratuito o con apoyo legal para mujeres de bajos recursos.

Conceptos clave legales

Patria potestad / responsabilidad parental: derechos y deberes de los padres hacia los hijos, incluyendo crianza, educación, representación legal, etc.

Alimentos / pensión alimenticia: obligación legal de proveer lo necesario para el sustento del menor. Involucra manutención, educación, salud, vivienda, vestimenta.

Tenencia / guarda, visitas / régimen de relación: quién tiene el cuidado físico del menor y bajo qué condiciones el otro progenitor pueda relacionarse con el menor.

Interés superior del niño. principio constitucional e internacional que debe guiar todas las decisiones legales que afecten a menores.

Obligaciones recíprocas y equidad,reconocer que ambos progenitores, independientemente de su convivencia, tienen deberes hacia los hijos.

Recomendaciones.
Con la experiencia de haber ocupado el cargo de prefecto regional y tener como competencia las conciliaciones matrimoniales,me atrevo a recomendar, soluciones lesgilstivas.

Aquí algunas sugerencias para reforzar la legislación y su implementación y responsabilidad.

  1. Reforma legal / proyecto de ley que precise claramente la edad máxima para pensión si el hijo está estudiando, con condiciones y plazos.
  2. Modificar el artículo 88º del Código de los Niños y Adolescentes para que el derecho de visita no dependa automáticamente del pago de la pensión, salvo en casos de incumplimiento injustificado o dolo, respetando la posibilidad de demostrar la imposibilidad real de pago.
  3. Creación de un Programa de Apoyo Económico Estatal permanente para madres separadas o solteras en situación de pobreza/extrema pobreza, para cubrir necesidades básicas mientras se asegura el cumplimiento judicial de obligaciones alimenticias.
  4. Establecer Registro Nacional de Deudores Alimentarios Morosos, medidas de ejecución más efectivas (retención de ingresos, embargos patrimoniales, sanciones administrativas) para obligados que incumplen, con supervisión estatal.
  5. Asistencia legal gratuita o subsidios judiciales para madres separadas que deseen iniciar procedimientos de pensión alimenticia, visitas, patria potestad, etc., para evitar barreras económicas.
  6. Capacitación a operadores judiciales (jueces, ministros públicos, defensores) en enfoque del interés superior del niño, perspectiva de género, así como establecimiento de plazos obligatorios para resoluciones.
  7. Mecanismos de seguimiento y evaluación estatales, con estadísticas nacionales sobre cumplimiento de pensiones, tiempo de juicios, número de madres separadas beneficiadas, esta iniciativa legislativa, será un gran pasó para la interrelación y compromiso de los padres y la protección de la salud mental de los niños ,con responsabilidad, Rafael Aita Campodonico.

Rafael Antonio Aita Campodónico.
Licenciado en Administración de Empresas, desarrollándose en el sector turismo y comercial. Dirigente deportivo y miembro activo en diferentes instituciones de fomento al deporte. Vicepresidente de la Cámara de Comercio de Lambayeque 1998-2000.Congresista de la República para el período 2001 – 2006 por el distrito electoral de Lambayeque.

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