Columnas Jorge Céliz

La paz del Pacífico: soberanía, frontera y pragmatismo estratégico

La frontera entre el Perú y Chile ya no puede analizarse únicamente desde la memoria de la Guerra del Pacífico. La competencia estratégica, el crimen transnacional y la migración irregular exigen una perspectiva integral. Una frontera no es solo una línea jurídica; también es el espacio donde el Estado ejerce sus competencias, protege a la población y promueve el desarrollo.

La relación bilateral conserva una dimensión histórica ineludible. El Tratado de Ancón de 1883 y el Tratado de Lima de 1929 estructuraron la cuestión territorial terrestre. La controversia marítima, por su parte, fue sometida a la Corte Internacional de Justicia. En su sentencia del 27 de enero de 2014, la Corte estableció el límite marítimo entre ambos países. Determinó que este comenzaba en la intersección del paralelo que pasa por el Hito N.º 1 con la línea de bajamar; desde allí, seguía dicho paralelo hasta las 80 millas náuticas y continuaba mediante una línea equidistante. La decisión es definitiva y vinculante.

No obstante, la sentencia resolvió la delimitación marítima y no determinó la ubicación del Punto Concordia ni estableció la frontera terrestre. Esta precisión resulta fundamental. El Hito N.º 1 constituye una referencia de la frontera terrestre, mientras que el Punto Concordia es el punto costero donde, conforme a la posición peruana, se inicia dicha frontera. El límite marítimo establecido en 2014 tiene un punto de inicio jurídico distinto, vinculado al Hito N.º 1 y a la línea de bajamar.

En consecuencia, no existe un litigio marítimo pendiente. La diferencia actual se relaciona con la interpretación y ubicación del Punto Concordia, así como con su relación con el Hito N.º 1. El Perú mantiene su posición soberana conforme a los instrumentos jurídicos aplicables, mientras que Chile sostiene una interpretación distinta. En este contexto, resulta importante que ambos Estados atribuyan a la sentencia de 2014 únicamente los efectos que jurídicamente le corresponden.

La tesis central debe ser clara: el Perú puede preservar su posición jurídica y, al mismo tiempo, contribuir a una gestión ordenada y estable de la zona fronteriza. Para ello, es conveniente distinguir la defensa de la soberanía de la administración cotidiana del espacio fronterizo.

Una alternativa viable sería establecer un mecanismo binacional permanente para el sector Hito N.º 1–Punto Concordia, integrado por las cancillerías y las autoridades técnicas competentes de ambos países. Su mandato podría incluir la verificación y conservación de la señalización, el intercambio de información cartográfica, la coordinación preventiva y la activación de protocolos ante eventuales incidentes. El acuerdo debería incorporar una cláusula de neutralidad jurídica, según la cual ninguna actividad técnica u operativa implicaría reconocimiento, renuncia o modificación de las posiciones soberanas de las partes.

Este mecanismo no tendría por objeto resolver la diferencia sobre el Punto Concordia, sino contribuir a su adecuada administración. La frontera debe mantenerse señalizada, documentada y gestionada con precisión. La cooperación operativa no supone un acuerdo sobre soberanía ni limita el derecho de cada Estado a sostener su respectiva posición jurídica.

La protección territorial también requiere una presencia estatal efectiva. Tacna debe consolidarse como plataforma logística, comercial y de seguridad del Pacífico Sur. Una frontera segura debe facilitar el tránsito regular y, simultáneamente, fortalecer la prevención del contrabando, la trata de personas, el tráfico ilícito de drogas y otras manifestaciones del crimen organizado.

La cooperación bilateral en infraestructura, transporte, salud, turismo, migración, control fronterizo y seguridad debe continuar dentro del marco jurídico vigente, sin afectar las posiciones sobre la frontera terrestre ni alterar el alcance de la sentencia marítima.

La gestión marítima requiere una coordinación igualmente cuidadosa. Aunque la Corte estableció el límite en 2014, persisten desafíos vinculados con la pesca, la protección ambiental y la prevención de incidentes. La cooperación científica, el intercambio de información y los canales directos entre autoridades pueden contribuir a una administración responsable de los espacios marítimos.

El interés nacional se protege mediante el derecho, la cartografía precisa, la infraestructura, la vigilancia, la diplomacia y la capacidad institucional. La soberanía efectiva es aquella que puede ejercerse, acreditarse y protegerse de manera permanente.

La hoja de ruta es concreta: mantener la posición peruana sobre el Punto Concordia; distinguir sus funciones respecto del Hito N.º 1; respetar la delimitación marítima de 2014; establecer un mecanismo técnico permanente; fortalecer Tacna; modernizar los controles fronterizos; y coordinar la prevención de amenazas transnacionales.

Frente al Hito N.º 1 y al Punto Concordia, la respuesta debe ser inequívoca: respeto al límite marítimo establecido, preservación de las posiciones jurídicas sobre la frontera terrestre, ninguna cesión de soberanía y gestión binacional, técnica y preventiva de los asuntos operativos. La madurez estratégica consiste en distinguir lo resuelto de lo que permanece sujeto a interpretación, administrar esa diferencia mediante canales institucionales y mantener, al mismo tiempo, una defensa firme y responsable de los intereses permanentes del Perú.

Jorge Orlando Céliz Kuong
General de División en retiro, ex Comandante General del Ejército del Perú, especialista en Seguridad y Defensa con formación en Harvard y experiencia internacional en EE.UU. y la ONU.

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