Columnas Juan Reyes Juan Reyes La Rosa

Perdidos en los Pasos Perdidos

La reciente actuación del Congreso de la República ha abierto un debate que trasciende la coyuntura política y se instala en el corazón mismo del orden constitucional. No se trata de simpatías o antipatías personales. Se trata de una cuestión estructural: ¿puede el Parlamento alterar, mediante interpretaciones extensivas o creativas, el diseño de responsabilidad presidencial previsto en la Constitución?

Cuando el presidente del Congreso asume la Presidencia de la República por sucesión constitucional —conforme al artículo 115— no adquiere una categoría disminuida del cargo. La Carta Magna no distingue entre un presidente elegido por voto popular y uno que accede por la línea de sucesión. Donde la ley no distingue, no corresponde distinguir.

La sucesión activa la titularidad plena de la función presidencial. Desde ese momento, quien asume ejerce la jefatura del Estado con todas las atribuciones y responsabilidades previstas, sin distinción de su procedencia. No existe en nuestro sistema la figura de un “presidente encargado” con jerarquía inferior o condición precaria.

La Constitución regula de manera específica la vacancia presidencial y los supuestos de acusación durante el mandato. Se trata de un régimen cerrado, deliberadamente tasado, diseñado para preservar la estabilidad institucional y evitar que mayorías circunstanciales alteren el equilibrio de poderes.

Aplicar la figura de la censura —propia del control político interno de la Mesa Directiva— para producir el efecto de remover al presidente en ejercicio constituye una vía indirecta de remoción no prevista en la Carta Magna.

Si el Congreso puede cesar al jefe de Estado mediante la censura de su antiguo cargo parlamentario, no solo estaría subordinando la continuidad presidencial a una valoración política, sino que estaría admitiendo, en los hechos, la coexistencia funcional de ambos cargos como presupuesto para producir ese efecto. Ello lesiona gravemente el principio de separación de poderes y sienta un precedente delicado.

A ello se suma otro aspecto igualmente relevante: la deliberación es un elemento esencial de la función parlamentaria y un signo de democracia madura; sin embargo, el proceso de censura careció de estación de debate: se votó para no debatir.

El derecho de los congresistas a intervenir y expresar su posición no es una formalidad accesoria; forma parte del núcleo representativo del mandato parlamentario. Votar para suprimir el debate equivale a convertir al Parlamento en una instancia puramente aritmética, donde los argumentos resultan prescindibles y solo cuentan los números. En democracia, la votación decide; la deliberación legitima. Cuando una decisión de semejante trascendencia se adopta sin discusión, el procedimiento pierde su dimensión deliberativa y, con ello, se debilita su legitimidad.

El Pleno aprobó la censura. Sin embargo, fue la Mesa Directiva la que declaró la vacancia presidencial como consecuencia automática de dicha votación.

Aquí surge una cuestión adicional: la Mesa Directiva no es el órgano constitucional encargado de declarar la vacancia del presidente de la República. La vacancia es competencia del Pleno y debe producirse como resultado de un procedimiento expresamente previsto en la Constitución.

Si no se siguió ese procedimiento, y en su lugar se utilizó una figura de control interno para generar indirectamente el cese del jefe de Estado, lo que se produjo no fue una vacancia en sentido constitucional, sino un efecto derivado de una interpretación creativa de la censura parlamentaria.

La función de la Mesa es conducir el trámite parlamentario, no generar efectos constitucionales no previstos expresamente. Cuando un órgano de conducción interna declara la vacancia del jefe de Estado sin seguir el procedimiento correspondiente, se tensiona la jerarquía normativa y el equilibrio institucional.

Si un presidente que ejerce plenamente el cargo puede ser removido mediante una figura pensada para el control interno del Congreso; si se omite la deliberación; y si un órgano distinto al previsto en la Ley de leyes declara la vacancia, se abre una interpretación que, de consolidarse, alteraría sustantivamente el diseño de responsabilidad presidencial, pesos y contrapesos de los poderes del Estado.

Cuando las formas se relativizan, la república se debilita. Y cuando el procedimiento constitucional se convierte en instrumento de ocasión, se abre una puerta peligrosa: la de alterar las reglas del juego según la coyuntura.

El precedente que se ha sentado no solo compromete la coherencia del sistema constitucional, sino que puede afectar seriamente la estabilidad y la gobernabilidad futura. 

Juan Reyes La Rosa.
Administrador de empresas y Contador Público, con maestría de administración en la UNMSM y diplomado internacional de Control de Gestión en la Universidad de Piura en convenio con la Universidad de Chile. En el campo de la investigación ha dedicado sus esfuerzos al estudio de las obras de Leonardo Da Vinci. Es el XIII campeón nacional de ajedrez postal y en su reciente publicación, Reforma del Ajedrez y el Número de Oro, demuestra el origen matemático del ajedrez.

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