Martín Belaunde Opinión

El CAL está en falta con el Perú

MARTIN BELAUNDE

Algunas personas poco familiarizadas con los temas jurídicos quizás se pregunten qué significa la sigla del CAL. Pues bien se trata de la denominación abreviada del Colegio de Abogados de Lima, fundado por Real Cédula del Rey de España Carlos IV, dictada  el 31 de julio 1804, cuyo nombre hoy día  está precedido con la calificación de Ilustre. Los abogados de Lima, por lo tanto, entre los que me encuentro, pertenecemos a ese bicentenario gremio y del cual tengo a mucho orgullo haber sido Vice Decano y Decano durante los años 1999 al 2002.

Pero dejando de lado estos aspectos históricos, me pregunto si el Colegio de Abogados de Lima está actuando corporativamente en una forma que honre a su calificativo de ilustre. Me temo que no y al hacerlo  insisto que es una crítica objetiva a todos y cada uno de sus miembros. ¿Por qué?  Por una razón muy sencilla, desde el año 2020 hemos sido incapaces de renovar nuestra junta directiva mediante un proceso eleccionario. Ello no ha ocurrido por la interposición de acciones de amparo y de medidas cautelares, que algunos jueces desafortunadamente admitieron, con lo cual se volvió imposible  la elección de los nuevos representantes del CAL.

Los tribunales de justicia, sin querer o tal vez queriéndolo, han creado un Nudo Gordiano de formalidades jurídico procesales que impiden el correcto desenvolvimiento la vida institucional del primer gremio de abogados del Perú. Cuenta la leyenda que Alejandro Magno atraído por el desafío de desatar las finas cuerdas de dicho nudo, fracasó en su primer intento, pero luego ante la advertencia que fracasaría en sus campañas militares sino lo hacía,  sacó su espada cortando de un solo golpe semejante obstáculo. Hasta ahí la historia antigua, que constituye el preludio de la moderna. Hoy día el CAL se encuentra ante un desafío parecido que solo puede ser resuelto por una acción igualmente decidida. No propongo una medida de fuerza, sino exhortar al Poder Judicial que resuelva en el más breve plazo las causas pendientes, para que los abogados del distrito judicial de Lima, quizás entre 20,000 y 30,000 profesionales  elijan a sus nuevas autoridades en

elecciones limpias, de ser posible supervisada por la ONPE, para garantizar su autenticidad.

Pero el problema no termina en ese tema institucional. El Colegio de Abogados de Lima está incumpliendo su deber constitucional de elegir a su representante ante el Jurado Nacional de Elecciones de conformidad al inciso 3) del artículo 179 de la Constitución. Esta situación ha determinado que el Jurado Nacional de Elecciones (JNE) funcione de manera incompleta en las elecciones generales del año 2021, generando una sombra de fraude sobre los resultados de la segunda vuelta presidencial. El Perú vive bajo la duda permanente si el señor Pedro Castillo Terrones, proclamado vencedor por el JNE, en efecto fue elegido por el voto popular del pueblo peruano.

Sin embargo al margen de esa incertidumbre histórica que es materia de una investigación por el Congreso de la República, estamos ad portas del proceso eleccionario para nuestras autoridades regionales y municipales, que deberá realizarse en octubre del año 2022. Si tuvimos un JNE incompleto para las elecciones generales del 2021, de ninguna manera esa situación debe prolongarse para las elecciones del próximo año.

Entonces, ¿qué hacer? Algo simple y decidido a la vez. Que la decana en funciones del Colegio de Abogados de Lima, convoque de inmediato a una Asamblea General Extraordinaria al amparo del numeral 8) del literal E del artículo 14 del Estatuto de la Orden, con el objeto de elegir a un Comité Electoral ad/hoc que tenga el único y exclusivo propósito  que los abogados del CAL elijan por votación secreta al miembro del JNE establecido en el ya mencionado inciso 3 del artículo 179 de la Constitución.

Estamos ante una grave disyuntiva. O se cumple la Constitución o no se cumple. Cualquier cuestión de índole formal o procesal, debe ser relegada a un segundo plano frente al deber imperativo del Colegio de Abogados de Lima, de completar los cinco miembros del Jurado Nacional de Elecciones. Si lo hace en buena hora, si lo incumple que la Constitución y la Patria se lo demanden, en forma tal que pierda el privilegio de elegir a un representante.

Martín Belaunde Moreyra
Bachiller en Derecho y Abogado por la PUCP y Magíster en Derecho Civil y Comercial por la USMP. Abogado en ejercicio especializado en Derecho Minero e Hidrocarburos.  Autor del libro “Derecho Minero y Concesión”. Ha sido Vice Decano, y Decano del Colegio de Abogados de Lima, y Presidente de la Junta de Decanos de los Colegios de Abogados del Perú y en el ámbito público: Embajador del Perú en Argentina y Congresista de la República del Perú en el período 2011-2016.

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