Columnas José Roberto Rendón

Aprendiendo a tramitar demandas.

Como comenté en otro artículo, en el periodismo, a los lectores puede trasmitirse experiencias que son conocimientos logrados con la práctica en la vida, frecuentemente derivados del contacto social de los que se extraen formas de comportamiento (que pueden ser en sentido positivo o negativo). Un docente puede trasmitir a sus dicentes experiencias propias para que conozcan hechos concretos en relación al curso de su especialidad. En la enseñanza del Derecho Procesal del Trabajo se dicta la teoría, normas procesales correspondientes y la práctica en las acciones judiciales. El profesor no debe perder de vista que se está educando a quienes aspiran a ser abogados y tendrán que patrocinar a que sus clientes cuando tengan que “reclamar” derechos o sean demandados. El maestro debe inculcar a sus alumnos que obren honestamente ajustándose a la justicia y las normas legales que sean pertinentes para cada “caso”. No olvidar que el abogado es un profesional que permanentemente actúa dentro de la administración de justicia para que cada persona – demandante o demandado – “se le reconozca lo que corresponde conforme a la justicia y las normas del Derecho”.

Una de las materias a mi cargo era el Derecho Procesal de Trabajo. Se trata de “conocer” no solamente el derecho y obligaciones tanto del empleador como del servidor contratado bajo su subordinación y dependencia, sino, en caso que haya “discrepancias y/o reclamos” de uno al otro, vean cómo resolverlas. Obviamente la primera medida que debe aprender el estudiante es que el abogado procure encontrar formas y medios de conciliación directa. Evitar, en la medida de lo posible, las confrontaciones judiciales. El abogado, sea de la empresa o del trabajador, deben estar persuadidos que el entendimiento de las partes mantiene la compresión hasta la amistad. La conciliación debe garantizar reconocer a cada parte lo que le corresponde.

Generalmente en materia laboral es el trabajador el que “reclama” a su patrono sus derechos sociales establecidos por normas legales vigentes en materia laboral o las establecidas en el contrato de trabajo con su empleador o las pactadas en convenios colectivos de trabajo. Ante la falta de compresión y/o conciliación y/o acuerdo, el trabajador recurre a interponer una demanda ante el Juzgado de Trabajo (que opera en el Poder Judicial). Debe estar patrocinado por un abogado colegiado en un Colegio de Abogados.

En mis clases, sin dejar de enseñar la teoría y la práctica del Derecho Procesal de Trabajo, para incentivar a los alumnos, los organizaba por grupos: Uno era demandante y también en otra “acción” era demandado. Otro era el personal administrativo de Justicia: Jueces, Especialistas Legales y “personal” administrativo desde “el empleado” de la mesa de partes; Había dos instancias – el de primera y el de segunda –. (De propia voluntad hasta se mandaban a hacer similitudes de los sellos respectivos).

En aplicación de las lecciones teóricas y prácticas y las respectivas normas procesales, a cada grupo les enseñaba como “redactar” la demanda si era demandante y como la contestación cuando era demandado. Cada alumno debía “actuar” en dos casos: uno como demandante y el segundo como demandado. En clase se “escogía por sorteo” las parejas de demandante y/o demandado”. Se les enseñaba como redactar cada escrito en el respectivo proceso desde la demanda o contestación, escritos y recursos. Por otro lado, el de la Mesa de Partes recibía los escritos y colocada el respectivo sello de recepción y anotaba en un cuaderno el trámite de cada “expediente” y entregaba el escrito “bajo cargo al Especialista” quien, proyectada el decreto, auto y/o resolución correspondiente y lo entregaba al Juez para que revise “el proyecto de resolución” y lo firme si lo encontraba correcto o lo redactaba definitivamente. Luego disponía que se haga la notificación correspondiente a cada parte, y así continuaba el Juicio. Había audiencias públicas para que los abogados “informen” oralmente y luego se expedía la sentencia de primera instancia. Se esperaba el plazo para apelar y si el demandante o el demandado apelaban, se elevaba el expediente a la “segunda instancia” que cumplía con procesar la instancia conforme a las normas procesales. Cada alumno debía llevar dos expedientes. Eran sus trabajos en el curso.

Todo eso era “públicamente” en el salón en presencia del profesor que guiaba a cada alumno y cuidaba que cumpla su “misión” establecida hasta que concluyan los juicios “producidos en el salón”.

Así aprendían objetivamente a ser abogados responsables y óptimos. La experiencia como docente fue aleccionadora. Los alumnos, ahora abogados, se acuerdan y me lo recuerdan gratamente cuando nos encontramos en las sedes judiciales.

José Roberto Rendón Vásquez
Más de 40 años desempeñándose como profesor de derecho laboral de la Universidad de San Marcos, fue segundo vicepresidente de la Comisión Reorganizadora de la Universidad de San Marco de 1995 al 2000. Tiene el grado de doctor en derecho por la Universidad de San Marcos, además se ha desempeñado como vocal en la Corte Superior de Lima y fue asesor del directorio de Shougan Hierro-Perú, además ha seguido cursos de especialización en la Universidad Carolina de Praga (República Checa).

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