Columnas José Roberto Rendón

¿Es obligatorio cumplir los plazos procesales?

El plazo en el ámbito legal (derecho): es el conjunto de actos y trámites regulados por la ley que se llevan a cabo ante un juez o tribunal para resolver una disputa o esclarecer la justificación de un derecho, por ende, es “El tiempo fijado en la ley o por un juez para comparecer, responder demandas o presentar pruebas”.

El Código es una Ley y una regla general y obligatoria creada por el Poder Legislativo. Es una ley única que agrupa muchas disposiciones relacionadas para que los ciudadanos y jueces puedan encontrar las reglas de un tema en un solo texto. Es un tipo especial de norma jurídica que se distingue por recopilar, ordenar y sistematizar de forma coherente todas las reglas sobre una materia específica y están en el Código Procesal Civil o el Código Procesal Penal.

Los plazos procesales son los lapsos legales dentro de los cuales los sujetos (partes) procesales en una acción (expediente) judicial deben realizar actos jurídicos como presentar demandas, contestaciones o apelaciones. Son perentorios pues caducan al vencerse y se inician desde el día siguiente de la notificación y se cuentan desde el día siguiente de esa notificación contando sólo los días hábiles. (sin contar domingos y feriados). Los plazos procesales están establecidos en los códigos procesales de cada jurisdicción y especialidad (civil, penal, laboral, etc.). En el Perú, se encuentran regulados en el Código Procesal Civil (Arts. 141°-148°) y el Código Procesal Penal, los cuales determinan la duración y el cómputo de los actos judiciales. Las actuaciones procesales deben llevarse a cabo de acuerdo con el procedimiento establecido por la ley peruana pero el juzgador podría establecer en un procedimiento a su cargo, plazos específicos si es que no están ordenados en los Códigos Procesales. Tener en cuenta que si el ámbito jurídico no establece unos lapsos temporales dentro de los cuales deben realizarse dichos actos judiciales, las partes estarían expuestas a una incertidumbre jurídica que incidirá negativamente en la defensa de sus derechos.

Los plazos procesales deben ser obligatoriamente cumplidos estrictamente por todos los sujetos que participan en el proceso judicial que son: las partes (demandante y demandado), los terceros legitimados, el juez y los auxiliares de justicia como especialistas, secretarios o notificadores. Su observancia garantiza el principio de celeridad y el derecho al debido proceso.

Los plazos procesales establecen el orden en el que van a realizar las diferentes actuaciones que pueden solicitar las partes o acordar de oficio la autoridad competente. Es la única manera para que se consiga que haya certidumbre y seguridad para las partes y para que el procedimiento no pueda prolongarse de forma indefinida. Por tanto, las partes en un proceso, demandante y/o demandado y terceros deben cumplir los plazos procesales en la causa (expediente) judicial, también el juzgador y personal a su cargo están obligados a cumplirlos, es su obligación legal, procesal, laboral y ética.

Cuando un juez incumple los plazos procesales, se genera una dilación indebida y, además, causan daño a las partes. En la práctica, esto no significa que el caso se cierre o se caiga el proceso (salvo excepciones muy específicas de plazos máximos legales en materia penal), sino que habilita a las partes afectadas a exigir celeridad y expone al magistrado a sanciones disciplinarias. Tener en cuenta que, si el juzgador no cumple los plazos procesales, causa daño a las partes.

Si el juez no cumple con tramitar la causa (expediente) dentro de los obligatorios plazos procesales puede ser investigado, multado, suspendido o incluso destituido por los órganos de control (Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial o la Junta Nacional de Justicia) por incurrir en retardo injustificado. Los abogados o las partes (demandante y/o demandado) puede interponer recursos formales, como quejas por retardo, pedidos de celeridad, o solicitar el control de plazos (especialmente en el ámbito penal) para forzar al juzgador a emitir la resolución pendiente.

En conclusión, los plazos procesales están establecidos principalmente por el Código Procesal Civil (Decreto Legislativo N° 687) y el Código Procesal Penal (Decreto Legislativo N° 957) para el ámbito judicial. Se aplican también en los procesos administrativos (que no son judiciales) para el ámbito de trámites del Estado, que están en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444 (Ley del Procedimiento Administrativo General) donde se regulan los tiempos. Dichas normas determinan que los plazos son en días hábiles (Los sábados, domingos y feriados son inhábiles) y son perentorios e improrrogables, es decir, si el tiempo vence, se pierde el derecho a realizar el acto procesal.

En consecuencia, los magistrados están obligados a procesar una causa (expediente) dentro de los plazos procesales establecidos en los Códigos Procesales.

José Roberto Rendón Vásquez
Más de 40 años desempeñándose como profesor de derecho laboral de la Universidad de San Marcos, fue segundo vicepresidente de la Comisión Reorganizadora de la Universidad de San Marco de 1995 al 2000. Tiene el grado de doctor en derecho por la Universidad de San Marcos, además se ha desempeñado como vocal en la Corte Superior de Lima y fue asesor del directorio de Shougan Hierro-Perú, además ha seguido cursos de especialización en la Universidad Carolina de Praga (República Checa).

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