Columnas Rafael Antonio Aita Campodónico

Prelación de la Constitución frente al Jurado Nacional de Elecciones

Análisis jurídico de tres presuntas contradicciones

En un Estado constitucional de derecho, la Constitución Política constituye la norma suprema del ordenamiento jurídico. Conforme al principio de jerarquía normativa, ninguna autoridad administrativa o jurisdiccional puede apartarse de sus mandatos. El Jurado Nacional de Elecciones (JNE), aunque es un organismo constitucional autónomo, ejerce únicamente las competencias que la Constitución le atribuye en los artículos 178 y 181.

Desde una perspectiva crítica, pueden identificarse tres situaciones que algunos juristas consideran problemáticas cuando se contrasta la actuación del JNE con el texto constitucional:

Primera presunta falta: exceso interpretativo. Cuando una resolución del JNE es percibida como la creación de reglas no previstas expresamente por la Constitución o por la ley, surge el cuestionamiento de si el organismo ha excedido su potestad jurisdiccional. El artículo 181 dispone que el JNE debe resolver con arreglo a la ley y a los principios generales del derecho, lo que implica que su función es aplicar el derecho vigente y no sustituir al legislador.

Segunda presunta falta: afectación al principio de seguridad jurídica. La seguridad jurídica exige decisiones previsibles, coherentes y suficientemente motivadas. Cuando existen cambios de criterio sin una fundamentación reforzada, pueden generarse dudas sobre la igualdad ante la ley y la confianza de los ciudadanos en el sistema electoral. La doctrina reciente ha destacado la importancia de una motivación clara para preservar la legitimidad de la justicia electoral.

Tercera presunta falta: tensión entre autonomía y control constitucional. Aunque las resoluciones del JNE son finales y, en materia electoral, no admiten recursos ordinarios, ello no significa que estén exentas de todo control cuando se alegan vulneraciones a derechos fundamentales. La jurisprudencia constitucional ha reconocido que la supremacía de la Constitución prevalece sobre cualquier actuación estatal.

En conclusión, estas observaciones constituyen críticas jurídicas y no implican que el JNE haya incumplido necesariamente la Constitución en casos concretos. Cualquier afirmación de ilegalidad requiere el análisis de resoluciones específicas. La prelación normativa es clara: la Constitución ocupa el primer nivel del ordenamiento jurídico; luego se sitúan las leyes orgánicas, como la Ley Orgánica del JNE; posteriormente, los reglamentos; y, finalmente, los actos administrativos y jurisdiccionales. Todo órgano del Estado, incluido el JNE, debe ejercer sus competencias dentro de ese marco de supremacía constitucional, garantizando legalidad, motivación, debido proceso y protección de los derechos fundamentales.

Con responsabilidad y apego a nuestra Constitución.

Rafael Antonio Aita Campodónico.
Licenciado en Administración de Empresas, desarrollándose en el sector turismo y comercial. Dirigente deportivo y miembro activo en diferentes instituciones de fomento al deporte. Vicepresidente de la Cámara de Comercio de Lambayeque 1998-2000.Congresista de la República para el período 2001 – 2006 por el distrito electoral de Lambayeque.

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