Un asunto importante en el Derecho del Trabajo tanto para el empleador como para el trabajador es la remuneración.
La remuneración, en la relación de trabajo dependiente y subordinada del trabajador al empleador, es la contraprestación económica que el servidor recibe del empleador por los servicios que le presta. Es una parte esencial del contrato y relación laboral. Por ende, es un derecho del trabajador y una obligación del empleador. Ingresa al patrimonio del trabajador y es de su libre disposición.
La remuneración al trabajador debe abonarla el empleador desde el primer día en que se inicia su relación de prestación de los servicios del servidor al patrono que se beneficia con el fruto del trabajo del contratado. Dicha contraprestación del patrono debe ser necesaria y fundamentalmente en dinero (aunque también podría incluir la entrega de especies al servidor: alimentos, vestuarios, etc.).
Se establece con el pago por día que se denomina salario para los obreros y sueldo por mes laborado que es aplicable a los empleados. Es salario y/o sueldo es básico porque son en sumas dinerarias fijas. Aparte de ellas incluye adicionalmente otras cantidades de dinero por diversos conceptos que legalmente son obligatorios de pagarse al trabajador porque son componentes por pago al trabajo como: a) las sobretasas por trabajo en horas extras o días oficialmente no laborales, b) las bonificaciones (por diversos motivos como riesgo de trabajo, transporte, tiempo de servicios, primas por producción, etc.), c) vacaciones anuales, c) gratificaciones (las principales son de Navidad y Fiestas Patrias), d) Compensación por Tiempo de Servicios (C.T.S.). Otras son: e). Asignación familiar: 10% de la remuneración mínima legal cuando el trabajador tenga hijos menores de edad, f) Las utilidades que se otorga por mandato legal si en el negocio del empleador en el año las hubiera.
La remuneración base de los obreros es el salario y de los empleados el sueldo. Estos pagos pueden realizarse en suma fija o también condicionadas a la producción. En el obrero es el destajo y en el empleado, la comisión; pero en ambos casos no puede ser menor en cantidad dineraria que la Remuneración Mínima Vital (RMV) vigente en el tiempo del trabajo y correspondiente pago. Puede ser que se convenga entre las partes que por el trabajo se pague salario fijo más destajo si son obreros y sueldo más comisiones si son empleados. Estos pagos son sin afectar otros derechos como las bonificaciones, CTS. Gratificaciones, etc.
Ningún trabajador puede percibir menor cantidad de dinero que la Remuneración Mínima Vital (RMV). A la fecha de este artículo es de S/.1.025,oo mensual, S/. S/ 37,67 diario y S/.4,71 por hora. La R.M.V. periódicamente es elevada por disposición gubernamental.
De todo pago remunerativo a los trabajadores, el empleador está obligado en cada mes de trabajo, a retenerle (descontarle) el porcentaje establecido por norma legal para su derecho jubilatorio que el empleador debe depositarlo (entregarlo) cada mes a la entidad que rige el derecho jubilatorio del trabajador (O.N.P. o A.F.P). Aparte, el empleador, está obligado a abonar un porcentaje por Es-Salud, suma que deberá pagarla cada mes al Seguro Social del Perú.
Todo pago remunerativo de los trabajadores obreros y empleados, cualquiera que sea su situación y/o cargo dentro del Centro de Trabajo y/o empresa debe ser registrado obligatoriamente en libros de planillas de salarios de obreros y/o sueldos de empleados, donde conste la fecha de ingreso al trabajo, la ocupación, la suma que percibe como salario si es obrero o sueldo si es empleado. Y consignar tanto los descuentos para el derecho jubilatorio y el aporte de empleador al Seguros Social. También deben constar otros pagos precisando su concepto. La planilla es documento administrativo legal que detalla ingresos y deducciones (aportes a pensiones, retenciones).
Al pagar las remuneraciones el empleador debe obligatoriamente entregar a cada trabajador la boleta de pago de remuneraciones donde consten los mismos datos que figuran en los libros de planillas. De cada boleta debe hacerse dos ejemplares, una para que firme el trabajador al momento del pago y la otra para entregar al servidor. Es obligatorio entregar al trabajador la boleta, aunque el dinero sea depositado en la cuenta bancaria del trabajador.
En la legislación peruana se define, establece y desarrolla el concepto de remuneración en el derecho laboral peruano en el Decreto Legislativo N°728 (12/11/1991) y el Decreto Legislativo N°276 (07/03/1984) que establecen el marco para regímenes laborales en el sector público y privado; el Decreto Supremo N°003-97-TR (21/03/1997) define y desarrolla el concepto de remuneración. La Ley N°32413 (12/07/2025) fomenta la inclusión financiera, permitiendo el uso de estos medios siempre con acuerdo del trabajador.
José Roberto Rendón Vásquez.
Más de 40 años desempeñándose como profesor de derecho laboral de la Universidad de San Marcos, fue segundo vicepresidente de la Comisión Reorganizadora de la Universidad de San Marco de 1995 al 2000. Tiene el grado de doctor en derecho por la Universidad de San Marcos, además se ha desempeñado como vocal en la Corte Superior de Lima y fue asesor del directorio de Shougan Hierro-Perú, además ha seguido cursos de especialización en la Universidad Carolina de Praga (República Checa).


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