Columnas José Perla

¡No más presidentes por vacancia ni por censura!

Hoy proliferan quienes se lamentan de lo que pasó en el congreso y se acusan mutuamente por ello, pero ninguno dice cómo impedir que los congresistas sigan vacando y censurando presidentes en cualquier momento y cuantas veces quieran durante los cinco años del período constitucional. Nadie indica cómo prohibir que las castas corruptas de congresistas utilicen su ruleta para botar presidentes, arrojar a la basura los votos ciudadanos y convertirse en los únicos electores de los mandatarios que siempre “personifican” muy feamente a la nación. Los candidatos se suman a los críticos, pero solo para decir que si los eligen a ellos “ya esto no pasará más”. Obviamente, nadie les cree. Por tanto, es necesario empezar a proponer candados legales que eviten que siga el manejo chabacano del congreso.

1. Vacancia:

El congreso solo podrá vacar a un presidente de la república por la causal de “incapacidad moral permanente” dos años después de su elección, tiempo suficiente para concluir con seriedad si el mandatario, en forma constante, continua e irreversible, es incapaz de distinguir entre lo que está bien y lo que está mal, conforme a la moral establecida. El mismo plazo regirá para vacar a sus vicepresidentes.

El fundamento de esta medida temporal radica en la necesidad de mantener la estabilidad institucional del país y de respetar la elección ciudadana. La severa reprobación social y política que pueda recibir el presidente por sus actos de inmoralidad antes de los dos años, no incluirá imponerle la máxima sanción de destitución, pero a su vencimiento podrá sufrirla, al igual que el enjuiciamiento legal pertinente.

2. Censura

En los casos en que el congreso elija al presidente de la república, solo podrá encargarle asumir sus ”funciones”, como presidente interino o encargado (e), pero no se le nombrará presidente de la república, facultad que solo compete a los ciudadanos electores. Por tanto, este presidente (e) no juramentará como presidente de la república, ni usará la banda, ni signo distintivo alguno de dicha investidura, sino su medalla y distintivos congresales. La censura contra el presidente (e) solo podrá plantearse dos años después de su elección.

El fundamento de esta medida temporal se dirige a resguardar la figura presidencial del deterioro creciente en que se encuentra y a propiciar que el congreso elija con mucha mayor responsabilidad al presidente (e). La reprobación social y política por actos contra la moral cometidos por el presidente encargado (e) solo podrá conllevar la imposición de la máxima sanción de censura y de finalización del encargo presidencial vencido el plazo de dos años de su elección, además del enjuiciamiento legal pertinente.

3. Conclusión

Hay que impedir que los congresistas utilicen la vacancia y la censura para apoderarse del gobierno al que no llegaron por las urnas, como planean hacerlo algunos candidatos perdedores de la presidencia. Es un deber nacional impedir que nuestra frágil democracia representativa siga siendo objeto de burla mundial.

José Perla
Abogado por la PUCP, con maestrías en Wisconsin y Barcelona y doctorado en Sociología por San Marcos. Ha ocupado altos cargos en INDECOPI, IRTP y organismos cinematográficos, siendo el primer presidente de CONACINE y autor principal de la Ley de Radio y Televisión. Profesor por cuarenta años, investigador, autor prolífico y referente en Derecho y Ética de la Comunicación en el ámbito académico y cultural peruano.

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