Ana María Calle Columnas Opinión

Brecha salarial entre mujeres y varones: avances y desafíos

Hasta antes de las medidas de confinamiento dictadas por el Ejecutivo durante el 2020 a consecuencia del Covid-19, el Perú era uno de los países de la región que presentaba mayor crecimiento económico durante la última década; no obstante, dicho crecimiento debería estar entrelazado con una igualdad remunerativa entre varones y mujeres. Dicho enunciado parece aún muy distante de la realidad.

Hay que mencionar que nuestro país ha reconocido el derecho a nivel internacional sobre la igualdad salarial de las y los trabajadores, tales como: “El Protocolo de San Salvador” que establece condiciones justas equitativas de trabajo y reconoce el derecho de los trabajadores a un salario equitativo e igual por trabajo igual, ratificado en 1995, así como “El Convenio 100 de la Organización Internacional del Trabajo” , ratificado en 1960 el cual reconoce el derecho de los trabajadores a percibir un salario igual por la realización de labores de igual valor, no solo en labores idénticas; y por último “La Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer” aprobado en 1982, donde  se establece la obligación de los Estados de implementar medidas idóneas a efectos de garantizar el derecho a una remuneración igual a un trabajo de igual valor, así como a ser tratados por igual en el empleo.

Como podemos observar, los tratados mencionados en el párrafo anterior son de conformidad con el artículo 55 de la Constitución, por lo tanto, estos tratados forman parte del ordenamiento peruano sin necesidad que se promulgue una norma legal. En consecuencia, se tiene que han pasado un poco más de 60 años desde la entrada en vigor del primer tratado sobre el derecho de los trabajadores de recibir igualdad de remuneraciones. La pregunta que queda sería ¿Qué hemos hecho al respecto?

Ahora bien, en nuestro marco normativo interno, se tiene la Ley 28983, Ley de Igualdad de Oportunidades entre Hombres y Mujeres, publicado en marzo del 2007, cuyo objeto es establecer el marco normativo, institucional y de políticas públicas en los diferentes niveles de gobierno para garantizar a mujeres y hombres el ejercicio de sus derechos a la igualdad, dignidad, libre desarrollo, bienestar y autonomía, impidiendo la discriminación en todas las esferas de su vida, pública y privada. Es en esta ley, mediante el literal e) de su artículo 6° De los lineamientos del Poder Ejecutivo, gobiernos regionales y gobiernos locales, que se establece “(…) Promover la participación económica, social y política de las mujeres rurales, indígenas, amazónicas y afroperuanas así como su integración en los espacios de decisión de las organizaciones comunitarias, asociativas, de producción y otras, garantizando su acceso a una remuneración justa, indemnizaciones, beneficios laborales y de seguridad social, de acuerdo a ley, en igualdad de condiciones con los hombres  En este contexto, si bien la norma vigente desde hace más de 13 años, fue un gran paso para acercarnos al objetivo de lograr una sociedad más justa y democrática; éste tiene un contenido en base a lineamientos macro a nivel del Ejecutivo y de los demás niveles de gobierno subnacionales para que se garantice el derecho a la igualdad de remuneraciones entre mujeres y hombres; sin mencionar o definir acciones concretas que contribuyan a cerrar las brechas de desigualdad que existe entre hombres y mujeres.

Posterior a la entrada en vigencia de la Ley 28983, el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, como ente rector, ha ido elaborando Informes sobre el cumplimiento de la ley. En el XII Informe de los avances en el cumplimiento de la Ley 28983, presentado el 13 de febrero de 2020, las cifras visibilizan las brechas de género respecto a la participación y presencia de las Mujeres en el ámbito laboral. El referido informe indica que de acuerdo al INEI para el año 2018, si bien las mujeres han tenido avances importantes en lograr la igualdad en los accesos a derechos básicos como la salud y la educación, todavía hay mucho trabajo para realizar sobre la igualdad en remuneraciones salariales. De acuerdo a dicha institución la tasa de actividad fue de 72,3% es decir, de cada 100 personas que tienen edad para trabajar, 72 se encuentran participando como ocupados/as o se encuentran buscando trabajo; la tasa de actividad de las mujeres fue de 64% por debajo de los hombres con el 80,7% advirtiendo una diferencia de 16,7 puntos porcentuales entre ambos.  

De igual manera, el informe señala que las diferencias en el ingreso promedio mensual por trabajo de mujeres y hombres corresponde a S/. 1 134.9 para las mujeres y los hombres perciben un promedio de S/. 1 594.2; es decir las mujeres ganan en promedio 28,8% menos que sus pares hombres. Asimismo, se podría realizar una comparación según el área de residencia, dicha brecha se amplía más cuando se estima con las remuneraciones de las mujeres en zonas rurales; quienes perciben un 39,2% menos que sus pares hombres.

 “Se advierte que una mujer que cuenta con el nivel de educación secundaria (S/ 910.8) puede llegar a ganar un poco más que un hombre con el nivel de educación primaria (S/ 849.2) y que una mujer que tiene nivel de educación superior tiene un ingreso promedio (S/ 1 762.0), cifra que está muy por debajo a la de un hombre con el mismo nivel educativo (S/ 2 393.7). Si analizamos los ingresos entre las mujeres y los hombres en los tres niveles de educación, se aprecia que la menor diferencia se produce entre las que tienen educación superior[1]

Por otro lado, en diciembre del 2017, se publica la Ley 30709, Ley que prohíbe la discriminación remunerativa entre varones y mujeres, norma que establece que los empleadores deberán valorizar las labores propias de cada puesto de trabajo, con el objetivo de elaborar categorías ocupacionales similares según el negocio, sin perjuicio de que las actividades no sean idénticas. Es importante señalar que la promulgación de la mencionada ley aportará en reducir la brecha salarial por género, pero que, sin duda alguna, no se verán reducidas si es que no se trata las situaciones que limitan dicho derecho. Entre las limitaciones que podemos mencionar están: el acceso oportuno al empleo; un ambiente laboral libre de acoso u hostigamiento; despidos ante un potencial embarazo, entre otros.

FUENTES:


[1] https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/521625/xii-Informe-LIO-2018.pdf

Ana María Calle Quiñones. 
Licenciada en Ciencias de la Comunicación y cursa estudios en la Maestría de Administración de Negocios de la Universidad César Vallejo. Diplomado en Gestión Pública por la Universidad del Pacífico y Programa Women Lead: Estrategias para desarrollo de Mujeres de la Escuela de Negocios INCAE. Asimismo, Diplomado en Coaching para el Poder y la Política en la Escuela Internacional Newfield Network, entre otros. Se desempeñó en el rubro de telecomunicaciones en las áreas de Servicio al Cliente, Ventas y Marketing , así como en Programas de Desarrollo y Responsabilidad Social, por más de 15 años. En la actualidad labora en el sector público y ha impulsado la participación activa de las mujeres en las últimas cuatro campañas electorales en nuestro país. Forma parte de la Red de Mujeres en Política LATAM.

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