Desde la aparición del ser humano en la tierra, tenía que “trabajar” para subsistir. Inicialmente tenía que “coger” plantas o cazar animales. En su evolución aprendió a cultivar y a criar animales. En algún momento fue “objeto” de estar sometido por grupos que “vencían” al suyo y que le obligan a trabajar para “el vencedor” – nace la esclavitud –. Esto duró por siglos en los cuales evolucionaron las formas y condiciones de trabajo. Su supone que inicialmente “trabajaba” de sol a sol porque había luz del sol. En el hemisferio norte el día dura más tiempo en verano y poco en invierno, por lo que el “trabajo” era por más horas en verano que en invierno; – y agotaba más al que hacía las labores –.
En la historia humana hubo sometimiento a pueblos en guerras y se generó la esclavitud en la Prehistoria; vinieron las Edades Antigua, Media, Moderna y la Contemporánea y en el siglo XVIII comenzó la Revolución Industrial con la producción de bienes en “fabricas” donde el “trabajador” seguía trabajando durante el día porque había luz natural y como está expuesto en verano los días son más “largos” y agotaban terriblemente al trabajador. Comenzó la lucha de los trabajadores para obtener una jornada de trabajo de 8 horas diarias y con movilizaciones, huelgas masivas, masacres y represión policial como la de Haymarket (Estados Unidos, conocida por ser el sitio de la histórica Revuelta de Haymarket en Chicago que originó el Día del Trabajador). En 1886 la Federación Estadounidense del Trabajo conquistó la Ley Federal de 1866 – durante la Revolución Industrial – estableciendo la jornada máxima diaria de labor de 8 horas. Esta conquista laboral se extendió en todo el mundo.
A finales del 1.800 los trabajadores comenzaron a luchar por una jornada diaria de trabajo determinada. Ya organizados los trabajadores, con sus luchas sindicales, conquistaron la jornada diaria de trabajo de 8 horas sea en verano o invierno y esta conquista de los trabajadores organizados se extendió e implanto en el mundo.
o En el Perú la jornada de 8 horas se gestó con la lucha obrera al comenzar el siglo XX en que los Sindicatos de panaderos, textiles, estibadores y otros gremios convocaron un paro general en Lima y Callao a partir del 13/01/1919, exigiendo mejoras salariales y la jornada de 8 horas. Ante ello el 15/01/1919, el presidente José Pardo y Barreda firmó el Decreto Supremo que oficializó la jornada de 8 horas para talleres y dependencias del Estado y estableció que para particulares se acordaría entre empleadores y empleados. Esa ley sirvió como guía para la lucha de los trabajadores de la actividad privada.
Ya antes, en 1896, los trabajadores textiles de Vitarte realizaron huelgas por mejores condiciones, siendo los primeros en pedir 10 horas y descanso dominical. Hubo otras huelgas: 1904 la de obreros portuarios en Callao (donde muere Florencio Aliaga, el primer mártir del movimiento obrero peruano), el 1913 de los jornaleros del Callao que lograron la jornada de 8 horas; es el primer triunfo importante. 1918 de los obreros portuarios de Mollendo, paralizaron el Sur del país, forzando acuerdos que sirvieron de base para la legislación general.
El artículo 25° de la vigente Constitución establece: “La jornada ordinaria de trabajo es de 8 horas diarias y 48 horas semanales, como máximo …”. El Decreto Legislativo N°854 (25/09/1996) norma que “una jornada ordinaria máxima sea de 8 horas diarias o 48 horas semanales para mayores de edad ..…. con descansos obligatorios y pago de horas extras si se excede el límite de labor de 8 horas por día. Los menores de edad tienen jornadas más cortas ..… ”. El TUO, Decreto Supremo N° 007-2202-TR (05/05/2022) dispone: “Límite General de 8 horas al día o 48 horas a la semana. Puede haber Jornadas Atípicas y/o Acumulativas permitiendo distribuir las horas de forma desigual siempre que el promedio semanal no supere las 48 horas. Los Menores de Edad tienen Jornadas reducidas (4-6 horas diarias).
Si se labora Horas Extras el exceso de las 8 horas debe ser pagado con sobretasas (horas extras), según el valor hora calculado dividiendo la remuneración diaria entre las horas de la jornada. Si se exceden las 8 horas diarias los trabajadores pueden denunciar ante la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (SUNAFIL) para exigir el pago de horas extras.
El Derecho a la jornada máxima de 8 horas diarias y 48 a la semana, es irrenunciable de conformidad con el inciso 2 del artículo 23° de la Constitución vigente.
José Roberto Rendón Vásquez.
Más de 40 años desempeñándose como profesor de derecho laboral de la Universidad de San Marcos, fue segundo vicepresidente de la Comisión Reorganizadora de la Universidad de San Marco de 1995 al 2000. Tiene el grado de doctor en derecho por la Universidad de San Marcos, además se ha desempeñado como vocal en la Corte Superior de Lima y fue asesor del directorio de Shougan Hierro-Perú, además ha seguido cursos de especialización en la Universidad Carolina de Praga (República Checa).


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