Ariana Castro Columnas

La “Propiedad Intelectual Algorítmica”: PI para creaciones híbridas humano-máquina

La expansión acelerada de los sistemas de inteligencia artificial generativa está transformando de manera profunda el marco tradicional de la propiedad intelectual (PI). Durante décadas, la PI se sostuvo sobre la presunción de autoría humana; sin embargo, las emergentes creaciones y resultados algorítmicos —desde imágenes y textos hasta diseños industriales, invenciones farmacéuticas y composiciones musicales— cuestiona el modelo vigente y plantea nuevas tensiones normativas. En 2025, la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI/WIPO) estimó que más del 17% de las solicitudes globales de patentes incorporaban procesos o resultados derivados de IA generativa, una cifra que podría duplicarse antes de 2030 (WIPO, 2025).

En este contexto se propone el concepto de Propiedad Intelectual Algorítmica (PIA) para designar el conjunto de derechos, obligaciones y mecanismos de atribución aplicables a obras e invenciones generadas mediante sistemas algorítmicos autónomos o cooperativos, los cuales tensionan las nociones tradicionales de autoría, originalidad y titularidad. Este planteamiento se articula con los desafíos señalados por Fritz (2025) respecto a la redefinición de la autoría en entornos de creación asistida por inteligencia artificial. A diferencia de la PI clásica, la PIA introduce autoría distribuida, exige trazabilidad creativa y plantea interrogantes de responsabilidad jurídica ante outputs no determinísticos. Estudios recientes evidencian que sectores como el farmacéutico, el diseño industrial y el entretenimiento ya operan bajo modelos híbridos en los cuales la IA contribuye entre el 30% y el 80% del valor creativo incremental (PwC, 2025), lo que confirma una transición hacia esquemas de creación algorítmicamente ampliada.

LatAm como espacio emergente de experimentación regulatoria

Si bien América Latina aún no ha desarrollado marcos regulatorios explícitos para la PIA, existen señales tempranas. En 2025, la Comisión Económica para América Latina (CEPAL) identificó a Brasil, México, Uruguay y Perú como países con iniciativas exploratorias en torno a IA aplicada a industrias creativas y protección de datos (CEPAL, 2025). En el caso peruano, el crecimiento del ecosistema editorial, audiovisual y de diseño asistido por algoritmos comienza a tensionar nociones de originalidad, titularidad contractual y cesión de derechos, motivando discusiones sobre cláusulas específicas de atribución algorítmica y compensación proporcional.

El horizonte 2040 como futurible plausible

La elección del año 2040 no es arbitraria. Desde una perspectiva prospectiva, dicho horizonte coincide con la convergencia de tres dinámicas clave: (a) la maduración tecnológica de los sistemas de IA generativa multimodal, (b) la adaptación jurídica internacional, y (c) la asimilación cultural del algoritmo como coautor. En cuanto al primer aspecto, múltiples evaluaciones tecnológicas estiman que las arquitecturas de IA de propósito general alcanzarán Technology Readiness Level (TRL) 9 hacia mediados de la década de 2030 (EU-JRC, 2025). El TRL es una escala que mide la madurez tecnológica y determina cuándo una tecnología está lista para su operación comercial plena y segura. Llegar a TRL 9 implica que la IA dejará de ser predominantemente experimental o de laboratorio para incorporarse de forma estable en procesos productivos, industrias creativas y flujos jurídicos, habilitando ecosistemas híbridos humano-máquina con relevancia económica real. Paralelamente, la adaptación jurídica y la aceptación social requieren entre 10 y 15 años para consolidarse, por lo que la década 2035-2040 resulta estratégica para observar un posible cierre del ciclo tecnológico-institucional que daría lugar a una arquitectura normativa más definida para la Propiedad Intelectual Algorítmica (PIA). Bajo este enfoque, 2040 se configura como un futurible verosímil, donde el debate actual podría traducirse en mecanismos formales de protección, atribución y distribución del valor creativo.

Cuatro escenarios prospectivos hacia 2040

  1. PIA Híbrida Regulatoria: Se reconoce autoría compartida humano-algoritmo con métricas de contribución creativa y reparto proporcional de beneficios. Favorece industrias culturales y de diseño con alta demanda de originalidad.
  2. PIA Algorítmica Plena: Se admite la generación de derechos patrimoniales derivados de outputs algorítmicos, administrados por agentes humanos o corporativos. Presenta altos dilemas éticos y sociales.
  3. PIA de Dominio Público Forzado: Todos los outputs algorítmicos pasan a dominio público para evitar monopolios cognitivos. Estimula la innovación abierta, pero debilita incentivos privados.
  4. PIA Geopolítica Fragmentada: Estados Unidos, la Unión Europea y China optan por marcos divergentes, trasladando a LatAm un papel receptor de estándares externos, aunque con oportunidades estratégicas desde la neutralidad.

Implicancias estratégicas para sociedad, academia y derecho

La PIA obliga a repensar las bases de la creatividad, el mérito y la recompensa. La academia se enfrenta a un campo interdisciplinario emergente entre derecho, filosofía de la técnica, economía de la innovación y diseño de sistemas. Para los marcos regulatorios de LatAm, el desafío es doble: evitar el rezago normativo y, al mismo tiempo, capitalizar ventajas competitivas para sectores creativos y culturales. Para la sociedad, la pregunta de fondo no sólo es quién crea, sino quién debe beneficiarse del conocimiento algorítmico.

Conclusión

La PIA no constituye una especulación futurista: ya opera de forma incipiente en la industria, mientras los marcos jurídicos permanecen rezagados. La cuestión no es si regular, sino cuándo y cómo. El horizonte 2040 ofrece un punto razonable para alinear tecnología, instituciones y cultura creativa, en un debate que exige anticipación, pluralidad y responsabilidad.

Referencias

  • CEPAL. (2025). IA, creatividad y desarrollo sostenible en América Latina. Naciones Unidas – CEPAL.
  • EU-JRC. (2025). Futures of Generative AI: Legal, Social and Economic Projections. Joint Research Centre – European Commission.
  • Fritz, J. (2025). Understanding authorship in Artificial Intelligence-assisted works. Journal of Intellectual Property Law & Practice, 20(5), 354–364. https://doi.org/10.1093/jiplp/jpae119
  • PwC. (2025). Global AI & Creative Industries Outlook 2025. PricewaterhouseCoopers Global.
  • WIPO. (2025). Global Patent Landscape and AI-Based Innovation Trends 2025. World Intellectual Property Organization.

Ariana Nicole Castro Cevallos
Bachiller en Derecho por la Universidad de Lima (ULima), con formación en derecho público y privado y experiencia profesional en ambos sectores, particularmente en procesos normativos y en la práctica jurídica aplicada, así como en la elaboración y revisión de documentos administrativos y actos jurídicos; complementa su trayectoria académica con estudios en ética pública, protección de datos personales, derecho ambiental, derecho de familia y teletrabajo, entre otros, y cuenta con competencias en análisis jurídico y comunicación profesional.

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